Comisión Nacional de Trabajo Agrario
TRABAJO AGRARIO
Resolución 4/98
Establécense nuevas categorías para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón), a partir del 1º de julio de 1998 en todo el País.
Bs. As., 16/6/98
B.O: 24/06/98
VISTO, los expedientes Nros. 29.231/96 y 66.821/98 y Acta Nº 6/98 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, y
CONSIDERANDO:
Que en los expedientes mencionados precedentemente se proponen nuevas categorías para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón), en todo el País.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales debe procederse a su determinación.
Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º-Establecer nuevas categorías para los trabajadores permanentes que se desempeñan en explotaciones agrarias de manera continua o transitoria (ex-Estatuto del Peón), a partir del 1º de julio de 1998 en todo el País; las cuales se enuncian a continuación:
Peón Unico, Peón de Haras, Domador, Peón de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos), Maquinista de máquina cosechadora y agrícola, Inseminador, Apicultor y Cunicultor.
Art. 2º-La Tabla de Categorías correspondiente a los trabajadores comprendidos en el marco del ex-Estatuto del Peón, quedará diseñada como se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º-Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar.-Jorge L. Ginzo.-Daniel Sarmiento.-Jorge Herrera.-Oscar H. Gil.-Ricardo Bonavida.-Daniel Boo.-Carlos A. Hubert.-Ricardo Grether.-Eduardo Bermúdez.
ANEXO
RESOLUCION CNTA Nº 04/98
REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO (LEY 22.248)
NUEVAS CATEGORIAS INCORPORADAS EN LA TABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL PERMANENTE QUE SE DESEMPEÑA EN EXPLOTACIONES AGRARIAS DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA.
- PEONES GENERALES
- AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS, PEON UNICO
ESPECIALIZADOS:
- Peones que trabajan en el cultivo de arroz, Peones de Haras,
Peones de Cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos).
- Ovejeros
- Albañiles,
Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros,
Cunicultores, Despenseros,
Domadores, Fruticultores, Herreros,
Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros.
- Ordeñadores en explotaciones tamberas.
- Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñen funciones de carreros.
- Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquina Cosechadora y Agrícola.
- Mecánicos Tractoristas
PERSONAL JERARQUIZADO:
Puesteros
Capataces
Encargados
MENORES:
De 14 a 15 años
De 15 a 16 años
De 16 a 17 años
De 17 a 18 años