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Resolución 402/99 del 23/7/99




Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 402/99
Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico elevada por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), correspondiente al período entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1999.
Bs. As., 23/7/99
VISTO el Expediente Nº 750-002796/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que se deben aplicar los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del OCHENTA POR CIENTO (80%) en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1999, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias.
Art. 2º — Establécese los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1999:
a) Precio de:
I) La Potencia Despachada Base: UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.890 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5 $/MW-hfv).
II) La Potencia Despachada por Confiabilidad: UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.890 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5 $/MW-hfv).
III) La Reserva de Potencia: TRESCIENTOS ONCE PESOS POR MEGAVATIO-MES (311 $/MW-mes).
IV) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: DOSCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (224,06 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS SEIS PESOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (-6,43 $/MW-mes).
UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo IV del presente acto
b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:
I) en horas de pico: VEINTISEIS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (26,90 $/MWh).
II) en horas restantes: CATORCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,22 $/MWh).
III) en horas de valle: CATORCE PESOS CON DOCE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,12 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
I) en horas de pico: SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,66 $/MWh).
II) en horas restantes: CINCUENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,50 $/MWh).
III) en horas de valle: DIECIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,18 $/MWh).
Art. 3º — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1999, provenientes de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, son los que se incluyen en el Anexo I del presente acto.
Art. 4º — Establécese que los sobreprecios por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1999, son los indicados en el Anexo II del presente acto.
Art. 5º — Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 2º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo III del presente acto.
Art. 6º — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1999:
a) Precio de:
I) Precio de la Potencia Despachada Base: UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.890 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
II) Precio de la Potencia Despachada por Confiabilidad: UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.890 $/MW-mes) con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA FUERA DE VALLE (5,00 $/MW-hfv).
III) Precio de la Reserva de Potencia: SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (663 $/MW-mes).
IV) Los Servicios Asociados a la Potencia:
UNISER: CIENTO TREINTA Y TRES PESOS POR MEGAVATIO-MES (133 $/MW-mes).
UNIFON: MENOS CIENTO SETENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (-174 $/MW-mes).
UNISAL: NOVENTA Y UN CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO-MES (0,91 $/MW-mes).
b) Precio de la energía en el Mercado:
I) en horas de pico: VEINTITRES PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,83 $/MWh).
II) en horas restantes: VEINTITRES PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,72 $/MWh).
III) en horas de valle: VEINTITRES PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,44 $/MWh).
c) Precio de la energía adicional:
I) en horas de pico: OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,82 $/MWh).
II) en horas restantes: OCHENTA Y DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,82 $/MWh).
III) en horas de valle: CINCUENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,50 $/MWh).
Art. 7º — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 1999, provenientes de la aplicación de LOS PROCEDIMIENTOS, son los que se incluyen como Anexo V del presente acto.
Art. 8º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de Noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 6º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VI del presente acto.
Art. 9º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.
ANEXO I
Tabla de Factores de Nodos de Distribuidores en el MEM
TRIMESTRE AGOSTO - OCTUBRE 1999



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