Administración Nacional del Seguro de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 420/97 Establécese la reglamentación de las patologías
por las que deberán responder las obras sociales de origen.
de como el monto de los aranceles correspondientes Bs. As., 13/3/97
VISTO la Resolución del Ministerio de Salud y Acción
Social N° 633 del 1 18 de diciembre de 1996, ratificada por
Decreto N° 1560 del 10
de diciembre de 1996 y modificada por Decreto N° 84 del 29
de enero de 1997; y
CONSIDERACION:
Que el Decreto N° 1560/96 ratificó la Resolución
del Ministerio de Salud y Acción Social N° 633/96
mediante la cual se reglamentación las obligaciones de
las Obras Sociales receptoras de afiliados que hubieren hecho
uso del derecho de opción de cambio.
Que en tal sentido el artículo 12 de la citada Resolución
dispuso que las mismas no podrán establecer carencias ni
preexistencias ni ningún tipo de examen que condicione
la admisión.
Que asimismo se estableció durante nueve meses a cargo
de la obra social de origen, la obligación abonar a la
obra social receptora la cobertura asistencial respecto de las
enfermedades que estuvieren en tratamiento o fueren crónicas
preexistentes.
Que se ha encomendado a esta ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD la reglamentación de las patologías por
las que deberán responder las Obras sociales de origen,
así como el monto de los aranceles correspondientes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 12 de la Resolución 633/96 del Ministerio
de Salud y Acción Social y los Decretos 784/93 y 785/ 92
PEN.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- Se consideran patologías
a cargo de la obra social de origen en los términos y con
los alcances previstos en el artículo 12 de la Resolución
N° 633/96 MSyAS las que se detallan en el Anexo I el cual
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- Será de aplicación en los
presentes casos normativa vigente para el Hospital Público
de Autogestión en cuanto a modalidad de facturación,
documentación avalatoria y aranceles, la cual deberá
ser cumplida por las obras sociales receptoras en sus presentaciones
ante esta ANSSAL.
Art. 3°.- Regístrese. comuníquese, publíquese
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y oportunamente archívese.-José L. Lingeri.
ANEXO I
a) enfermedades coronarias crónicas y sus complicaciones
b) lupas eritematososistémico - dermatomiositis - esclerodermia:
c) insuficiencia renal crónica en hemodiálisis d)
enfermadades oncológicas; e) policitemia vera y aplasia
medular f) enfermedades congénitas y sus complicaciones
g) Parkinson: h) epilepsia; i) diabetes, insulina dependiente;
j) afecciones psiquiátricas crónicas que requieran
internación: k) miopatías crónicas progresivas;
1) catarata oftalmica 11) colocación de prótesis
y órtesis por patologías previas: m) enfermedad
obstructiva crónica pulmonar complicada n) secuelas de
ACV y enfermedades en rehabilitación permanente.