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Resolución 400/94 del 11/11/94





Secretaría de Comercio e Inversiones

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 400/94

Deléganse facultades de contralor y vigilancia del cumplimiento
de la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1789/94
en la Dirección Nacional de Comercio Interior.


Bs. As., 11/11/94

VISTO el Expediente N° 626.235/94 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.240
y su Decreto Reglamentario N° 1798 del 13 de octubre de 1994
y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario para un mejor y eficaz contralor y vigilancia
del cumplimiento de la Ley N° 24.240 y su Decreto Reglamentario
N° 1798/94, delegar facultades conferidas a la SECRETARIA
DE COMERCIO E INVERSIONES al nivel de la DIRECCION NACIONAL DE
COMERCIO INTERIOR.

Que en razón de lo expuesto corresponde asignar el juzgamiento
en sede administrativa de las infracciones y la facultad de aplicar
sanciones de la Ley precitada a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, así como establecer que en su ámbito funcionarán
los Registros creados por el Decreto N° 1798/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVE:

Artículo 1°- Delégase en la DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, sin
perjuicio de la facultad de avocación del que suscribe,
el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de la Ley N°
24.240 y su Decreto Reglamentario N° 1798/94, así
como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones
y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Art. 2°- EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
y el REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES A LA LEY N° 24.240
funcionarán en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría.

Art. 3°- Delégase en la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, sin perjuicio
de la facultad de avocación del que suscribe, la certificación
de acta poder a los fines de la acreditación de mandato,
prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240.

Art. 4°- La presente Resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Carlos E. Sánchez.

Administracionius UNLP

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