Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 3983/97
Reconócese a la Orden de Predicadores Vicaria Argentina
de la Provincia de Irlanda (Dominicos) como persona jurídica
y entidad de bien público.
Bs. As.. 23/12/97
B.O: 16/1/98
VISTO lo solicitado por la ORDEN DE PREDICADORES - VICARIA ARGENTINA
DE LA PROVINCIA DE IRLANDA (DOMINICOS), y
CONSIDERANDO:
Que la ORDEN DE PREDICADORES VICARIA ARGENTINA DE LA PROVINCIA
DE IRLANDA (DOMINICOS), es un Instituto de Vida Consagrada de
Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su caracter de persona
jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA
ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos
por la normativa vigente, acompañando sus constituciones,
decreto de erección y memoria, debidamente aprobadas por
la autoridad eclesiástica: siendo notoria su presencia
en el actual territorio argentino desde el mes de marzo del ano
mil quinientos cincuenta.
Que, si bien hasta la fecha goza de personería jurídica,
en su calidad de orden preexistente a la CONSTITUCION NACIONAL,
procede igualmente su inscripción en el Registro de Institutos
de Vida Consagrada, a tenor de lo dispuesto en el artículo
3º, inciso a), del decreto 491 del 21 de septiembre de 1995.
Que contando en la REPUBLICA ARGENTINA con más de una provincia,
corresponde inscribirlo bajo la forma prevista por el artículo
2º de la ley 24.483 y por el artículo 4º del
decreto citado precedentemente.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo
1º de la ley 24.483.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-Reconocer como persona jurídica
a la ORDEN DE PREDICADORES - VlCARIA ARGENTINA DE LA PROVINCIA
DE IRLANDA (DOMINICOS), con sede legal en calle E. Acebal, número
MIL SETENTA Y CUATRO (1074), Ciudad de Paraná, PROVINCIA
DE ENTRE RIOS, y domicilio especial en calle Defensa, número
CUATROCIENTOS VEINTIDOS (422), CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que
queda inscripta bajo el número NOVENTA Y SEIS barra UNO
(96/1) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art.2º-Reconócese a dicho Instituto de Vida
Consagrada el carácter de entidad de bien público,
a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.
-Angel M. Centeno.