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Resolución 39/97 del 10/06/97





Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGO DEL TRABAJO

Resolución 39/97

Detemínanse las proporciones en que será asignada
la contribución anual de los empleadores autoasegurados
que se recauden por la aplicación del artículo 9º
del Decreto Nº 585/96.


Bs. As., 10/6/97

B.O.: 23/06/97

VISTO la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 585 del 31 de
mayo de 1996, la Resolución SRT Nº 75 del 21 de junio
de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley Nº 24.557, apartado
2, permite a los empleadores autoasegurar los riesgos del trabajo,
siempre y cuando acrediten solvencia económico - financiera
y garanticen los servicios necesarios para otorgar prestaciones
de asistencia médica y las demás previstas en el
artículo 20 de la mencionada Ley;

Que el Decreto Nº 585/96, reglamentario de la Ley Nº
24.557, establece en su artículo 9º el nivel de contribución
de los empleadores privados autoasegurados, el cual deberá
ser asignado, por una parte, al Fondo de Garantía creado
por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, y por otra
parte, al financiamiento de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, como órgano de contralor;

Que corresponde a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinar
las proporciones en que será asignada esta contribución,
tanto al Fondo de Garantía como al financiamiento de los
gastos del Organismo.

Que en virtud de dicha asignación, deberán transferirse
los fondos recaudados hasta el momento en virtud del artículo
1º inciso b) de la Resolución SRT Nº 75/96;

Que asimismo debe fijarse el mecanismo que deberán seguir,
a partir de la presente, los empleadores autoasegurados para efectivizar
las contribuciones anuales establecidas por la Resolución
antes citada.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Los montos de la contribución
anual de los empleadores autoasegurados que se recauden por la
aplicación del Artículo 9º del Decreto Nº
585/96 serán destinados en un 40 % (cuarenta por ciento)
al Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de
la Ley Nº 24.557, y en el restante 60 % (sesenta por ciento)
al financiamiento de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Art. 2º-Los empleadores autoasegurados serán
notificados fehacientemente por la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo de los importes que les corresponderá abonar
anualmente, conforme lo dispuesto por el artículo 9º
del Decreto Nº 585/96, debiendo proceder a su cancelación
dentro de los 10 (diez) días corridos desde la fecha de
la notificación.

Art. 3º-La falta de cumplimiento por parte de los
empleadores autoasegurados, de los plazos establecidos para el
pago, devengará un cargo financiero equivalente a la tasa
de interés resarcitorio fijada por la Resolución
ME y OSP Nº 459/96 y sus modificatorias, aplicada sobre el
monto adeudado hasta su efectiva cancelación, sin perjuicio
de las multas determinadas por la Ley Nº 24.557.

Art. 4º-Procédase a transferir el 40 % (cuarenta
por ciento) del monto recaudado en virtud del Artículo
1º inciso b) de la Resolución SRT Nº 75/96, depositado
a la fecha en la Cuenta Corriente Nº 2819/94 del Banco de
la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a la cuenta
Corriente Nº 2820/76 SRT-FDO. DE GARANTIA, y el restante
60 % (sesenta por ciento) a la Cuenta Corriente Nº 2756/14
SRT, ambas cuentas de la referida entidad bancaria.

Art. 5º-Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,
previa publicación en el Boletín Oficial. - Osvaldo
E. Giordano.

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