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Resolución 401/98 del 23/03/98




Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales



CINEMATOGRAFIA



Resolución 401/98



Difiérese la entrada en vigencia de lo dispuesto en
las Resoluciones Nros. 303/98 y 343/98, por las que se introdujeron
modificaciones al régimen de subsidios por exhibición
por medios electrónicos.



Bs. As.. 23/3/98



B.O: 30/3/98



VISTO la Resolución N° 303/98 y su modificatoria N°
343/98, y


CONSIDERANDO:


Que por las Resoluciones mencionadas se introdujeron modificaciones
al régimen de subsidios por exhibición por medios
electrónicos dispuesto por la Resolución N°
49/45 (t.o. Resolución Nº 428/96).


Que en la misma se prevén plazas a computarse desde su
publicación, lo cual haría que productores que se
encontraran en preparación de proyectos tomando en consideración
el régimen de la Resolución N° 49/95 (t.o.
Resolución N° 428/96), verán modificadas tales
evaluaciones sin tiempo para su adecuación.


Que entonces se considera adecuado diferir la fecha de entrada
en vigencia de las disposiciones de las Resoluciones Nros. 303/98
y 343/98.


Que asimismo deben adecuarse los plazos y modalidades establecidos
en las citadas Resoluciones al diferimiento de entrada en vigencia
de las mismas.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:


Artículo 1°-Diferir para el 1º de mayo
de 1998 la entrada en vigencia de lo dispuesto en las Resoluciones
Nros. 303/98 y 343/98.


Art. 2°-Lo dispuesto en los artículos 3º
y 4º de la Resolución N° 303/98 deberá
entenderse referido a la fecha de entrada en vigencia dispuesta
en el artículo anterior.


Art. 3º-Los plazos previstos por los artículos
5° y 9° de la Resolución N° 303/98 correrán
desde la fecha establecida por el artículo l° de la
presente Resolución.


Art. 4°-Modifícase el artículo 6°
de la Resolución Nº 303/98 el que quedará redactado
de la siguiente manera: "ARTICULO 6º.-Similar excepción
se aplicará a aquellas producciones que sin contar con
crédito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
para su realización, acreditaren fehacientemente la iniciación
del rodaje de las mismas con anterioridad al l° de mayo de
1998".


Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese. -Julio Maharbiz.



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