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Resolución 4/98 del 24/03/98




Consejo Gremial de Enseñanza Privada



ENSEÑANZA PRIVADA



Resolución 4/98



Establécese el nuevo tope indemnizatorio aplicable en
los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo
y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los
institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo
el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y
c) del artículo 2 de la Ley 13.047.



Aprobada en sesión de fecha: 24/3/98.

Actuación Interna Nro. 20/98



B.O: 2/04/98



VISTO: las atribuciones conferidas a este Organismo por los artículos
18, inciso b) y 31, inciso 1 y 2 de la Ley 13.047, esto es, la
de fijar las retribuciones del personal de los institutos de enseñanza
privados especificados en el Art.2 del citado texto legal (con
excepción del personal que se desempeña en los institutos
incorporados a la enseñanza oficial mencionados en el Art.
173 de la Ley 14.473) e intervenir en la fiscalización
de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en
la enseñanza y resolver las cuestiones relativas al sueldo,
estabilidad y condiciones de trabajo de dicho personal, y


CONSIDERANDO:


Que en mérito a las facultades referidas precedentemente
este Consejo Gremial de Enseñanza Privada con fecha 13
de Septiembre de 1994 dicto la Resolución Nro. 86/94 en
la Actuación Interna Nro. 101/ 94 estableciendo el monto
del Tope Indemnizatorio por cada año de antigüedad
o fracción mayor de tres meses determinado por el Art.
245 de la Ley de Contrato de Trabajo (modificado por el Art.153
de la Ley Nro. 24.013), aplicable en los casos de despido del
personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a
cargo de materias extraprogramáticas de los institutos
incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal
de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo
2 de la Ley 13.047.


Que el monto referido ascendió a la suma de Pesos un mil
doscientos con noventa y cuatro centavos ($ 1.200,94).


Que por Resoluciones Nros. 1 y 2 de 1998 el Organismo citado,
con fecha 27/2/98 estableció nuevos sueldos mínimos
para el personal referido en el primer considerando, los que rigen
a partir del mes de marzo del corriente año.


Que por ello se hace necesario actualizar el nuevo Tope Indemnizatorio
previsto por la disposición legal antes citada, siguiéndose
para ello el mismo procedimiento señalado en el apartado
10 de la Resolución Nro. 35/92.


Por ello y atento a lo aconsejado por la Comisión de Asuntos
Legales.


EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA
FECHA

RESUELVE:


Artículo 1º-Establecer a partir del 1º
de marzo de 1998 el nuevo tope indemnizatorio por cada año
de antigüedad o fracción mayor de tres meses determinado
por el artículo 245 de la L.C.T. modificado por el artículo
153 de la Ley Nro. 24.013, aplicable en los casos de despido del
personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a
cargo de materias extraprogramáticas de los institutos
incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal
de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo
2º de la Ley 13.047 en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE ($ 1.357. -).


Art. 2º-Desglosar la presente Resolución para
su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada
en estos actuados remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a
la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la
Dirección General Impositiva y a la Secretaría de
Comercio Interior y por Circular a los Establecimientos interesados.



Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Matilde
Keegan.-Carlos Dib.-Héctor J. Calvi.-Alejandro López.-Norberto
Baloira.-Armando Yáñez Martínez.-Alfredo
Tagliabue.

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