Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 4/97 Fíjanse las cuotas de distribución por países
de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el período
1997 a 1999 en el área del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo. Montevideo, 25/6/97 B.O.: 30/6/97
Visto: La necesidad de distribuir los volúmenes de captura
de la especie corvina (Micropogonias furnieri).
Considerando:
1. Que por Resolución Conjunta de la Comisión Administradora
del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica
Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 24 de setiembre
de 1996 se fijó una cuota provisoria de captura total del
recurso corvina (Micropogonias furnieri) de 40.000 t./anuales.
2. Que la CTMFM por Resolución 7/96 estableció una
cuota provisoria de captura total anual del recurso corvina para
el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo de 40.000 t., en un todo de acuerdo con lo establecido
en el Art.1º de la Resolución conjunta de la CARP
y la CTMFM de lecha 24 de setiembre de 1996 y que la misma tuvo
vigencia a partir del 1º de enero de 1997.
3. Que en el Art. 55 del Tratado se dispone que cuando la intensidad
de la pesca en el Río de la Plata lo haga necesario, las
Partes acordarán los volúmenes máximos de
captura por especie como asimismo los ajustes periódicos
correspondientes y que dichos volúmenes de captura serán
distribuidos por igual entre las Partes.
4. Que en la Zona Común de Pesca, el Art. 74 del Tratado
dispone la distribución en forma equitativa de los volúmenes
de captura por especie, proporcionalmente a la riqueza ictícola
que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios
científicos y económicos.
5. Que desde 1985 se realizan evaluaciones científicas
conjuntas de la especie mediante campañas de investigación
de frecuencia estacional, aportando un suficiente conocimiento
científico sobre la especie.
6. Que la especie corvina ha sido para la flota pesquera uruguaya
un componente prioritario de su actividad.
7. Que los volúmenes de captura histórica de las
Partes ameritan una asignación diferencial de las cuotas
de distribución de capturas.
8. Que tanto la Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM
de lecha 24 de setiembre de 1996, como la Resolución 7/96
de la CTMFM disponen de un procedimiento de intercambio mensual
de datos de captura y de desembarque de corvina.
9. Que por Resolución 7/96 de la CTMFM las Partes se comprometen
a acordar las cuotas de distribución por países
del recurso corvina y a revisar en principio cada tres años
las mismas.
Atento:
A lo estipulado en la Resolución Conjunta Nº 1/97
de la CARP y la CTMFM del 28 de mayo de 1997, la Resolución
7/96 de esta Comisión y a lo establecido en los Arts.80
y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º -Fijar las siguientes cuotas de
distribución de las capturas de la especie corvina (Micropogonias
furnieri) para el período que abarca 1997 a 1999 en:
República Argentina: 17.500 toneladas anuales.
República Oriental del Uruguay: 22.500 toneladas anuales.
Si en el curso del período 1997 a 1999 1as circunstancias
biológicas obligan a variar la cuota de captura total anual
estipulada en la Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM
aludida, las Partes adecuarán las cuotas de captura establecidas
en la presente Resolución, con igual criterio de distribución.
Art. 2º -Las Partes no superarán las cuotas
de distribución de capturas dispuestas precedentemente.
Aquella Parte que alcance la cuota de captura acordada, deberá
suspender sus actividades de pesca sobre la especie hasta el siguiente
año.
Art. 3º -En el caso de que alguna de las Partes exceda
su respectiva cuota de distribución de capturas, lo compensará
el año siguiente reduciendo la misma en igual cantidad.
Art. 4º -Las Partes establecerán, previo a
la finalización del período estipulado en el Art.
1º, los valores de la cuota de distribución de captura
total de la especie para el siguiente trienio y así sucesivamente,
manteniendo el mismo criterio de distribución proporcional.
Art. 5º-La presente Resolución se refiere tanto
a los buques de bandera de una de las Partes como a los buques
de terceras banderas autorizados por una de ellas al amparo del
Art. 74, segundo párrafo del Tratado.
Art. 6º -La transgresión de la presente Resolución
será considerada como un incumplimiento grave de las normas
vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y
aparejará las sanciones en ella previstas. En los casos
en que corresponda se seguirá el procedimiento establecido
en la Resolución 5/92 de esta Comisión.
Art. 7º -Comuníquese al Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República
Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República
Oriental del Uruguay y a la Comisión Administradora del
Río de la Plata.
Art. 8º -Publíquese en el Boletín Oficial
de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. -Enrique Pareja. -Edison
González Lapeyre.