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Resolución 398/98 del 24/06/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería


PRODUCTOS DE TOCADOR


Resolución 398/98


Adóptanse medidas en relación a la verificación
del contenido neto de jabones de tocador y de jabón en
barra.


Bs. As., 24/6/98


B.O: 30/06/98


VISTO el Expediente Nº 064-000538/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y,

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un
Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado
de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido
unificar las legislaciones nacionales para la verificación
del contenido neto de jabón de tocador y jabón en
barra.

Que en cumplimiento de tal decisión del Grupo Mercado Común,
en su carácter de órgano ejecutivo del referido
Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 26/97 donde
se determina la forma de control del contenido neto que se aplicará
para jabones de tocador y jabones en barra.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
y MINERIA Nº 800 del 21 de agosto de 1997 establece los sistemas
de toma de muestras y tolerancias para el control de los productos
pre-medidos.

Que tal medida esta destinada a garantizar el intercambio comercial
entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas
que sean obstáculo a la libre circulación de estos
productos.

Que es función de las legislaciones nacionales proteger
a los consumidores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado
la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo
12 de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 1183 del 12
de Noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-En la verificación del contenido
neto de jabones de tocador y de jabón en barra se aplicará
la Resolución GMC Nº 91/94, exclusivamente para muestras
examinadas en fabrica hasta VEINTICUATRO (24) horas después
de la fabricación del lote en examen.

Art. 2º-Para muestras extraídas en puntos de
venta, hasta tanto no se armonice una metodología, se utilizarán
aquéllas que tengan en consideración la concentración
de ácidos grasos o humedad y volátiles.

Art. 3º-La presente Resolución comenzará
a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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