Secretaria de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 41/98
Modificase la Resoluci6n ex - Secretaría de Energía Eléctrica N° 61/92, en relación con la venta de la Potencia Base en Reserva.
Bs. As., 16/2/98
B.O.: 22/04/98
VISTO el Expediente ND 750-000433/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 105 del 31 de marzo de 1998 se sustituyó el Anexo 21: "Potencia Base en Reserva de los Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Calculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex -SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.
Que por error se omitió en la última parte del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 105 del 31 de marzo de 1998 un párrafo completo que determina la venta de la Potencia Base en Reserva.
Que es necesario subsanar el error cometido.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Agrégase en la última parte del Anexo 21: "Potencia Base en Reserva" de los "Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por la Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de Abril de 1992, sus modificatorias y complementarias, el siguiente texto:
"La máquina se considera vendiendo como potencia en reserva al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la potencia restante, de existir, luego de descontar de la potencia base máxima reconocida mensual en la maquina la potencia media operada, la potencia media en reserva fría y la potencia comprometida en contratos de reserva fría (PCONTF)".
VENDEPBASq = max (PBASMESq-PMOPq-PMESFRIAq-PCONTFq.0) |
Art.2° - Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Art.3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. - Alfredo H. Mirkin.