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Resolución 396/98 del 09/06/98




Comité Federal de Radiodifusión


RADIODIFUSION


Resolución 396/98


Adóptanse cambios en la normativa vigente para los servicios
complementarios de radiodifusión. Modifícase la
Resolución Nº 817/96.


Bs. As., 9/6/98


B.O: 30/6/98


VISTO el Acuerdo de Reciprocidad y el Protocolo concerniente a
la transmisión y recepción de señales desde
satélites, suscripto el día 5 de Junio de 1998,
con los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de cumplir con el compromiso asumido por la REPUBLICA
ARGENTINA es necesario adoptar cambios en la normativa vigente
para los servicios complementarios de radiodifusión.

Que dichas modificaciones guardan relación exclusivamente
con las características propias del servicio complementario
de radiodifusión denominado "DTH" o direct to
home, prestados bajo la modalidad SFS servicio fijo por satélite-,
y "SRS multicanal" o servicios de radiodifusión
por satélite.

Que el COMFER es una de las entidades encargadas de la aplicación
del Acuerdo y el Protocolo "supra" mencionado.

Que el servicio de DTH es eminentemente regional por lo cual una
misma programación es subida al satélite y distribuida
para todos los países del continente, ello sin perjuicio
la función de control que compete a este organismo por
los contenidos de las emisiones.

Que la entrada en funcionamiento de este tipo de servicio significará
plasmar el derecho a la información de los ciudadanos principalmente
para poblaciones de zonas rurales o inhóspitas que no son
servidas por otro tipo de servicio.

Que lo antedicho contribuye al bienestar general, causa a la que
debe propender el obrar estatal.

Que el Comité Federal de Radiodifusión es la autoridad
de aplicación de la Ley de Radiodifusión, con competencia
específica para la adjudicación de licencias de
servicios complementarios por ella regulados, los cuales constituyen
vehículos idóneos para la recepción y distribución
a sus abonados de las precitadas emisiones de señales satelitales.


Que este organismo tiene, entre otras, las funciones de promover
el desarrollo de los servicios de radiodifusión, controlar
su actividad en los aspectos legales, culturales, y artísticos,
supervisando su programación y el contenido de las emisiones,
sin que ello signifique injerencia alguna en la conformación
de aquella, conforme lo dispuesto por el art. 95, inc. a) de la
ley 22.285.

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art.
2 del Decreto 802 del 20 de agosto de 1997,

EL INTERVENTOR DEL COMFER

RESUELVE:

Artículo 1°-Deróganse los ARTICULOS
2, 3, Y 4 de la Resolución 817-CFR/96.

Art. 2º-Modíficase el ARTICULO 1 de la Resolución
897-CFR/96 el que quedará redactado de la siguiente forma
"Incorpórase al artículo 35 del Título
II, Capítulo IX-AUTORIZACIONES PRECARIAS del Pliego de
Condiciones para Servicios Complementarios de Radiodifusión
aprobado por Resolución 725-CFR/91, el siguiente texto:
Como requisito esencial integrante de dicha documentación
técnica, se adjuntará la nómina de señales
satelitales a distribuir a los abonados acorde con la capacidad
del equipamiento a utilizar. El listado de señales satelitales
mencionado estará conformado en su mayoría y sin
excepción, por aquellas señales satelitales generadas
desde el territorio nacional por empresas constituidas en el país
y autorizadas por el COMITE FEDERAL DE RADIOD1FUSION. La misma
proporción deberá conservarse en caso de ampliaciones
de canales. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente
a los titulares de licencias de servicios complementarios de radiodifusión
por satélite directa al hogar -DTH- , en virtud de la característica
regional propia del servicio.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese
.- José C. Aiello.

NOTA:Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el B.O. del 30/06/98

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