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Resolución 383/99 del 7/6/99




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 383/99
Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a la firma Sandvik-Bahco Argentina S.A.
Bs. As., 7/6/99
VISTO el Expediente Nº 601.079/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que al inicio del funcionamiento del Régimen de Especialización Industrial, las resoluciones aprobatorias de los programas particulares de aquellas empresas que se acogieron a los beneficios establecidos por dicho Régimen no contenían un Anexo aclaratorio con las posiciones a exportar e importar aprobadas por la misma.
Que la experiencia recogida, recomendó la inclusión de dicho Anexo en las resoluciones aprobatorias de cada programa individual, a los efectos de detallar de manera precisa las condiciones que regirían cada uno de los Programas de Especialización Industrial incluidos en el Régimen, posibilitando a su vez una mayor agilidad en los procedimientos administrativos ulteriores.
Que por lo tanto se hace necesario homogeneizar los criterios adoptados por la Autoridad de Aplicación, haciendo extensiva la utilización de Anexos a aquellos programas aún en funcionamiento, cuyas resoluciones originales no lo contengan.
Que el programa de la empresa SANDVIK-BAHCO ARGENTINA S.A., tramitado por el expediente citado en el VISTO y aprobado por la Resolución ex-S.I. Nº 103 del 6 de mayo de 1994, se encuentra en la situación antedicha.
Que SANDVIK-BAHCO ARGENTINA S.A. solicita además la inclusión de dos nuevos productos a importar en el marco del Programa de Especialización y Reconversión Industrial aprobado por la referida resolución.
Que los productos a incluir pertenecen al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificado por el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.
Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 9º y 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y en el artículo 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El programa de Especialización Industrial perteneciente a la firma SANDVIK-BAHCO ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Rincón 3198, San Justo, Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Resolución ex-S.I. Nº 103/94, posee las condiciones que se indican en el Anexo I de DOS (2) fojas que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Apruébase el pedido de inclusión de nuevos productos a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma SANDVIK-BAHCO ARGENTINA S.A., aprobado por la Resolución ex-S.I. Nº 103/94, los que se indican en el Anexo II de la presente resolución que consta de UNA (1) foja.
Art. 3º — La aplicación de la presente inclusión será para los certificados expedidos con montos remanentes sin usar y a expedirse a favor de la empresa SANDVIK-BAHCO ARGENTINA S.A., en el marco de la Resolución ex-S.I. Nº 103/94 y de la presente.
Art. 4º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente citado en el VISTO y sus agregados.
Art. 5º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma SANDVIK-BAHCO ARGENTINA S.A. constituye domicilio especial en la Avenida Rivadavia 661, Piso 5º, Oficina C, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 7º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8º — Notifíquese a la interesada.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

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