Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución 423/98 del 11/06/98




MINISTERIO DE JUSTICIA



Resolución 423/98



Créase el Consejo Interjurisdiccional de Política
Criminal. Funciones y deberes. Integración.



Bs. As.. 11/6/98



B.O: 18/6/98



VISTO la importancia de la planificación de la política
criminal del Estado Nacional, la que solo resulta posible a través
de la implementación de estudios e investigaciones criminológicas,
análisis de sus resultados y discusión de las medidas
a implementar con todos aquellos organismos involucrados en el
problema, y


CONSIDERANDO:


Que la política criminal de un Estado implica necesariamente
la instrumentación de estudios interdisciplinarios sobre
el fenómeno delictivo, sus causas y efectos.


Que, asimismo, el éxito de cualquier planificación
de políticas en la materia está íntimamente
ligado a que ellas operen en forma coordinada y efectiva sobre
los distintos factores que, de un modo u otro, inciden o intervienen
en la conformación del delito, en vez de las respuestas
fragmentarias que ya han demostrado su escasa capacidad para producir
resultados concretos.


Que la planificación de una política criminal nacional
es inimaginable sin atender a las particularidades de cada región
del país, so peligro de formular medidas inaplicables o
incapaces de operar adecuadamente sobre el fenómeno criminal.



Que la existencia de un órgano asesor en la materia, esto
es, de un ámbito de discusión científica
y política permanente sobre el fenómeno delictivo,
aparece como la medida más adecuada para dotar a la política
criminal nacional de la racionalidad y consistencia indispensable
en toda la política de Estado.


Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el articulo 4° inciso b), apartados 9° y 19 de la
Ley de Ministerios (t.o. 1992).


Por ello,


EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:


Artículo 1°- Créase el CONSEJO INTERJURISDICCIONAL
DE POLITICA CRIMINAL en el ámbito del Ministerio de Justicia
bajo dependencia directa del ministro del área.


Art. 2°-Son funciones y deberes del CONSEJO INTERJURISDICCIONAL
DE POLITICA CRIMINAL:


a) Asesorar en la planificación y organización de
la política criminal el Estado.


b) Programar, planificar. coordinar y ejecutar las acciones de
investigación social y criminológica que sean prioritarias
para el Gobierno Nacional y aquellas que requieran las autoridades
provinciales y municipales.


c) Diseñar los programas específicos destinados
a actuar sobre la problemática delictiva, tanto en la faz
preventiva como en la punitiva, determinando las áreas
prioritarias, así como los medios idóneos para la
producción de las transformaciones que se consideren necesarias
en relación al tema.


d) Formular y realizar los proyectos de investigación científica
aplicada, directamente vinculados con el delito, sus consecuencias
y la reacción punitiva.


e) Establecer el estado real de la problemática delictiva
a través de relevamientos e interpretación de datos
de delitos registrados y de la aplicación de técnicas
especiales para la determinación de delitos no denunciados.



f) Determinar en forma permanente la gravedad y frecuencia de
los conflictos para establecer su orden de atención preferencial.



g) Diseñar los instrumentos adecuados para recopilar información
empírica acerca del funcionamiento de los organismos del
sistema penal.


h) Realizar estudios, encuestas y estadísticas sobre materias
de política criminal.


i) Recopilar y organizar toda la información estadística
sobre materias de política criminal que al efecto le suministren
los organismos del sistema penal.


j) Mantener actualizada la información recopilada para
la elaboración de estudios e investigaciones del área,
a través de la Base de Datos del Registro Nacional de Política
Criminal.


k) Ejercer la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales del área, que se realicen
en el territorio de la Nación.


l) Coordinar las actividades relativas a la comunicación
pública, a través de un equipo técnico encargado
de brindar información cierta y especializada.


ll) Intervenir en la formulación de proyectos 1egislativos
atinentes a materias de política criminal


m) Brindar asesoramiento técnico y administrativo en materia
especifica a autoridades nacionales, provinciales y municipales
que lo requiriesen, y evacuar consultas de organismos no gubernamentales
que justifiquen su interés en el tema.


n) Celebrar convenios de colaboración y asistencia con
organismos internacionales, nacionales, universidades, institutos
de investigación

y otros organismos públicos y privados interesados en el
tema.


ñ) Coordinar la participación de instituciones públicas,
organismos no gubernamentales, entidades vecinales y de bien público
en general en la programación, ejecución y difusión
de las acciones propias del organismo.


o) Presentar a aprobación del Ministerio de Justicia un
plan integral de actividades y la memoria anual sobre su cumplimiento.



p) Participar a través de delegados en los congresos, conferencias
y reuniones nacionales e internacionales que tengan por objeto
el tratamiento de cuestiones relacionadas con el área de
su competencia.


Art. 3° El Consejo Interjurisdiccional de Política
Criminal podrá adoptar, para el cumplimiento de los fines
previstos en la presente resolución, todas las medidas
que, a sus efectos, considere necesarios, debiendo fijar las modalidades
de su intervención y funcionamiento.


Art. 4°-El Consejo Interjurisdiccional de Política
Criminal será presidido por el Ministro de Justicia, e
integrado por el Director Nacional de Política Criminal
del Ministerio, -quien los coordinará - y los representantes
de la autoridades nacionales, provinciales y del gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires que se mencionan en el artículo
siguiente.


Art. 5°-Serán invitados a integrarse al Consejo
y a designar, a tal efecto, un representante, un representante
las siguientes autoridades:


a) MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION.


b) MINISTERIO DEL INTERIOR.


c) MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.


d) MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD


e) MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.


f) Gobiernos provinciales y Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.



g) Presidentes de las Comisiones de Legislación Penal de
la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION y de Asuntos Penales
y Regímenes Carcelarios de la HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA NACION.


h)SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO


i)SECRETARIA DE COMUNICACION DEL ESTADO.


j)SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION
Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.


k) FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS.


l) Universidades Nacionales.


Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Raúl
E. Granillo Ocampo.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución 423/98 del 11/06/98