Secretaría de industria, Comercio y Minería COMERCIO EXTERIOR Resolución 391/97 Tipificase mercaderías a los efectos de la percepción
de reintegros en concepto de "Draw Back." Bs. As.. 7/5/97 B. O. 14/5/97
VISTO los expedientes Nros. 031 -002637/95, 031 -002638/95, 031
-002639/95, 031 -002685/95, 031 -002686/95 y 031 -002687/95 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren
que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSI"RIAL ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos
de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES ha procedido
a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la
tipificación correspondiente.
Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención,
estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de
lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
177 de fecha 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N°
1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8
de marzo de 1995 y el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre
de 1996.
Por ello:
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° -A los efectos de la percepción
de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada
en el Artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin
perjuicio de lo dispuesto, en los artículos 6° de
la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
N° 177/91 y 8° del Decreto Nº 2182/91, se tipifican
las mercaderías que se detallan en las SEIS (6) planillas
que como Anexos I a VI forman parte integrante de la presente
Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: N-Fosfonometil glicina (glifosato) al 64 % de materia
activa.
ANEXO II: N-Fosfonometil glicina (glifosato) al 64 % de materia
activa.
ANEXO III: Sal aminada.
ANEXO IV: Poliestireno en gránulos,
ANEXO V: Poliestireno.
ANEXO VI: Poliestireno en gránulos.
Art. 2° -Las tipificaciones establecidas en la presente
Resolución serán aplicables a la exportaciones destinadas
a extrazona según lo previsto en el Artículo 3°
de la Resolución N° 288 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
NOTA: CONSULTAR ANEXOS EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 14/05/97.