Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 390/99
Modifícase la Resolución Nº 362/99, que aprobó un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos’’, por un determinado monto que podrán ser colocados mediante una o más emisiones, a través de los Creadores del Mercado.
Bs. As., 3/8/99
VISTO, el Expediente Nº 080-004130/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio 1999, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362 de fecha 7 de julio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156, estableció que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público podrá originarse en la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los Instrumentos de Endeudamiento Público (I.E.P.) entre los cuales se encuentran los Bonos de Mediano y Largo Plazo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 57, incisos a) y b).
Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99 aprobó un "Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos" por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (US$ 1.000.000.000) que podrán ser colocados mediante una o más emisiones, a través de los Creadores de Mercado.
Que se entiende conveniente abrir las licitaciones a un mayor número de participantes a fin de facilitar el acceso de inversores adicionales al tiempo de favorecer la competencia mejorando el costo financiero para la República.
Que, en forma consecuente, se estima favorable bajar la denominación mínima de los Bonos emitidos en el marco del mencionado Programa, a fin de que puedan ser adquiridos por inversores minoristas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS expresó su opinión con respecto al tenor de la presente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º — Apruébase un ‘Programa de Financiación a instrumentarse mediante Pagarés o Bonos’ por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (US$ 1.000.000.000) que podrán ser colocados en una o más licitaciones públicas mediante una o más emisiones, a través de los Intermediarios Autorizados, que se mencionan en el artículo 6º incisos c) y d) de la Ley Nº 17.811".
Art. 2º — Modifícase el artículo 2º inciso f) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"f) Denominación mínima: el Pagaré o Bono de menor denominación será de VALOR NOMINAL VN US$ 100.000,- y VALOR NOMINAL VN US$ 1.000,- respectivamente".
Art. 3º — Modifícase el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 362/99, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º — El monto suscripto en las licitaciones de Pagarés / ‘Bonos del Gobierno a Tasa Variable’ será computable a los fines de complementar la obligación de suscripción mínima requerida para integrar la nómina de los Creadores de Mercado en el artículo 5, inciso b) de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 238 y sus modificatorias".
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.