Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 412/99
Determínase que se tiene por continuadora del Programa de Especialización Industrial aprobado por Resolución Nº 29/95 a la firma Carrier Sociedad Anónima. Autorízase a emitir a favor de la citada firma certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por Surrey S.A.C.I.F.I.A.
Bs. As., 17/6/99
VISTO el Expediente Nº 632.291/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO, la firma CARRIER SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Avda. Remedios de Escalada 2900, Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, aporta la documentación necesaria a fin de acreditar que es continuadora de la empresa SURREY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, en virtud del cambio en la denominación de la razón social producido.
Que la firma SURREY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, es beneficiaria del Programa de Especialización Industrial aprobado por la Resolución exS.I. Nº 29 de fecha 29 de agosto de 1995, modificado por la Resolución exS.M. e I. Nº 257 del 31 de mayo de 1996 y por la Resolución S.I.C. y M. Nº 680 del 9 de octubre de 1998.
Que debido al cambio operado en la razón social procede transferir a CARRIER SOCIEDAD ANONIMA, el Programa de Especialización Industrial citado en el considerando precedente.
Que también procede emitir a favor de la nueva sociedad los certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por SURREY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, con anterioridad a la fecha de cambio de la denominación social.
Que asimismo CARRIER SOCIEDAD ANONIMA solicitó la modificación de las glosas de los productos a exportar e importar dentro del Programa de Especialización Industrial aprobado por la Resolución ex -S.I. Nº 29/95, modificado por la Resolución ex -S.M. e I. Nº 257/96 y por la Resolución S.I.C. y M. Nº 680/98.
Que las modificaciones requeridas se encuadran dentro de los parámetros técnicos previstos por la resolución aprobatoria original.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de la cámara del sector industrial-empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex -S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.
Que la aprobación del pedido de modificación de bienes a exportar e importar formulado corresponde extenderla a la empresa continuadora del programa.
Que tanto el cambio en la razón social como las modificaciones propuestas no vulneran la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex -S.I.C. Nº 14/93.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presenta Resolución se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 2641 del 29 de diciembre de 1992 y el artículo 8º de la Resolución exS.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución exS.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Tener por continuadora del Programa de Especialización Industrial aprobado por Resolución exS.I. Nº 29/95, modificado por Resoluciones ex -S.M. e I. Nº 257/96 y S.I.C. y M. Nº 680/98 a la firma CARRIER SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Avda. Remedios de Escalada 2900, Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, en virtud del cambio en la denominación de la razón social producido.
Art. 2º — Autorízase a emitir a favor de la nueva sociedad los certificados de Desgravación Arancelaria que aún no se hubieran emitido por las exportaciones incrementales efectivizadas por la firma SURREY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA con anterioridad a la fecha de cambio de la denominación de la razón social.
Art. 3º — Apruébase la modificación de los listados de productos a exportar e importar por CARRIER SOCIEDAD ANONIMA al amparo del presente Programa de Especialización Industrial, quedando conformado el listado definitivo de bienes de acuerdo con el detalle que figura en el Anexo de la presente resolución que consta de CUATRO (4) fojas.
Art. 4º — La aplicación del presente Anexo será para los certificados expedidos y a expedirse para la empresa CARRIER SOCIEDAD ANONIMA en el marco de la Resolución ex -S.I. Nº 29/95, las Resoluciones ex -S.M. e I. Nº 257/96 y S.I.C. y M. Nº 680/98 y de la presente.
Art. 5º — Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2641/92, por la Resolución ex -S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex -S.I.C Nº 80/93, por la Resolución ex -S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente citado en el VISTO y sus agregados.
Art. 6º — Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar la firma CARRIER SOCIEDAD ANONIMA constituye domicilio especial en la calle 25 de Mayo 267, piso 7º, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 8º — Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 9º — Notifíquese a la interesada.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.