MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 391/97 Acta de constatación y planilla de relevamiento de personal.
Modificación del artículo 8º de la Resolución
1029/96. Bs. As.. 19/6/97 B.O. 30/6/97
VISTO el Decreto Nº 772 del 15 de julio de 1996 y el Decreto
Nº 1183 del 17 de octubre de 1996, y la Resolución
MTSS Nº 1029 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 772/96 se asignan al MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL las funciones de Superintendencia y
Autoridad Central de la Inspección del Trabajo en todo
el territorio nacional.
Que por el Decreto Nº 1183/96 se establece que el MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá autorizar a las asociaciones
sindicales de trabajadores con personería gremial a colaborar
en la detección del trabajo no registrado.
Que por Resolución MTSS Nº 1029/96 se reglamenta la
norma legal mencionada, estableciéndose los mecanismos
para la habilitación de los Controladores Laborales, sus
facultades y obligaciones, y la adecuada determinación
de sus acciones.
Que en tal sentido. resulta necesario adaptar los modelos de actas
de contratación y de planillas de relevamiento de personal
que conforman el Anexo del Decreto Nº 1183/96, a las especificaciones
apuntadas en dicha reglamentación.
Que, por otra parte, a los fines de otorgar transparencia a las
tareas de los controladores laborales en su carácter de
auxiliares de la inspección del trabajo, como así
también para facilitar el adecuado seguimiento de dichas
tareas, resulta aconsejable modificar el artículo 8º
de la Resolución MTSS Nº 1029/96, en el sentido de
requerir que la documentación a confeccionar por los controladores
laborales sea realizada por cuadriplicado, a fin de entregar una
de dichas copias a la empresa controlada.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1183/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébanse las especificaciones
efectuadas a los modelos de acta de constatación y de planilla
de relevamiento de personal, que en carácter de Anexo forman
parte de la presente Resolución.
Art. 2º-Modifícase el artículo 8º,
primer párrafo, de la Resolución MTSS Nº 1029/96,
que en su parte pertinente quedará redactado del siguiente
modo:
"ARTICULO 8º-La documentación a la que se refiere
el artículo anterior deberá ser confeccionada por
cuadriplicado, y se entregara una copia a la empresa controlada,
otra a la asociación sindical correspondiente, otra al
organismo con competencia en la inspección del trabado
en el orden local y la cuarta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION."
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase
copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y
archívese.- José Armando Caro Figueroa.
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