Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 423/98
Exímese del Régimen de Inspección de Preembarque
de Importaciones a determinadas mercaderías comprendidas
en diversas posiciones arancelarias.
Bs. As., 8/4/98
B.O: 16/04/98
VISTO el Expediente Nº 080-001552/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Informática y Comunicaciones de
la República Argentina solicita se excluya del Régimen
de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado
por el Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a ciertos bienes,
de escaso valor, denominados controladores de dispositivos y periféricos
(drivers).
Que los mencionados bienes presentan la característica
de ser parte componente del producto principal, sin los cuales
este no puede funcionar, y que su utilización solo es posible
en el producto específico para el cual fueron disertados.
Que los drivers no son objeto de licenciamiento en materia de
propiedad intelectual, generalmente no se comercializan separadamente
del producto con el que se presentan e inclusive pueden obtenerse
gratuitamente tanto de las empresas de computación como
a través de Internet.
Que en razón del reducido valor unitario de los drivers,
el potencial aumento en el monto FOB de las importaciones y en
la recaudación aduanera - resultado de la inspección
de preembarque - sería substancialmente menor a la erogación
que se produciría en concepto de honorarios por este servicio.
Que el COMITE EJECUTIVO DEL PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE
DE IMPORTACIONES ha tomado la intervención que le compete,
propiciando la excepción que se dispone en la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 477/97.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Exímese del Régimen
de Inspección de Preembarque de Importaciones, aprobado
por Decreto Nº 477 del 22 de mayo de 1997, a las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias 8524.31.00, 8524.40.00
y 8524.91.00 que contengan únicamente programas de instalación
(drivers), siempre y cuando estén presentadas con máquinas
o aparatos destinados a trabajar conjuntamente con una máquina
automática de tratamiento o procesamiento de datos.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.