Ministerio de Industria
ECONOMIAS REGIONALES
Resolución 40/2010
Apruébase la reglamentación del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario.
Bs. As., 17/8/2010
VISTO el Expediente NΊ S01:0285573/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Decreto NΊ 915 de fecha 28 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto NΊ 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el "Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario", el que tiene por finalidad continuar las políticas públicas tendientes a profundizar el desarrollo industrial, competitivo y sustentable, en todo el Territorio Nacional.
Que atento la necesidad de contar con una base estadística actualizada de la oferta de predios aptos para la radicación industrial en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, como así también de la nómina de empresas instaladas en el marco del citado Programa, por el Artículo 2Ί del mencionado decreto se dispuso la creación de un Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer un procedimiento a fin de que los Parques Industriales públicos, privados y mixtos, puedan inscribirse en el citado Registro e informar las modificaciones de los datos inicialmente aportados.
Que entre los objetivos del mencionado Programa se encomendó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, la facultad de otorgar Aportes No Reintegrables para financiar obras de infraestructura a realizarse dentro de Parques Industriales Públicos.
Que a fin de optimizar el uso de los recursos públicos y verificar su correcta utilización, corresponde disponer los mecanismos de control de las obras a financiar y de la rendición de cuentas, estableciendo a tal efecto la actuación conjunta de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL con la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que asimismo, y con el objeto de facilitar tanto la radicación y desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas como la ampliación de las que se encuentren actualmente instaladas, por el decreto antes citado, se dispuso que el ESTADO NACIONAL bonifique parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del citado Programa.
Que resulta pertinente encomendar a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la tareas de coordinar la recepción, análisis y evaluación de las solicitudes de financiamiento en el marco del Decreto NΊ 915/10.
Que en consecuencia, la reglamentación de la normativa resulta imprescindible tanto para tornar operativos los beneficios creados por ésta, como para establecer procedimientos claros y eficaces para su materialización.
Que con el objeto de agilizar, simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la Administración Pública Nacional, resulta conveniente estandarizar las peticiones y delimitar el alcance de ciertos términos empleados en la normativa.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos NΊ 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1Ί Apruébase la REGLAMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO que como Anexo con CUARENTA Y DOS (42) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2Ί La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3Ί Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Débora Giorgi.
ANEXO
REGLAMENTACION DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.
TITULO I
ALCANCE DE LOS TERMINOS.
ARTICULO 1Ί.- Inclúyense en el concepto de Parques Industriales Públicos, definido en el Artículo 2Ί, inciso a) del Anexo al Decreto NΊ 915 de fecha 28 de junio de 2010, a aquellos que se encuentren en proceso de formación.
ARTICULO 2Ί.- Considéranse comprendidos en la definición prevista en el Artículo 2Ί, inciso a) del Anexo al Decreto NΊ 915/10, a los Parques Industriales, que sean promovidos y gestionados mayoritariamente por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
Asimismo, quedarán comprendidos en lo previsto en el Artículo 7Ί del Anexo al Decreto NΊ 915/10, los aportes dinerarios, en bienes de capital, servicios, recursos humanos u otros, que podrán integrarse en forma individual o conjunta.
ARTICULO 3Ί.- Incorpóranse en el Registro Nacional de Parques Industriales creado por el Artículo 32 del Anexo al Decreto NΊ 915/10, a los Parques Industriales Privados y Mixtos.
A los efectos del presente Reglamento se entenderá por Parques Industriales Mixtos, a aquellos que sean promovidos y gestionados minoritariamente por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION, RENOVACION, MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE DATOS Y CANCELACION DEL "REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES".
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION.
ARTICULO 4Ί.- Podrán inscribirse en el Registro Nacional de Parques Industriales todo Parque Industrial Público, Privado o Mixto que se encuentre radicado en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, constituido o en proceso de formación.
ARTICULO 5Ί.- Para la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales se deberá observar el siguiente procedimiento.
a) VIA INTERNET: Completar y transferir electrónicamente, con carácter de declaración jurada, el formulario de "Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Parques Industriales", que como FORMULARIO A, con OCHO (8) hojas forma parte del presente Anexo, a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.sub-industria.gob.ar).
b) EN SOPORTE PAPEL: Para cumplimentar el trámite de inscripción, la autoridad máxima del Parque Industrial deberá suscribir y presentar en soporte papel la documentación detallada en el FORMULARIO A del presente Reglamento. La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que deberá remitir la presentación a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA a efectos de la prosecución del trámite de inscripción.
ARTICULO 6Ί.- La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, dentro de un plazo de DIEZ (10) días, examinará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente. En caso de realizar alguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los DIEZ (10) días las subsane, bajo apercibimiento de decretar la caducidad del procedimiento.
ARTICULO 7Ί.- Cumplidos los extremos señalados, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, en el plazo de DIEZ (10) días, emitirá los respectivos informes, indicando la procedencia o no de la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, y dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable.
Posteriormente, emitirá el acto administrativo que resuelva la petición, y de corresponder, dispondrá la inscripción y la emisión del Certificado de Inscripción respectivo.
CAPITULO II: RENOVACION DE LA INSCRIPCION.
ARTICULO 8Ί.- La inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado que así lo dispuso. La renovación podrá tramitarse con no menos de NOVENTA (90) días anteriores al vencimiento.
CAPITULO III: MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION. SOLICITUD DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION.
ARTICULO 9Ί.- Las modificaciones ocurridas en relación a cualquiera de los datos indicados en el FORMULARIO A, deberán ser notificadas fehacientemente dentro de los VEINTE (20) días de acaecidas, mediante el procedimiento indicado en el Artículo 5Ί del presente Reglamento vía Internet y soporte papel y en los términos de la "Solicitud de Modificación y Actualización de datos en el Registro Nacional de Parques Industriales" que como FORMULARIO B, con SEIS (6) hojas forma parte del presente Reglamento.
ARTICULO 10.- La solicitud de cancelación de la inscripción deberá practicarse por medio de nota dirigida a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, debidamente suscripta por la persona con capacidad para renunciar, de acuerdo con la normativa que regule al Parque Industrial.
CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO GENERAL.
ARTICULO 11.- El ingreso al sistema del Registro Nacional de Parques Industriales vía Internet requerirá de una clave de seguridad e identificación personal del usuario, que será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema. Esta será utilizada para la realización de todos los trámites pertinentes y como medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que se realicen.
La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por su uso y custodia.
ARTICULO 12.- Sólo en el caso en que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos vía Internet y ello imposibilite a los solicitantes transferir electrónicamente la información requerida en el presente Reglamento, ésta deberá ser presentada en soporte papel.
TITULO III
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD, EVALUACION, APROBACION, CONTROL Y RENDICION DE CUENTAS DE "APORTES NO REINTEGRABLES".
CAPITULO I: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE "APORTES NO REINTEGRABLES".
ARTICULO 13.- Para la solicitud de APORTES NO REINTEGRABLES deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) VIA INTERNET: Completar con carácter de declaración jurada el formulario de "Solicitud de ANRs", que como FORMULARIO C, con CUATRO (4) hojas forma parte del presente Reglamento, a través de la página de Internet de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http:// www.sub-industria.gob.ar).
b) EN SOPORTE PAPEL: Para cumplimentar el trámite de solicitud la autoridad máxima del organismo solicitante deberá suscribir y presentar la documentación mencionada en el FORMULARIO C.
La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. El citado Departamento deberá remitir la presentación a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, efectos de la prosecución del trámite.
ARTICULO 14.- La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, dentro de un plazo de DIEZ (10) días procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente. En el caso de detectarse deficiencias en la solicitud y/o en la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de los VEINTE (20) días las subsane bajo apercibimiento de decretar la caducidad del procedimiento.
CAPITULO II: EVALUACION Y APROBACION DE LA SOLICITUD DE "APORTES NO REINTEGRABLES".
ARTICULO 15.- Cumplido lo establecido en el artículo anterior, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL verificará en el plazo de DIEZ (10) días el cumplimiento de los requisitos condiciones impuestas por la normativa vigente.
No podrán acceder a un nuevo Aportes No Reintegrables, aquellos Parques Industriales, que al momento de la solicitud, no tengan aprobado el Informe Final de Obra y Cuentas, inmediato anterior.
Verificados los extremos antes mencionados, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL realizará el análisis de factibilidad técnica de la obra, pudiendo requerir al solicitante toda información adicional que estime necesaria para la evaluación del proyecto. Para ello deberá intimarlo a que en un plazo de DIEZ (10) días cumpla con la requisitoria, bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación.
ARTICULO 16.- En el término de VEINTE (20) días, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL elaborará un informe detallando la documentación presentada y recomendará la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será elevado al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 17.- En caso de corresponder, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, emitirá un Acto Administrativo otorgando los Aportes No Reintegrables peticionados que deberá consignar los siguientes puntos:
a) Determinación del monto dinerario del Aportes No Reintegrables.
b) Determinación del objeto al que será destinado el Aportes No Reintegrables.
c) Número de cuenta bancaria en donde se practicará el depósito del monto consignado en el inciso a).
d) Obligaciones a cargo del beneficiario: 1) Autorización de ingreso de los inspectores de obra del MINISTERIO DE INDUSTRIA; 2) Plazo de entrega del "Informe Parcial" y del "Informe Final", de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 16, párrafo segundo y 18 del Anexo al Decreto NΊ 915/10 respectivamente; 3) Exhibición de la documentación que sea oportunamente requerida.
En caso que el beneficiario incumpla alguna de las obligaciones previstas en el plexo normativo, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado, de conformidad al Artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos NΊ 19.549, con la consecuente obligación de devolver lo percibido.
CAPITULO III: PROCEDIMIENTO DE CONTROL. FACULTADES. RENDICION DE CUENTAS. INFORME PARCIAL.
ARTICULO 18.- La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL deberá efectuar las inspecciones de obra y auditorías que estime convenientes con el objeto de verificar la correcta utilización de los fondos otorgados y el cumplimiento de los plazos previstos en el proyecto.
La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA podrán solicitar la información y/o documentación que consideren necesaria. Los beneficiarios deberán acompañarla dentro del plazo de DIEZ (10) días de notificados del requerimiento.
ARTICULO 19.- La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL certificará que el Parque Industrial haya cumplido con la obligación de presentar el Informe Parcial, previo análisis y comprobación de considerarse pertinente in situ de las obras.
ARTICULO 20.- En caso que el Parque Industrial no presentare el Informe Parcial, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL lo intimará por el plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del beneficio.
ARTICULO 21.- Los hechos que puedan justificar demoras en la ejecución de obras deberán denunciarse por escrito, acompañando las pruebas pertinentes dentro de los QUINCE (15) días de acaecidos o conocidos, caducando el derecho a invocarlos transcurrido el plazo indicado.
La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL estimará la incidencia, pudiendo requerir pruebas adicionales dentro del plazo de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de presentación de la denuncia.
Vencido el plazo, deberá elevar al MINISTERIO DE INDUSTRIA un informe ponderando la presentación aludida y el proyecto de acto administrativo que acepte o rechace la solicitud, según corresponda.
CAPITULO IV: DESVIO.
ARTICULO 22.- En caso que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL detecte que el Parque Industrial se encuentre empleando los Aportes No Reintegrables con fines diversos a los estipulados al otorgársele el beneficio, intimará al beneficiario para que en el plazo de DIEZ (10) días realice el descargo correspondiente, presentando la prueba que estime conducente.
Vencido el plazo o producida la prueba, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL emitirá un dictamen valorando lo extremos alegados por el beneficiario, y recomendará en su caso que se decrete la caducidad del acto administrativo y se arbitren las acciones pertinentes a los fines de obtener el recupero del dinero otorgado.
ARTICULO 23.- En caso de corresponder, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, emitirá un Acto Administrativo que deberá consignar los siguientes puntos:
a) Determinación del desvío de fondos.
b) Caducidad del acto de otorgamiento de los Aportes No Reintegrables.
c) Intimación al Parque Industrial para que en el plazo de QUINCE (15) días proceda a reintegrar el beneficio percibido, bajo apercibimiento de instruir al Servicio Jurídico Permanente a los fines de iniciar la acción de recupero patrimonial.
CAPITULO V: REORIENTACION DEL PROYECTO.
ARTICULO 24.- El beneficiario podrá solicitar la reorientación del proyecto aprobado mediante nota dirigida a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, explicitando los motivos de la solicitud y cumplimentando los requerimientos del inciso c) del FORMULARIO C. La reorientación del Proyecto sólo podrá ser utilizada para obras de infraestructura intramuros en el Parque Industrial.
La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, Planta Baja, Sector 11, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que deberá remitir la presentación a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, a efectos de la prosecución del trámite.
ARTICULO 25.- La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, en el término de DIEZ (10) días analizará y evaluará la solicitud. Posteriormente, elevará una propuesta de aceptación o rechazo al MINISTERIO DE INDUSTRIA que emitirá el Acto aprobatorio o denegatorio de la reorientación del proyecto. Los Aportes No Reintegrables sólo podrán imputarse al proyecto reorientado a partir de la fecha de notificación del acto aprobatorio de la solicitud.
CAPITULO VI: APROBACION DEL INFORME FINAL DE OBRA Y CUENTAS.
ARTICULO 26.- El beneficiario deberá presentar ante la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, dentro del plazo de DIEZ (10) días de finalizada la obra, un Informe Final Técnico, que deberá ser acompañado de la documentación necesaria para realizar la rendición de cuentas, incluida la que acredite el cumplimiento de la contrapartida local a la que se refiere el Artículo 7Ί del Anexo al Decreto NΊ 915/10.
ARTICULO 27.- El beneficiario, en dicha oportunidad; podrá solicitar una ampliación en el plazo para la presentación del Informe Final Técnico, mediante nota dirigida a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL en la que justifique las razones de su petición adjuntando a su vez, la documentación que considere pertinente.
La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, dentro del quinto día resolverá la petición, quedando a su criterio analizar si las razones invocadas por el beneficiario resultan suficientes. De considerarla favorable lo notificará de la extensión, caso contrario lo intimará a presentar la documentación en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.), bajo apercibimiento de iniciar las acciones de recupero previstas en el Decreto NΊ 915/10.
ARTICULO 28.- En caso que el beneficiario no realice en término la rendición de cuentas, se procederá a la intimación por un término de SESENTA (60) días, bajo apercibimiento de obrar según lo dispuesto por el Artículo 21 del Anexo al Decreto NΊ 915/10.
ARTICULO 29.- El equipo técnico de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL evaluará el informe y la correspondencia de la obra con el plan de trabajo presentado oportunamente. En caso de detectar omisiones o irregularidades, intimará al beneficiario a subsanarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días.
Vencido el plazo o presentado el descargo correspondiente, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL emitirá un dictamen en el ámbito de su competencia que será elevado junto con la documentación acompañada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 30.- La SUBSECRETARIA DE COORDINACION practicará el control y verificación final de la rendición de cuentas. El beneficiario deberá presentar la documentación respaldatoria de la inversión efectuada prevista en los Artículos 18 y 19 del Anexo al Decreto NΊ 915/10, de conformidad con las formalidades establecidas en la normativa impositiva y previsional correspondiente.
En caso de detectar omisiones o irregularidades, se intimará al beneficiario a subsanarlas dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de realizarse la evaluación con la información disponible.
Vencido el plazo o presentado el descargo correspondiente, la mencionada Subsecretaría devolverá lo tramitado a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL quien se expedirá sobre la viabilidad de aprobación del Informe Final de Obra y Cuentas.
ARTICULO 31.- La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL elevará el Proyecto de Acto Administrativo al MINISTERIO DE INDUSTRIA que apruebe o rechace el Informe Final de Obra y Cuentas.
En este último caso, se arbitrarán las medidas pertinentes a efectos de iniciar las acciones previstas en el Decreto NΊ 915/10 y toda otra normativa que resulte aplicable al caso.
ARTICULO 32.- Los gastos imputados a las obras alcanzadas por el beneficio que no se encuentren debidamente justificados, así como también los excedentes resultantes a la finalización de los trabajos, deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL en el término de QUINCE (15) días de notificado el Acto Administrativo del Artículo 31 del presente Reglamento. Para ello la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL notificará al beneficiario el número de cuenta habilitada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
TITULO IV
SOLICITUD DE LA BONIFICACION DE TASA DE INTERES PARA LA RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTICULO 33.- Podrán acceder al beneficio aquellas empresas que acrediten los siguientes requisitos:
a) Calificar como Micro, Pequeña o Mediana Empresa según lo establecido por la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones o en la que en un futuro la reemplace.
b) Encontrarse localizada, o bien solicitar el crédito a los fines de radicarse en un Parque Industrial Público.
c) Destinen los fondos solicitados para la radicación de la empresa, ampliación, inversión o adquisición de bienes de capital.
d) No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional ni con el Sistema Nacional de Seguridad Social.
e) Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para poder recibir el crédito de dicha entidad.
ARTICULO 34.- Las empresas interesadas en tramitar el beneficio contemplado en el Artículo 29 del Anexo al Decreto NΊ 915/10, deberán presentar en las ventanillas habilitadas a tales fines o ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA la siguiente documentación:
a) Solicitud que como FORMULARIO D, con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente Reglamento.
b) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Declaración Jurada de ventas de los últimos TRES (3) años conforme lo dispuesto en el FORMULARIO E, que con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente Reglamento, donde acredite la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, según lo establecido por la Resolución NΊ 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones o la que en un futuro la reemplace, anexando declaración jurada de Impuesto a las Ganancias con sus pertinentes "Papeles de Trabajo"; o bien, declaración jurada de Ingresos Brutos.
d) Constancia debidamente emitida por el Parque Industrial que acredite la solicitud de localización de la Empresa en dicho Parque o bien, su localización efectiva.
Las instituciones que deseen constituirse como ventanillas del presente Programa deberán adherirse mediante suscripción de la Nota de Adhesión que como FORMULARIO F, con DOS (2) hojas forma parte integrante del presente Reglamento.
Tanto éstas como las ventanillas que habilite la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, remitirán la documentación presentada por la empresa conforme lo establecido en la referida Nota de Adhesión. La mencionada Subsecretaría deberá publicar en la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA las instituciones que se encuentren habilitadas a tales fines.
ARTICULO 35.- Aquellas empresas que reúnan los requisitos enumerados en los Artículos 33 y 34 del presente Reglamento podrán solicitar el otorgamiento del crédito, que en el marco de la línea de financiación que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA implemente a los fines del presente Programa.
La SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA celebrará con dicha Entidad el convenio específico a los fines de su instrumentación. La citada línea de crédito contará con una bonificación de la tasa de interés a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sin perjuicio de las deducciones usualmente contempladas por la Entidad Bancaria para sus líneas de financiamiento.
ARTICULO 36.- La Autoridad de Aplicación instruye a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a que fije los montos máximos y puntos porcentuales anuales que serán bonificados en el marco del presente "Programa"; que no podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
ARTICULO 37.- La SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será la encargada de verificar la viabilidad de la solicitud del beneficio, debiendo a tales fines:
a) Efectuar la consulta ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) respecto de:
b) Solicitar a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL que informe si la empresa peticionante se encuentra localizada, o bien, próxima a localizarse en un Parque Industrial Público debidamente inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales. Asimismo, deberá indicar si la actividad de la empresa peticionante resulta susceptible de ser realizada en dicho parque.
c) Comunicar a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL cuáles empresas han accedido al crédito, detallando: monto, destino y ubicación del Parque Industrial.
ARTICULO 38.- Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) a d) inclusive de los Artículos 33 y 34 del presente Reglamento, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA elaborará un informe técnico, ponderando la documentación presentada.
ARTICULO 39.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA emitirá un Acto Administrativo en el cual declarará elegible a la empresa a los fines de tramitar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la solicitud del crédito correspondiente. La elegibilidad de una empresa será notificada al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, debiendo agregarse a la notificación, copia debidamente autenticada de la documentación pertinente presentada por la empresa, así como del informe resultante de la consulta efectuada ante ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 40.- Notificada la empresa, ésta deberá en un plazo de DIEZ (10) días presentar ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la documentación complementaria que oportunamente establezca dicha entidad para el acceso a la línea de crédito establecida en el marco del Programa.
Que fuera presentada la totalidad de la documentación, a satisfacción del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, dicha Entidad Financiera deberá expedirse en un plazo qué no podrá superar los VEINTE (20) días corridos.
ARTICULO 41.- La decisión que adopte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA respecta de la calificación del beneficiario como sujeto de crédito, deberá ser notificada tanto a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como al beneficiario en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días, contados desde que dicha decisión sea adoptada de conformidad con los mecanismos usuales que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tenga a estos efectos.
ARTICULO 42.- En caso de corresponder, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá arbitrar los medios conducentes para suscribir el acuerdo de crédito con el beneficiario, el cual quedará sujeto a la constitución de la garantía correspondiente. Una vez monetizado el crédito, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA remitirá a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la información correspondiente, conforme lo que se establezca en el convenio específico.
ARTICULO 43.- A los efectos del pago de la bonificación de la tasa de interés por los créditos que se otorguen en el marco del presente Programa, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, utilizará los mecanismos habituales establecidos mediante la normativa vigente para el Régimen de Bonificación de Tasas.
FORMULARIO A
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
1. Nombre del Parque Industrial:
2. Situación (marcar con una cruz lo que corresponda):
I. En Construcción
II. En Ampliación
3. Localidad:
4. Provincia:
5. Calle/Ruta:
6. Número:
7. Teléfono (Código de área Número): .
8. Fax:
9. Correo electrónico: ... .
10. Norma Jurídica de Creación (Tipo y Número): ..
11. Domicilio Legal: .
12. Domicilio Industrial: ...
13. Tipo de actividad industrial susceptible de desarrollarse en el Parque de acuerdo a la categorización ambiental: ..
14. Aportes No Reintegrables otorgados por la Provincia o Municipio en los DOS (2) últimos años: .
15. Inversiones Públicas, indicando monto y estado de las obras:
CARACTERISTICAS DEL PARQUE INDUSTRIAL
16. Superficie Total (has):
17. Superficie Total Urbanizada (has): .
18. Superficie No Urbanizada (has): .
19. Cantidad total de lotes .
20. Superficie Total de Lotes a la Venta (has) ..
21. Superficie Total Ocupada por Industrias/Empresas (has) ...
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
(Marcar con una cruz en el caso de tener el servicio)
22. Agua Potable
23. Desagüe Pluvial
24. Desagüe Sanitario
25. Cerramiento perimetral
26. Planta de tratamiento de agua
27. Energía Eléctrica
28. Subestación eléctrica
29. Red de Gas
30. Teléfonos
31. Internet
32. Correos
33. Espuela de Ferrocarril
34. Transporte Urbano
35. Seguridad privada
36. Oficinas Administrativas
37. Aduana Interior
38. Sala de eventos especiales
39. Mantenimiento de áreas comunes
40. Estacionamiento p/camiones
41. Estacionamiento p/automóviles
42. Calles Internas
43. Material de calles
44. Sistema contra incendio
45. Alumbrado Público
46. Nomenclatura de calles
47. Señalización
48. Areas Verdes
49. Area comercial
50. Estación de Servicio
51. Servicios Médicos y Asistenciales
52. Bancos
53. Areas recreativas
54.Otras
UBICACION RELATIVA
55. Distancia de Buenos Aires (km)
56. Distancia de la capital provincial (km)
57. Distancia del puerto más cercano (km)
58. Distancia de la aduana más cercana (km)
59. Distancia del Parque Industrial al centro de la ciudad (km)
60. Distancia del Parque Industrial a la ruta nacional más cercana identificar ruta (km) ..
61. Distancia del Parque Industrial a la autopista más cercana identificar autopista (km) .
EMPRESAS ESTABLECIDAS
Total de Empresas: .. ..
62. Total de Empleo generado (Cantidad de Empleados):
63. Origen de las Empresas (agregar porcentaje): .
Nacionales .
Extranjeras .
Mixtas ....
64. Total de Empresas: ..
En proyecto: ..
En construcción:
En operación:
65. Número de Empresas:
MIcro:
Pequeñas:
Medianas:
Grandes:
66. Rubros de recepción de pedidos de radicación y ampliación detallando cantidad en cada caso.
(*) Actividad según inscripción AFIP.
DOCUMENTACION A PRESENTAR EN "SOPORTE PAPEL" A LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
I. Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Parques Industriales".
II. Copia certificada del plano con subdivisiones del terreno aprobado por autoridad competente.
III. Plano con ubicación de empresas instaladas y lotes disponibles.
IV. Copia certificada de la escritura del predio.
V. Copia certificada de la norma de creación.
VI. Copia certificada del certificado de aptitud hidráulica emitido por autoridad competente.
VII. Copia certificada del reglamento interno:
Este debe contener:
a) Organización y funcionamiento del ente administrador.
b) Proporción de los gastos comunes del Parque Industrial que corresponda a cada parcela.
c) Condiciones, derechos y obligaciones referidas al uso de los bienes y servicios de uso común.
d) Participación en su caso de la Provincia o de la Municipalidad.
VIII. Copia certificada del acta de designación de Autoridad del Parque Industrial.
IX. Fotocopia de DNI de la máxima Autoridad del Parque Industrial.
X. Constancia de Inscripción de las "Empresas" radicadas en el Parque Industrial ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo http:// www.afip.gov.ar).
XI. Autorización a la Autoridad de Aplicación a publicar y difundir los datos consignados.
XII. Compromiso de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier modificación en los datos declarados.
XIII.Todo otro dato que, el parque considere pertinente.
FORMULARIO B
SOLICITUD DE MODIFICACION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
67. Nombre del Parque Industrial: ...
68. Situación (marcar con una cruz lo que corresponda):
I. En Construcción
II. En Ampliación
69. Localidad:
70. Provincia:
71. Calle/Ruta:
72. Número: ...
73. Teléfono (Código de área Número): ...
74. Fax:
75. Correo electrónico:
76. Norma Jurídica de Creación (Tipo y Número): ..
77. Domicilio Legal del Area:
78. Domicilio Industrial:
CARACTERISTICAS DEL PARQUE INDUSTRIAL
79. Superficie Total (has): ...
80. Superficie Total Urbanizada (has):
81. Superficie No Urbanizada (has): .
82. Cantidad total de lotes
83. Superficie Total de Lotes a la Venta (has)
84. Superficie Total Ocupada por Industrias/Empresas (has)
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
(Marcar con una cruz en el caso de tener el servicio)
85. Agua Potable
86. Desagüe Pluvial
87. Desagüe Sanitario
88. Cerramiento perimetral
89. Planta de tratamiento de agua
90. Energía Eléctrica
91. Subestación eléctrica
92. Red de Gas
93. Teléfonos
94. Internet
95. Correos
96. Espuela de Ferrocarril
97. Transporte Urbano
98. Seguridad privada
99. Oficinas Administrativas
100. Aduana Interior
101. Sala de eventos especiales
102. Mantenimiento de áreas comunes
103. Estacionamiento p/camiones
104. Estacionamiento p/automóviles
105. Calles Internas
106. Material de calles
107. Sistema contra incendio
108. Alumbrado Público
109. Nomenclatura de calles
110. Señalización
111. Areas Verdes
112. Area comercial
113. Estación de Servicio
114. Servicios Médicos y Asistenciales
115. Bancos
116. Areas recreativas
117. Otras............................................. .................................................. ........................................
.................................................. .................................................. ...............................................
UBICACION RELATIVA
118. Distancia de Buenos Aires (km) .....
119. Distancia de la capital provincial (km)
120. Distancia del puerto más cercano (km) ..
121. Distancia de la aduana más cercana (km)
122. Distancia del Parque Industrial al centro de la ciudad (km) .
123. Distancia del Parque Industrial a la ruta nacional más cercana identificar ruta (km) ..
124. Distancia del Parque Industrial a la autopista más cercana identificar autopista (km) ....
EMPRESAS ESTABLECIDAS
125 Total de Empresas:
126. Total de Empleo generado (Cantidad de Empleados): .
127. Origen de las Empresas (agregar porcentaje):
I. Nacionales .
II. Extranjeras
III. Mixtas ..
128. Total de Empresas:
I. En proyecto: ..
II. En construcción: ..
III. En operación: ..
129. Número de Empresas:
I. Micro:
II. Pequeñas:
III. Medianas:
IV. Grandes:
130. Rubros de recepción de pedidos de radicación y ampliación detallando cantidad en cada caso.
(*) Actividad según inscripción AFIP.
DOCUMENTACION A PRESENTAR EN "SOPORTE PAPEL" ANTE LA UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, RESPALDATORIA DEL DATO QUE USTED HA MODIFICADO JUNTO A:
XIV. Impresión del formulario declaración jurada de "Solicitud de Inscripción al Registro Nacional de Parques Industriales".
FORMULARIO C
SOLICITUD DE "APORTES NO REINTEGRABLES"
A. Información referente al Parque Industrial:
i. Nombre del Parque Industrial:
ii. Domicilio Real:
iii. Nombre de la localidad:
iv. Provincia:
v. Teléfono y/o Fax:
vi. Correo Electrónico:
vii. Página Web:
viii. Aportes No Reintegrables recibidos por la Provincia y/o Municipio en los últimos DOS (2) años.
Provincia:
Descripción: .................................. .................................................. ..........................
Monto:
Fecha:
Estado de la Obra (marcar con una cruz)
o En ejecución
o Terminada
o Rendida
Municipio:
Descripción: .................................. .................................................. ..........................
Monto:
Fecha:
Estado de la Obra (marcar con una cruz)
o En ejecución
o Terminada
o Rendida
ix. lnversiones Públicas realizadas en el Parque Industrial en los últimos DOS (2) años.
x. Informe de beneficios económicos del parque para la región y potencialidades del mismo (nivel de actividad a generar, empleo, producción, exportaciones, importaciones, desarrollo del mercado regional).
xi. Individualizar cuenta bancaria receptora de fondos, la cual deberá constituirse en una de las Entidades Financieras que operen como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional.
Entidad Bancaria:
NΊ de Cuenta: ..
CBU : .
I. Solicitud de Registro Nacional de Parques Industriales suscripta por la autoridad solicitante con certificación de firma.
II. Fotocopia certificada de acta o acto administrativo de designación en el cargo de la autoridad solicitante.
III. Copia certificada del certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales.
C. Formulación del proyecto:
I. Objetivos.
II. Justificación de la necesidad de obra a financiar.
III. Cantidad de Empresas Radicadas y empleo actual en el Parque Industrial Público.
IV. Potencial de nuevas radicaciones, empleo, producción, exportaciones, importaciones y desarrollo local.
V. Memoria Descriptiva de la obra.
VI. Priorización de Ejecución de la Obra.
VII. Presupuesto y cronograma de ejecución presupuestaria (incluir aquí discriminado el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de aporte local).
VIII. Diagrama de Gantt de la Ejecución de la obra.
IX. Plano de la Obra aprobado por la Autoridad Competente.
FORMULARIO D
FORMULARIO E
FORMULARIO F
NOTA DE ADHESION DE LAS INSTITUCIONES
AL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.
La INSTITUCION con domicilio legal en la calle
. de representada en este acto por
en su carácter de .. con DNI NΊ .. en adelante referida como la VENTANILLA" declara mediante la presente su voluntad de adherir al PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO, aprobado por el Decreto NΊ 915/10, sujeto a las siguientes condiciones:
CLAUSULA 1: Las empresas interesadas en tramitar el beneficio contemplado por el Artículo 29 del Anexo al Decreto NΊ 915/10, en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO (en adelante "EL PROGRAMA"), que reúnan los requisitos establecidos por los Artículos 33 y 34 del presente Reglamento, podrán presentar ante la "VENTANILLA".
CLAUSULA 2: A los fines de EL PROGRAMA, la "VENTANILLA" verificará que la documentación presentada por la empresa se encuentre completa, conforme los requisitos establecidos por el Artículo 30 de la presente Reglamentación.
CLAUSULA 3: Habiendo concluido satisfactoriamente la verificación, la "VENTANILLA" deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA la documentación presentada por la empresa.
CLAUSULA 4: Cualquier falencia en la documentación o incumplimiento detectado por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será requerido por ésta directamente al beneficiario.
CLAUSULA 5: La declaración de elegibilidad por parte de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA será comunicada por la misma a la "VENTANILLA".