Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 380/98
Establécense aclaraciones a las medidas adoptadas por
Resolución Nº 368/95, por la cual se fijaron valores
mínimos de exportación FOB y se impusieron derechos
antidumping a importaciones de motores eléctricos trifásicos
originarios de la República Checa.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 6/04/98
VISTO el Expediente Nº 602.664/93 del Registro de la Ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del expediente citado en el VISTO se dicto
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 368 del 5 de octubre de 1995, publicada en el
Boletín Oficial del 20 de octubre del mismo año,
por la cual se fijaron valores mínimos de exportación
FOB y se impusieron derechos antidumping a las importaciones de
motores eléctricos trifásicos originarios de la
REPUBLICA CHECA.
Que considerándose agraviada por dicha resolución,
la firma importadora EMMAM S.C.A., la impugnó, solicitando
su revocación.
Que EMMAM S.C.A. denominó a su presentación recurso
de reconsideración con carácter previo a la acción
judicial, solicitando que se revoque por contrario imperio la
resolución impugnada.
Que no obstante la distinta denominación dada por la recurrente
a su presentación, corresponde tramitarla como reclamo
impropio en los términos del artículo 24, inciso
a) de la Ley Nº 19.549.
Que la firma impugnante adjunto documentación afirmando
acompañar mayores elementos de juicio que darían
cuenta de que los valores de mercado interno checo serien inferiores
a los atribuidos en la resolución impugnada.
Que cuestionó asimismo la eficacia de las visionales vigentes
durante gran parte de la investigación no lograron el incremento
de la producción nacional, sino la sustitución de
las importaciones desde el origen investigado con importaciones
desde orígenes no investigados efectuadas por las propias
firmas denunciantes.
Que también solicitó que se aclare en forma expresa
la no aplicación a futuro de los derechos antidumping,
porque entiende que la resolución impugnada no ha sido
clara en este punto.
Que respecto a la consideración de la prueba documental
adjuntada por la recurrente, el servicio jurídico competente
ha dictaminado que no resulta posible recibir la prueba aportada
cuando en el caso se cumplieron todas las etapas de la investigación
con amplia participación de los interesados, y de aceptarse
nuevas pruebas se violaría el principio de igualdad entre
las partes.
Que la nueva documentación acompañada por EMMAM
S.C.A., guarda relación con la determinación de
valores mínimos de exportación que, a su juicio,
resultan excesivamente superiores a los precios de comercialización
registrados en el mercado interno checo.
Que los valores cuestionados fueron extraídos de las listas
de precios que la propia firma importadora acompañó
durante la investigación, en la cual no se pudo reunir
documentación relativa a operaciones de venta efectivamente
realizadas que resultarán representativas para llegar a
una decisión en base a las mismas.
Que durante el transcurso de la investigación se discutió
la existencia de importantes descuentos sobre los precios de lista,
postura de EMMAM S.C.A. y las productoras - exportadoras checas,
pero no fue posible comprobar la efectiva práctica de los
mismos.
Que la circunstancia de que la aplicación de una medida
preventiva no haya dado como resultado el incremento de la producción
nacional no constituye un factor que afecte la ilegitimidad e
inconveniencia de la medida impugnada.
Que la resolución impugnada no extiende sus efectos a importaciones
posteriores a su fecha de entrada en vigencia, como surge claramente
de su texto interpretado a la luz de los antecedentes obrantes
en el expediente, no obstante lo cual, resulta oportuno reafirmarlo
en la parte dispositiva de la presente resolución.
Que conforme a todo lo dicho en los considerandos precedentes
corresponde rechazar como reclamo impropio el recurso interpuesto
por EMMAM S.C.A..
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención
opinando que la medida es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 24 inciso a) de la
Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Rechazar como reclamo impropio
el recurso interpuesto por la firma importadora EMMAM S.C.A. contra
la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 368 del 5 de octubre de 1995, publicada en el
Boletín Oficial del 20 de octubre del mismo año,
por la cual se fijaron valores mínimos de exportación
FOB y se impusieron derechos antidumping a las importaciones de
motores eléctricos trifásicos originarios de la
REPUBLICA CHECA.
Art. 2º-Aclárase que las medidas adoptadas
mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 368 del 5 de octubre de 1995, publicada
en el Boletín Oficial del 20 de octubre del mismo año,
no se aplican a operaciones de importación posteriores
a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución.
Art. 3º-Notifíquese a la interesada.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.