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Resolución 385/97 del 29/12/97




INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS



Resolución 385/97



Importación de órganos de propagación
de olivo.



Bs. As., 29/12/97



B.O: 12/2/98



VISTO El importante crecimiento producido en los
últimos años en el sector de la producción
de olivos en la República Argentina.



Que las principales causas de ese crecimiento son
las mejores condiciones producidas en los mercados, tanto el interno
como el mercado mundial del aceite de oliva.



Que la industria nacional del aceite de oliva, debido
a la calidad de los productos obtenidos, posee características
adecuadas para competir por un segmento del mercado con los principales
países productores.



Que el crecimiento del sector productivo ha sido
acompañado desde el Gobierno Nacional, mediante un instrumento
como es la Ley Nº 22.021, de diferimento impositivo, que
ha favorecido un importante desarrollo de las plantaciones olivícolas
en las provincias beneficiadas por esta Ley, como las de San Juan,
La Rioja y Catamarca.



Que se ha producido un crecimiento armónico
en el sector industrial, que permite contar con suficiente capacidad
de procesamiento de materia prima para los valores de producción
actualmente estimados.



Que para lograr el desarrollo del sector de producción
primaria, los inversores han debido recurrir a abastecerse de
material de propagación de diversos orígenes, tanto
nacional como importado.



Que como consecuencia de esa necesidad de abastecimiento
de plantas, se han incrementado de manera muy notable las importaciones
de terceros países, llegando en los últimos tres
años a 1.200.000, 1. 500.000 y 5.000.000 de unidades respectivamente,
y



CONSIDERANDO:



Que resulta evidente que la expansión experimentada
por el sector olivícola continuará en los próximos
años de manera sostenida, con lo cual se puede estimar
que se mantendrá la demanda de plantas importadas.



Que siendo la calidad y genuinidad del material de
propagación utilizado un factor básico para decidir
la suerte de las inversiones realizadas, es indispensable tomar
las precauciones necesarias para garantizar la misma a fin de
evitar la aparición de inconvenientes ulteriores a los
usuarios de esos materiales.



Que la genuinidad varietal de las plantas importadas
será un elemento muy importante para el desarrollo de la
industria olivícola, favoreciendo la tipificación
de los aceites producidos, además de las ventajas para
la producción primaria de contar con montes puros de variedades
perfectamente definidas, con las ventajas de manejo y comercialización
de la producción que esto trae aparejado.



Que la Comisión Nacional de Semillas en su
Reunión del día 13 de octubre de 1997, Acta Nº
245 y el Directorio del Instituto Nacional de Semillas en su Reunión
del día 17 de octubre de 1997, Acta Nº 41, respectivamente,
acordaron la implementación de la exigencia de certificación
varietal en origen para los materiales importados.



Que lo dispuesto por los Artículos 4º
inciso a) y 9º inciso c) del Decreto 2817/91.



Por ello,



LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


RESUELVE:



Artículo 1º-Todos
los materiales de propagación de olivo que se importen
al país, deberán contar con una certificación
varietal emitida por un organismo oficial o privado, reconocido
por el país de origen.



Art. 2º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Adelaida Harries.

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