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Resolución 390/97 del 07/05/97





Secretaría de Industria Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 390/97

Tipifícanse mercederias, a los efectos de la percepción
de "reintegros en concepto de "Draw Back".


Bs. As., 7/5/97

B.O.: 14/05/97

VISTO 1os expedientes Nros. 061-002656/96, 061-002657/96, 061-002660/96,
061-002662/96, 061-002664/96,061-002665/96,061-002668/96,061-002670/96,061-002672/96,061003053/96,
061-003055/96, 061-003057/96, 061-003059/96, 061-003061/96, 061003063/96,
061-003065/96, 061-003067/96. 061-003069/96, 061-003673/96, 061004207/96,
061-004209/96, 061-004600/96, 061-004602/96, 061-004604/96, 061004877/96,
061-005294/96, 061-005297/96, 061-005298/96, 061-005301/96, y
061005302/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren
que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos
de elaboración.

Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS E"CPORTACIONES ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N°
1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.

Por ello:

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada
en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la
Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N°
177/91 y 8° del Decreto N° 2182/91, se tipifican las
mercaderías que se detallan en las TREINTA (30) planillas
que como Anexos I a XXX forman parte integrante de la presente
Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Tubos de acero sin costura estirados en frío (trefilados)
al carbono.

ANEXO II: Tubos de acero sin costura estirados en frío
(trefilados aleados, diámetro exterior inferior o igual
a 229 mm.

ANEXO III: Tubos de acero sin costura para sondeo ( drill pipe).

ANEXO IV: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono,
diámetro exterior Inferior o igual a 229 mm.

ANEXO V: Tubos de acero sin costura (comerciales) al carbono.

ANEXO VI: Tubos de acero sin costura los demás afeados
(comerciales) afeados. Diámetro exterior inferior o igual
a 229 mm.

ANEXO VII: Tubos de acero sin costura los demás aleados
(comerciales)

ANEXO VIII: Barras de acero redondas de colada continua aleadas.

ANEXO IX: Barras de acero redondas de colada continua al carbono.

ANEXO X: Cuplas de acero sin costura para extracción (tubing)
afeadas.

ANEXO XI: Cuplas de acero sin costura para extracción (tubing)
al carbono.

ANEXO XII: Cuplas de acero sin costura para entubado (casing)
afeadas.

ANEXO XIII: Cuplas de acero sin costura para entubado (casing)
al carbono.

ANEXO XIV: Cuplas de acero sin costura (fine pipe) al carbono.

ANEXO XV: Manguitos de acero sin costura para extracción
(tubing) afeados.

ANEXO XVI: Manguitos de acero sin costura para extracción
(tubing) al carbono.

ANEXO XVII: Manguitos de acero sin costura para entubado (casing)
afeados.

ANEXO XVIII: Manguitos de acero sin costura para entubado (casing)
al carbono.

ANEXO XIX: Tubos de acero sin costura estirados en frío
(trefilados) afeados, diámetro exterior Inferior o igual
a 229 mm.

ANEXO XX: Tubos de acero sin costura para conducción (fine
pipe) al carbono.

ANEXO XXI: Tubos de acero sin costura estirados en frío
(trefilados) afeados, diámetro exterior inferior o Igual
a 229 mm.

ANEXO XXII: Barras de acero redondas de colada continua afeadas.

ANEXO XXIII: Barras de acero redondas de colada continua afeadas.

ANEXO XXIV: Barras de acero redondas de colada continua afeadas.

ANEXO XXV: Tubos de acero sin costura estirados en frío
(trefilados) secados, diámetro exterior inferior o igual
a 229 mm.

ANEXO XXVI: Tubos de acero sin costura para conducción
(une pipe) al carbono.

ANEXO XXVII: Tubos de acero sin costura para explotación
(tubing ) al carbono.

ANEXO XXVIII: Barras de acero redondas de colada continua afeadas.

ANEXO XXIX: Manguitos de acero sin costura para extracción
(tubing) afeados.

ANEXO XXX: Cuplas de acero sin costura para extracción
(tubing) afeadas.

Art. 2°-Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a las exportaciones
destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo
3° de la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.
-Alieto A Guadagni.

NOTA:CONSULTAR ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/05/97

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