Ministerio de Trabajo y Seguridad Social EMERGENCIA OCUPACIONAL Resolución 429/97 Declárase en todo el territorio de la Provincia de Misiones. Bs. As., 14/7/97 B.O. : 18/7/97
VISTO la Ley Nº 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros.
228 de fecha 2 de abril de 1993, 536 de fecha 27 de abril de 1994,
509 de fecha 5 de Julio de 1995, 463 de fecha 6 de junio de 1996,
y
CONSIDERANDO:
Que hay expresa solicitud de la autoridad provincial requiriendo
la prorroga de la declaración de Emergencia Ocupacional
en la Provincia de MISIONES.
Que de la presentación provincial surge que subsisten las
causales que dieron lugar a dicha declaración mediante
Resolución M.T. y S.S. Nº 228/93, y su prórroga
por Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 536/94, 509/95 y 463/96.
Que a la fecha existen acuerdos entre el MINISTERIO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCLAL y la Provincia de MISIONES a efectos de poner
en práctica las políticas de empleo emanadas de
la Ley Nº 24.013.
Que se encuentra vencido el plazo de vigencia de la Resolución
M.T. y S.S. Nº 463/96.
Que, por lo expuesto, pueden considerarse suficientemente acreditadas
las causales para hacer lugar a una nueva declaración de
Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de
MISIONES.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 106 de la Ley Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Artículo 1º - Declarar la Emergencia Ocupacional
en todo el territorio de la Provincia de MISIONES, por el término
de UN (1) año.
Art. 2º - Habilitar las modalidades de contratación
promovidas previstas por la Ley Nº 24.013, en el ámbito
de la Provincia de MISIONES, por idéntico término
al establecido en el artículo 1º de la presente Resolución,
sin perjuicio de la vigencia de los contratos celebrados hasta
la finalización del plazo convenido.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones
y Biblioteca y archívese. - José A. Caro Figueroa.