Secretaría de Industria, Comercio y Minería COMERCIO EXTERIOR Resolución 389/97 Tipifícanse determinadas mercaderías, a los efectos
de la percepción de reintegros en concepto de "Draw
Back". Bs. As., 7/5/97 B.O: 14 / 5 / 97
VISTO los expedientes Nros. 031-000099/96, 031-000163/96, 031-000164/96,
031-000388/96, 031-000392/96,031-000397/96,031-000407/96,031-000419/96,031-000428/96,031000430/96,
031-000475/96, 031-000479/96, 031-000495/96, 031-000507/96, 031000571/96,
03 1 -000582/96 y 031 -000589/96 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren
que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos
de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº
177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N°
1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello:
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º.-A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw Back" contemplada
en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos, 6° de
la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 177/91 y 8° del Decreto N° 2182/91, se tipifican
las mercaderías que se detallan en las DIECISIETE (17)
planillas que como Anexos I a XVII forman parte integrante de
la presente Resolución, en las condiciones que allí
se establecen:
ANEXO 1: Rodamientos radiales de bolas, 6309-2RSI.
ANEXO II: Rodamientos radiales de bolas, 6206-2RSI.
ANEXO III: Rodamientos radiales de bolas, 6209-2Z.
ANEXO IV: Rodamientos radiales de bolas, 6206-2Z/C3.
ANEXO V: Rodamientos radiales de bolas, 6207.
ANEXO VI: Rodamientos radiales de bolas, 6207-N/C3.
ANEXO VII: Rodamientos radiales de bolas, 6206-2Z.
ANEXO VIII: Rodamientos radiales de bolas, 6206.
ANEXO IX: Rodamientos radiales de bolas, 6207-2Z. ~ --
ANEXO X: Rodamientos radiales de bolas, 6207-2RS1.
ANEXO Xl: Rodamientos radiales de bolas, 6209.
ANEXO XII: Rodamientos radiales de bolas, 6209-2RSI.
ANEXO XIII: Rodamientos radiales de bolas, 6207iC4.
ANEXO XIV: Rodamientos radiales de bolas, 6305-2RSI/C3.
ANEXO XV: Rodamientos radiales de bolas, 6308-2Z.
ANEXO XVI: Rodamientos radiales de bolas, 6307-Z/VQ086.
ANEXO XVII: Rodamientos radiales de bolas, 6307/C4.
Art. 2º.-Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo
3 de la Resolución Nº 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.
Art.3.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.