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Resolución 393/98 del 24/06/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR


Resolución 393/98


Declárase la finalización de la
investigación a la existencia de dumping en operaciones
de cerraduras para muebles y obra, originarias de la República
Popular China.


Bs As, 24/6/98.


B.O: 30/6/98


VISTO el Expediente N° 020-000740/96 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el expediente citado en el VISTO la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES peticionó
la apertura de una investigación por presunto dumping en
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de cerraduras para muebles y obra, originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8301.30.00
y 8301.40.00.


Que con fecha 15 de octubre de 1996, mediante Disposición
Nº 4 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar
admisible la solicitud oportunamente presentada.


Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 193 de fecha 20 de marzo
de 1997, se declaró procedente la apertura de investigación
correspondiente.


Que del análisis técnico efectuado
por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó preliminarmente la existencia
de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación.



Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta
de Directorio Nº 363 del 11 de septiembre de 1997, en la
cual expresó que del análisis de las actuaciones
surgía la imposibilidad de proceder a la elaboración
del informe previo a la determinación preliminar, considerando
conveniente la continuación de la investigación.



Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior
el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería
estimó adecuado continuar con la investigación sin
proceder a la aplicación de medidas provisionales por no
encontrarse reunidos los extremos legales exigidos.


Que en el transcurso de la investigación,
la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio
Nº 426 del 24 de marzo de 1998, consideró que se debe
proceder al cierre de la investigación por insuficiencia
de la información e incumplimiento por parte de los productores
nacionales de sus obligaciones inherentes al procedimiento.


Que en virtud de lo expuesto no ha podido ser demostrado
el extremo necesario acerca de la existencia de daño a
la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones
establecidas por la legislación vigente para dar por finalizada
la investigación por presunto dumping del producto descripto
en el considerando primero, sin fijación de derechos antidumping.



Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente Resolución se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
mediante Ley Nº 24.425, el artículo 48 del Decreto
Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994 y el Decreto Nº
704 de fecha 10 de noviembre de 1995.


Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1º.-
Declárase la finalización de la investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cerraduras para muebles y obra,
originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA que se despachan a plaza
por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M. 8301.30.00 y 8301.40.00, sin fijación
de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al
archivo del expediente citado en el VISTO.


Art. 2º.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

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