Secretaría de Industria Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 394/98
Apruébase e1 programa de fabricación e integración
nacional presentado por la firma Iochpe-Maxion Argentina S.A.
Bs. As., 24/6/98
B.O: 30/6/98
VISTO el expediente Nº 060-004765/97, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y :
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la firma IOCHPE-MAXION ARGENTINA SA, con
domicilio legal en Maipú 350, 9º piso, oficina "D",
Capital Federal, y con domicilio industrial en Ruta Nacional Nº
9, Km. 752, Jesús María, Provincia de CORDOBA, solicita
la aprobación de un programa de fabricación e integración
nacional que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente
de la industria automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 º de la
Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de
1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria. Comercio
y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en los artículos 5º y 15 del Decreto Nº 33 del
15 de enero de 1996 y en el artículo 1º de la Resolución
ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el programa de
fabricación e integración nacional presentado por
la firma IOCHPE-MAXION ARGENTINA S.A., con domicilio legal en
Maipú 350, 9º piso, oficina "D", Capita
Federal con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA
(1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996,
por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril
de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº
175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y
M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como
así también por los compromisos asumidos por la
beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-004765/97.
Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma IOCHPE-MAXION ARGENTINA S.A. constituye
domicilio especial en Maipú 350, 9º piso. oficina
"D", Capital Federal, donde serán válidas
todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le
practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia
la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de
la Capital Federal.
Art. 4°-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art.7º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 394 |
CRONOGRAMAS DE FABRICACION E INTEGRACION NACIONAL MOTOR RANGER
C/AC -FORD ARGENTINA LP8A79
PERIODO ANUAL | FASE I | FASE II | FASE III |
Producción estimada (unidad) | 13.786 | 20.000 | 21.000 |
Material Importado ($) | 2.614,22 | 1.870,66 | 1.051.12 |
Contenido Importado (%) | 74,10 | 53,03 | 29,80 |
Integración Nacional (%) | 29,90 | 46,97 | 70,20 |
MOTOR HS TURBO A.C. - MERCEDES BENZ ARGENTINA LP8A71
PERIODO ANUAL | FASE I | FASE II | FASE III |
Producción estimada (unidad) | 1.055 | 3.165 | 3.960 |
Material Importado ($) | 2.953,59 | 1.617,61 | 1.166,18 |
Contenido Importado (%) | 75,81 | 58.4S | 29.93 |
Integración Nacional (%) | 24.19 | 41,52 | 70,07 |
MOTOR HS TURBO - MERCEDES BENZ ARGENTINA LP8987
PERIODO ANUAL | FASE I | FASE | FASE III |
Producción estimada (unidad) | 3.645 | 10.935 | 14.040 |
Material Importado ($) | 2.748,17 | 1.412,20 | 1.041,82 |
Contenido Importado (%) | 78,90 | 59,45 | 29,91 |
Integración Nacional (%) | 21,10 | 40,55 | 70,09 |
INVERSION TOTAL: PESOS Diez y siete millones doscientos cincuenta
y ocho mil ($ 17.258.000).