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Resolución 395/97 del 23/04/97





ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 395/97

Adóptanse medidas en relación a certificaciones
de remuneraciones de los ex-agentes pertenecientes a organismos
antecesores o transferidos.


Bs. As., 23/4/97

VISTO la vigencia de la Ley 24.241, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2.284/91 fueron disueltos los siguientes
organismos: Instituto Nacional de Seguridad Social, Caja de Subsidios
Familiares para el Personal de la Industria, Caja de Subsidios
Familiares para Empleados de Comercio, Caja de Asignaciones Familiares
para el Personal de la Estiba, Actividades Marítimas y
Fluviales, y personal transferido por el artículo 26 de
la Ley 23.769 con las respectivas Asociaciones Gremiales, que
luego fueran absorbidos por la Administración Nacional
de la Seguridad Social.

Que, a través del Decreto 2.741/91 se creó en Jurisdicción
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Administración
Nacional de la Seguridad Social, como organismo descentralizado.

Que, como consecuencia de la mencionada disolución, no
se cuenta con todos los registros necesarios para cumplimentar
los nuevos formularios vigentes a partir de la Ley 24.241, con
haberes mensualizados.

Que en algunos casos se cuenta con planillas con remuneraciones,
pero sólo anualizadas.

Que la Resolución D.E. 140/95 fijó los índices
para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas
con anterioridad al 31 de marzo de 1991, como así también
el procedimiento de cálculo de remuneraciones mensuales
cuando éstas se informen en totales anuales.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el art. 3°. del Decreto N° 2.741/91 y
del art. 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-La certificación de las
remuneraciones de los ex-agentes pertenecientes a los organismos
antecesores o transferidos a esta Administración Nacional
de la Seguridad Social, se realizará en forma anual, cuando
los registros correspondientes no cuenten con la información
con haberes mensuales.

Art. 2°-En los casos señalados en el artículo
precedente, se aplicará el procedimiento establecido por
los arts. 2°. y 4° de la Resolución D.E. ANSES
N° 140/95.

Art. 3°-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alejandro
Bramer Markovic.

Administracionius UNLP

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