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Resolución 422/98 del 02/04/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 422/98
Determínase que se consideran sujetos al beneficio establecido por la Ley N° 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Toyota Argentina S.A. destinados a la fabricación y venta de vehículos automotores.
Bs. As., 2/7/98
B.O: 07/07/98
VISTO el Expediente N° 030-001021/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley N° 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación y venta de vehículos automotores.
Que la firma TOYOTA ARGENTINA S.A. fabrica sus productos de acuerdo a las exigencias del mercado internacional bajo las normas de Toyota Engineering Standard.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. N° 68/96 y ex-S.C. e I. N° 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley N° 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto N° 779/95 Reglamentario de la Ley N° 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11° del Decreto 779/95 y el Artículo 5° de 1a Resolución S.I.C. y M. N° 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°- Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1° y 2° de la Ley N° 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de TOYOTA ARGENTINA S.A. destinados a la fabricación y venta de vehículos automotores cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en CINCO (5) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°-El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipuladas en el Artículo 2° de la Ley N° 24.402 y del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 24.402.
Art. 3°-A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a TOYOTA ARGENTINA S.A.
Art.4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 422

























































































































































































































































































POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

7309.00.90

$ 527.557,38

8207.30.00

$ 653.615,73

8402.19.00

$ 71.974,04

8413.50,90

$ 13.852,91

8413.70.10

$ 44.599.46

8413.70.80

$ 75.124,06

8413.70.90

$ 28.451,07

8413.82.00

$ 10.705.30

8414.10.00

$ 14,89

8414.59.90

$ 526.725.42

8414.80.11

$ 164.40

8414.80.12

$ 106.656.40

8414.80.19

$ 24.428.91

8416.20.10

$ 67.655. 19

8417.80.90

$ 18.533,11

8418.61.90

$ 14.619.75

8418.69.90

$ 40.796.23

8419.50.10

$ 37.546.05

8419.50.21

$ 42.533,37

8419.89.99

$ 486.852,20

8421.21.00

$ 385.985,67

8421.29.90

$ 301.135,00

8421.39.90

$ 120.849.78

8421.99.10

$ 8.031,61

8421.99.90

$ 18.013,44

8423.81.90

$ 106,62

8423.82.00

$ 1.998,70

8424.30.90

$ 13.996,90

8424.90.90

$ 9.397,80

8425.19.90

$ 624,64

8425.49.90

$ 243,70

8426.19.00

$ 9.892,09

8426.20.00

$ 7.317,50

8427.10.19

$ 4.902,67

8427.20.90

$ 35.041.29

8428.10.00

$ 6.312.60

8428.39.10

$ 895.184,84

8428.39.90

$ 52.734,86

8428.90.90

$ 366.007,31

8431.31.90

$ 27.924,91

8431.39.00

$ 433.936,18

8431.41.00

$ 1.469,32

8456.99.00

$ 1.114,00

8462.10.90

$ 30.682,68

8465.93.10

$ 181,76

8466.10.00

$ 2,97

8467.11.90

$ 136.761,93

8467.19.00

$ 856,34

8467.89.00

$ 26.806,01

8477.90.00

$ 102.266,54

8479.82.10

$ 13.387,90

8479.82.90

$ 11.451,76

8479.89.11

$ 5.429,37

8479.89.12

$ 10.223,41

8479.89.99

$ 660.992.69

8480.49.90

$ 15.895,95

8480.71.00

$ 17.850,00

8481.20.90

$ 8.120,77

8481.40.00

$ 2.982,91

8481.80.95

$ 8.470,46

8481.80.97

$ 1.561,86

8481.80.99

$ 82.078,93

8483.90.00

$ 256,44

8485.90.00

$ 4,26

8504.22.00

$ 46.745,48

8504.33.00

$ 74.489

8504.34.00

$ 17.693,36

8505.90.90

$ 53,90

8515.21.00

$ 126.231,13

8515.29.00

$ 29.582,19

8515.31.00

$ 68.115.19

8515.39.00

$ 41.558,27

8515.90.00

$ 47.469,94

8709.19.00

$ 13.299,41

9011.20.10

$ 6.902,29

9016.00.90

$ 635,41

9024.10.10

$ 14.779.78

9024.10.20

$ 6.780,84

9024.80.20

$ 61,89

9027.80.90

$ 1.353,90

9030.31.00

$ 23,89

9030.39.29

$ 1.631,70

9031.10.00

$ 967,07

9031.20.10

$ 47.910,45

9031.20.90

$ 54.016,28

9031.30.00

$ 3.511,51

9031.49.00

$ 682,04

9031.80.11

$ 16.997.62

9031.80.20

$ 32.533,37

9031.80.90

$ 213.221,78

9406.00.92

$ 2.372.750,70

TOTAL A FINANCIAR

$ 9.870.890,82


 
SON PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 82/100.
 

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