Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 380/98
Déjase sin efecto la baja de la empresa S.S. Servicios
S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 31/3/98
VSTO el expediente Nº 7645 del Registro de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES de 1997 y lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 11 del Decreto Nº 1187/ 93, modificado
por su similar Nº 115/97 y en el artículo 12 de la
resolución Nº 3123/97de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del
Decreto citado en el visto, establece que deberá ser sancionado
con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios
Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa
intimación fehaciente por el término de DIEZ días,
el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. previsionales
y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso
d) de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Nº 3123/97 se reglamenta la forma en que los prestadores
deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el
considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento
correspondiente a cada presentación trimestral.
Que el artículo 12 de la mencionada resolución estableció
como cláusula transitoria que en oportunidad de la primera
presentación cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre
de 1997, las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores
de Servicios Postales deberán acreditar el cumplimiento
de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes
a los TRES (3) primeros trimestres calendarios de 1997.
Que en los presentes actuados se constató oportunamente
que la firma S. S. SERVICIOS S.R.L., inscripta con el número
QUINIENTOS (500), no había acreditado el cumplimiento de
dicho requisito, motivo por el cual, previa intimación
por el plazo de DIEZ (10) días. se declaró, mediante
la Resolución CNC Nº 271 del 5 de marzo de 1998, su
baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que si bien las normas legales citadas en el Visto solo hacen
referencia a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones
impositivas, previsionales y sociales en forma genérica,
no parece razonable exigir a una empresa inscripta en el Registro
Nacional de Prestadores de Servicios Postales dicha acreditación
en tanto las obligaciones hayan sido devengadas en períodos
anteriores a su incorporación cuando la empresa revista
el carácter de contribuyente desde una fecha previa a la
misma.
Que ante la consulta formulada por la Gerencia de Servicios Postales,
la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter
de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, se expide a fs. 77/79 en coincidencia con el
criterio sustentado en el Considerando precedente.
Que en presentación del 26 de marzo de 1998, obrante a
fofas 80, S.S. SERVICIOS S.R.L. solicita la reconsideración
de la Resolución CNC Nº 271, fundamentando su petición
en que su inscripción de la empresa como prestadora se
realizó con fecha 24 de octubre de 1997, provocando una
confusión sobre los términos de cumplimiento de
las obligaciones ante la CNC.
Que atento a ello y a que, tal como lo manifiesta en su presentación
citada en el considerando precedente, la firma S.S. SERVICIOS
S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de
Servicios Postales con fecha 24 de octubre de 1997, es decir luego
del período por el que debía acreditarse el cumplimiento
de las obligaciones impositivas, previsionales y sociales, resulta
procedente dejar sin efecto la baja dispuesta por Resolución
CNC Nº 271 del 5 de marzo de 1998.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas
en el artículo 6º inciso d") del Decreto Nº 1185/90
y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución
CNC Nº 31 /98.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE:
Artículo 1º-Déjase sin efecto la baja
de la empresa S. S. SERVICIOS S.R.L. del Registro Nacional de
Prestadores de Servicios Postales, dispuesta mediante la Resolución
CNC Nº 271 del 5 de marzo de 1998.
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese
y archívese