Secretaría de Industria, Comercio y Minería INDUSTRIA Resolución 422/97 Apruébase una solicitud de excepción presentada
por Flocalde S. A. referida a operaciones de ventas locales, en
el marco de la Resolución N° 824/95-MEYOSP. Bs. As.. 13/5/97 B.O.: 16/05/97
VISTO el Expediente N° 060-007528/95, del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el que la firma
FLORCALDE S. A., con domicilio legal en Rivadavia 926, Piso 4°,
Oficina 10, Capital Federal, solicita se le otorgue el beneficio
instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824
del 7 de Junio de 1995, la Resolución ex S.I. N° 13
del 14 de agosto de 1995, la Resolución S.1. C. y M. N°
60 del 24 de enero de 1997,y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos
de la legislación aplicable en lo que afane a los ítems
que figuran en el listado anexo por la presente. no viéndose
alcanzada por la suspensión establecida en el Artículo
1° del Decreto N° 977/96 y sus disposiciones reglamentarias.
Que la Dirección de Aplicación de la Política
Industrial, dependiente de la Dirección Nacional de Industria,
en el ámbito de la Subsecretaria de Industria, ha evaluado
la misma de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°
de la Resolución ex-S.I. N° 13/95.
Que la Delegación III de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido
en el Artículo 2° de la Resolución M. E. y
O. y S. P. N° 824/95 y en el Artículo 5° de la
Resolución ex-S. 1. N° 13/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°-Apruébase, en el marco de
la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 824/95, la solicitud
de excepción presentada por la firma FLORCALDE S. A., con
domicilio legal en Rivadavia 926, Piso 4°, Oficina 10, Capital
Federal, referida a las operaciones de ventas locales, que se
detallan en listado anexo de la presente resolución que
consta de UNA (1) foja.
Art. 2°-Los derechos y obligaciones emergentes de
la solicitud a que se refiere la presente resolución se
regirán por la Resolución M.E. y O. y S.P. N°
824/95, la Resolución ex-S.I. N° 13/95, su modificatoria
la Resolución S. I. C. y M. N° 60/97, y por la presente.
Art. 3°-Déjase establecido que a los efectos
que hubiere lugar, la firma FLORCALDE S. A., constituye domicilio
especial en Sarmiento 246, Piso 3°, Capital Federal, donde
serán válidas todas las notificaciones judiciales
o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para
el caso de divergencia o controversia la Justicia Nacional en
lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5°-Remítase copia de la presente resolución
a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Art. 6°-Notifíquese a la interesada.
Art. 7°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION N° 422
VENTAS LOCALES DE BIENES DE CAPITAL PRESENTADAS POR FLOCALDE S.A.
Posición Descripción Cantidad Valor $ Valor $ Razón
N.C.M detallada (Conjuntos) Precio Precio Neto Social del
del bien de Facturado (*) Comprador
capital (**)
7309.00.10 Silos de 80 3 152.655.00 129.756.75 BIMBO DE
Tn. Para ARGENTINA
harina S:A.
7309.00.90 Tanque para 1 9.850.00 8.372.00 BIMBO DE
agua helada ARGENTINA
de 15 m³ S:A.
7309.00.90 Tanque para 1 8.200.00 6.970.00 BIMBO DE
agua helada ARGENTINA
de 5 m³ S:A.
7309.00.10 Tanque para 2 12.500.00 10.625.00 BIMBO DE
harina de ARGENTINA
10 Tn. S:A.
7309.00.10 Tanque para 2 12.000.00 10.200.00 BIMBO DE
azúcar de ARGENTINA
10 Tn. S:A.
7309.00.10 Tanque para 1 2.430.00 2.065.50 BIMBO DE
gluten de ARGENTINA
2.5 Tn. S:A.
* Precio Neto p/Aplicación del Decreto 937/93.
** Razón Social del comprador del Bien de Capital.