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Resolución 396/97 del 24/11/97




Dirección General de Aduanas



IMPORTACIONES



Resolución 396/97



Apruébanse Normas relativas al Programa de Inspección
de Preembarque de Importaciones para Consumo.



Bs. As., 24/11/97



B.O.: 27/11/97



VISTO el Decreto N° 477 de fecha 22 de Mayo de 1997, la Resolución
N° 1066 de fecha 17 de Setiembre del 1997,1a ResolucionN°1177
de fecha l7 de octubre de 1997 y la Resolución N°
1278 del 7 de noviembre de 1997 y la Resolución Nro 1327
de fecha 20 de noviembre de 1997 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo a la normativa mencionada en el VISTO se apruebe
el Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones,
a efectuar por empresas previamente seleccionadas y circunscripta
a una lista de mercaderías incluidas en determinadas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR


Que a los fines de poner en práctica el citado programa
y lograr su aplicación uniforme se hace necesario establecer
las pautas normativas y operativas, a que debe ajustarse el procedimiento
a seguir en las destinaciones de importación para consumo.



Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección
General de Legal y Técnica Aduanera.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9°, Apartado 2, Inciso a) del Decreto
N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.


Por ello;


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Artículo 1°-Aprobar las Normas relativas al
Programa de Inspección de Preembarque de Importaciones
contenidas en los ANEXOS I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES
NORMATIVAS, ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO IV: MODELO
DE CERTIFICADO, ANEXO V: LISTA DE POSICIONES ARANCELARIAS DE LA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR SUJETAS AL REGIMEN, ANEXO VI:
EXCEPCIONES, ANEXO VII: LISTA DE EMPRESAS DE INSPECCION DE PREEMBARQUE
SELECCIONADAS, ANEXO VIII: PRESENTACION Y AFECTACION DE CERTIFICADOS.



Art. 2º-La presente Resolución comenzara a
regir a partir del día 29 de Noviembre de 1997.


Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y publíquese
en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase
copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DEL MERCOSUR-SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE LA ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION
Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS
DE AMERICA LATINA, ESPAÑA y PORTUGAL. Cumplido, archívase.-
Osmar L. de Virgilio.


NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados
en el Boletín Oficial del 27/11/97.

Administracionius UNLP

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