Dirección General de Aduanas
Resolución 384/97
Implementase en sede aduanera las normas tendientes al ingreso
y egreso a1 país de órganos, materiales anatómicos
y/o tejidos de cadáveres humanos o de seres humanos.
Bs.As., 18/11/97
B.O.: 27/11/97
VISTO la Ley 24.193, su Decreto reglamentario N°512 del 10
de abril de 1995 y las Resoluciones N° 120 del 16 de septiembre
de 1997 y 159 del 10 de octubre de 1997, emanadas del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI),
y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar en sede aduanera las normas tendientes
al ingreso y egreso del país de órganos, materiales
anatómicos y/o tejidos de cadáveres humanos o de
seres humanos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
en el Artículo 9º, apartado 2, inciso e) del Decreto
618 del 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º.-El ingreso y el egreso de órganos,
materiales anatómicos y/o tejidos con fines de implante
o de estudio o investigación, provenientes de cadáveres
humanos o de seres humanos, se efectuará a través
de las Aduanas en cuya jurisdicción exista Aeropuerto Internacional.
Art. 2°-Para proceder a la tramitación aduanera
de los ingresos y egresos de la mercadería establecida
en el artículo anterior, se utilizarán los formularios
cuyo modelo consta en la Resolución N° 159/97 del
INCUCAI, reproducidos en el Anexo I. que forma parte integrante
de la presente.
Art.3°-La nómina de autoridades y/o agentes
del INCUCAI facultados para suscribir las autorizaciones de ingreso
o egreso del país de órganos, materiales anatómicos
y/o tejidos con fines de implante y/o con fines de estudio o investigación,
es la que obra en el Anexo II de la presente.
Art. 4°-Se establece que será responsabilidad
del aludido Instituto, tanto la actualización de la nómina
de funcionarios autorizados a suscribir documentación como
la provisión de los facsímiles de firma de aquéllos.
Art. 5°-Los formularios mencionados en el Artículo
2° deberán presentarse ante la jurisdicción
aduanera, en original y duplicado. El personal aduanero interviniente
dejará constancia de su actuación en los aludidos
formularios, reservándose un ejemplar que deberá
quedar archivado en la dependencia.
Art. 6°-Las Aduanas deberán arbitrar los medios
necesarios para atender de una manera ágil los ingresos
o egresos de que trata la presente.
Art. 7.-Dejar sin efecto la Resolución N° 184
(ANA) de fecha 19 de enero de 1987 (BANA 20/87).
Art. 8.-Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DE REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Cumplido, archívese.-
Omar L. De Virgilio.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. El mismo
fue publicado en las ediciones del 14 al 16-10-97 como parte integrante
de la Resolución N° 159/97-INCUCAI.
ANEXO II
NOMINA DE PERSONAL DEL INCUCAI AUTORIZADO A FIRMAR AUTORIZACIONES
DE INGRESO Y EGRESO DE TEJIDOS, ORGANOS Y MATERIALES ANATOMICOS
HUMANOS.
Dr. Juan Carlos Troncoso
Dra. Paula Furman
Dra. Marcela Magwrno
Dr. Lucas Ytaola
Dr. Gustavo Fernández
Dra. Francisca Rojas