Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 393/99
Reinscríbese a Celis S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 23/3/99
B.O.: 5/4/99
VISTO el expediente N° 504 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones recayó el 25 de noviembre de 1998 la Resolución CNC N° 1698 mediante la que se declaró la baja de la empresa CELIS S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho el 1 de noviembre de 1998, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para mantener su inscripción.
Que con fecha 5 de noviembre de 1998 la empresa aludida acreditó el pago del Derecho a Inscripción Anual con más el adicional de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de Renta Postal, previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96.
Que, asimismo, en presentación del 10 de noviembre de 1998 de fojas 105/142, CELIS S.R.L. solicita su reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la citada Resolución CNCT 007196.
Que mediante dicha presentación y las posteriores de fechas 16 y 23 de diciembre de 1998 y 13 de enero de 1999, obrantes a fojas 145/158, 161/167 y 169/171 respectivamente, la interesada completó la documentación exigida en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para inscribirse y mantener la inscripción como Prestador de Servicios Postales.
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96, se requirió la intervención del área de Control Postal de este Organismo a efectos de que se verificase si, durante el período de su baja la empresa no había continuado en el ejercicio de la actividad postal.
Que a fojas 173/174 obra la intervención del área referida en la que se dejó constancia de que CELIS S.R.L. "desarrolla actividades postales en forma normal".
Que, de conformidad con el temperamento sugerido por la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias en su intervención de foja 177, la Gerencia de Servicios Postales dispuso a foja 178 suspender el trámite de reinscripción de la firma CELIS S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, corriéndole vista de lo actuado a efectos de que formulase el pertinente descargo.
Que conforme se encuentra documentado a foja 180, con fecha 8 de febrero de 1999, el Sr. César LISTRANI, en su carácter de Socio Gerente de CELIS S.R.L., tomó vista de las actuaciones.
Que con fecha 17 de febrero de 1999 se recibió en este Organismo el escrito de fojas 183/187, mediante el que el Sr. César LISTRANI, en ejercicio de la representación mencionada, efectúa descargo y ofrece prueba.
Que en tal sentido manifiesta que lo expuesto por el Sr. Pradella, funcionario de la Delegación C.N.C. Rosario, a foja 173 no se ajusta a los hechos reales, ya que desde el día 1 de noviembre de 1998 su representada cesó totalmente la prestación de servicios postales, agregando que el referido funcionario también se equivoca al señalar "según lo expresado por el responsable", ya que es el único responsable de CELIS S.R.L. y nunca, ni siquiera en forma telefónica, se contactó con el Sr. Pradella.
Que seguidamente señala que dichas afirmaciones no hacen sino presumir que el mencionado funcionario se contactó con el encargado y/o dependiente de la empresa MOLISAN S.A., que se dedica principalmente a la construcción, y que comparte con CELIS S.R.L. el espacio físico del local sito en calle De la Nación N° 372, piso 1 oficina 3 de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
Que agrega que, por tal motivo, presume que el Sr. Pradella puede haber concurrido al mencionado domicilio y al no encontrar a ningún empleado o representante de CELIS S.R.L., se entrevistó con alguno de los encargados de dicha firma y éstos, sin conocer o saber del cese de la actividad postal de su representada, le informaron que en dicho domicilio funcionaba un correo.
Que seguidamente manifiesta que, efectivamente, la empresa se mantuvo y mantiene en actividad, exclusivamente en lo que se refiere a la atención al público, pues razones de índole comercial, atención de la clientela, cobranza de facturas particulares, etc., obligan a tal actitud, que de ninguna manera ha de configurar la efectiva prestación de servicios postales.
Que concluye el descargo solicitando que, por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que su representada con anterioridad a la producción de la baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales ya había cesado totalmente su actividad de prestadora de servicios postales, luego de producida la prueba ofrecida por su parte, se haga lugar al descargo, ordenando sin más tramite la reinscripción en el Registro en cuestión o en su defecto se lleve a cabo una nueva verificación por parte de la Policía Postal.
Que ofrece a continuación prueba documental y testimonial, consistiendo la primera en dos contratos de comodato que acreditan que las firmas CELIS S.R.L. y MOLISAN S.A. comparten el mismo local cuyo domicilio se mencionara, los que corren agregados a fojas 186/187 y la segunda, en la declaración testimonial de seis (6) personas.
Que requerida la nueva intervención de la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, ésta sugirió que, previo a todo otro trámite, se efectuase una nueva verificación en el domicilio de la calle De la Nación 372 piso 1 oficina 3 de San Nicolás de los Arroyos y que en particular, y de acuerdo a lo que surge de foja 184, se constatase si en el mismo también desarrolla su actividad la firma MOLISAN S.A.
Que de conformidad con el temperamento sugerido, el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales requirió al área de Control Postal que, atento al descargo formulado por la firma CELIS S.R.L., se llevase a cabo una nueva diligencia en su domicilio comercial, en orden a constatar si dicha firma cesó totalmente en la prestación de servicios postales, manteniéndose la actividad del local exclusivamente en lo que se refiere a la atención al público y si en dicho local desarrolla también su actividad la firma MOLISAN S.A.
Que a foja 192 obra el informe producido por Control Postal en el que consta que, durante el tiempo que duró la verificación requerida, no se observó movimiento alguno referido a tareas postales por parte de la firma CELIS S.R.L. y que en el domicilio de la empresa funciona también la firma MOLISAN S.A.
Que en nueva intervención de foja 194 la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias se expidió opinando que en lo que respeta a la verificación previa del artículo 4° de dicha norma, se encuentra acreditada la interrupción de la actividad postal conforme lo exige la normativa vigente.
Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo lo inciso d) del Decreto N° 115/97.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por CELIS S.R.L, con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d") del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N° 31/98.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° - Declárase que la empresa CELIS S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT 007/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2° - Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432).
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese- Federico N. A. Luján de la Fuente.