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Resolución 43/98 del 5/2/98





Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación



FIESTAS NACIONALES



Resolución 43/98



Dase por otorgado el auspicio
de la "II Fiesta Nacional del Lino", que se llevará
a cabo en la Ciudad de Lucas Gonzalez, Provincia de Entre Ríos.




Bs. As., 5/2/98



B.O: 11/2/98



VISTO el expediente Nº 800-000100/98
del registro de esta Secretaría, y



Que la MUNICIPALIDAD DE LUCAS GONZALEZ,
de la Provincia de ENTRE RIOS, solicitó el Auspicio de
esta Secretaría para la "II FIESTA NACIONAL DEL LINO"
que se llevará a cabo en la Ciudad de Lucas Gonzalez, de
la mencionada provincia, los días 16 y 18 de enero de 1998.




Que los objetivos que se persiguieron
con la realización de dicho evento se hallan estrechamente
ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta
Secretaría.



Que los mismos incentivan la producción
e industrialización de la oleaginosa en el país,
y su proyección en los sectores de la industria y el comercio.




Que iniciativas de esta índole
merecen d apoyo de los organismos oficiales.



Que debido a las directivas impartidas
por el Gobierno de la Nación en materia de contención
del gasto publico no resultó posible efectuar un aporte
económico, razón por la cual la presente medida
no implico costo fiscal alguno.



Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
SERVICIOS PUBLICOS, ante esta Secretaría ha tomado la intervención
que le compete.



Que el suscripto es competente para
resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas
por el artículo 1º, inciso II) del Decreto Nº
101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº
2202 del 14 de diciembre de 1994.



Por ello,



EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:



Artículo 1º-Dése
por otorgado el Auspicio de esta Secretaría a la "II
FIESTA NACIONAL DEL LINO" que se llevará a cabo en
la Ciudad de Lucas Gonzalez, Provincia de ENTRE RIOS, los días
16 y 18 de enero de 1998.



Art. 2º-La
medida dispuesta por el artículo 1º de la presente
resolución no implicó costo fiscal alguno.



Art. 3º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.







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