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Resolución 431/98 del 16/07/98.



Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación


SANIDAD ANIMAL

Resolución 431/98

Declárase zona bajo plan de erradicación obligatoria
de la brucelosis bovina a diversos Departamentos de la Provincia de Córdoba.


Bs. As., 16/07/98.

B. O.: 22/07/98.

VISTO el expediente Nº 38.867/96 del registro del ex-SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL, por el cual la Comisión Provincial de Sanidad
Animal (COPROSA) de la Provincia de CORDOBA, solicita a la DIRECCION NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la implementación de un Plan Sanitario Especial
de ejecución obligatoria para los Departamentos de San Justo, San
Martín, Unión, Tercero Arriba, Juárez Celman, Río
Cuarto, Marcos Juárez y parte del Departamento Río Segundo
que incluya todas las normas y acciones sanitarias necesarias para lograr
la erradicación de la brucelosis bovina, y

CONSIDERANDO:

Que las Comisiones Zonales de Sanidad Animal de los departamentos mencionados
en el Visto manifestaron, a través de sus representantes, su interés
de tolerar la erradicación de la brucelosis bovina.

Que dichos departamentos, conforman la cuenca lechera provincial en
un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), y corresponden a una de las más
importantes del país.

Que debido a la evolución positiva de la vacunación antibrucélica
sistemática de las terneras con vacuna Cepa 19, es posible la implementación
de un Plan de Erradicación para asegurar una fuente segura de reemplazos
de animales libres de la enfermedad.

Que para favorecer la exportación reproductores, es necesaria
la certificación oficial de rodeos y/o áreas libres de brucelosis
bovina, y así cumplimentar las exigencias sanitarias de los países
compradores de productos y subproductos de origen animal.

Que la Comisión Provincial de Lechería de la Provincia
de CORDOBA recomienda en forma explícita el control y erradicación
de la brucelosis, para lograr una mejor calidad de leche y facilitar el
acceso a los mercados regionales e internacionales.

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de CORDOBA ha declarado de interés
provincial la erradicación de la brucelosis bovina.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA
Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto en el artículo 89, inciso e) del Decreto N°
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, de conformidad con lo establecido
por el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 modificado por sus
similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de
1995, 660 del 24 de junio de 1996, 1450 del 12 de diciembre de 1996 y 1183
del 12 de noviembre de 1997.

Por ello, 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE: 

Artículo 1º- Declarar a los Departamentos de San
Justo, San Martín, Unión, Tercero Arriba, Juárez Celman,
Río Cuarto, Marcos Juárez y parte del Departamento Río
Segundo de la Provincia de CORDOBA, zona bajo plan de erradicación
obligatoria de la brucelosis bovina, cuyo Plan como Anexo, forma parte
integrante de la presente resolución y de conformidad a lo establecido
en el artículo 7° de la Resolución N° 1269 del 16
de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 2º- En los departamentos mencionados en el artículo
precedente, todos los establecimientos poseedores o tenedores de bovinos,
están obligados a erradicar la brucelosis de sus rodeos. Esta obligación,
puede establecerse en forma progresiva por tipo de explotación,
o abarcar desde su inicio un área geográfica o administrativa
conforme lo establezca la Comisión Provincial de Sanidad Animal
(COPROSA).

Art. 3º- Las modalidades operativas y administrativas para
implementar la presente resolución, de acuerdo a la normativa sanitaria
establecida en la Resolución N° 1269 del 16 de noviembre de
1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y complementarias, serán
consensuadas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
en el seno de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA).

Art. 4º- Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
a dictar las normas técnicas complementarias a la presente resolución.

Art. 5º- Los infractores a la presente resolución,
serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto N°
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.

 
ANEXO

 
PLAN DE ERRADICACION OBLIGATORIA DE BRUCELOSIS BOVINA DE LA PROVINCIA
DE CORDOBA


 
CAPITULO I


 

INTRODUCCION

1. UBICACION GEOGRAFICA - EXISTENCIAS GANADERAS Y ESTRATIFICACION DEL
SECTOR PRODUCTIVO:

La zona bajo Plan de Erradicación Obligatoria de Brucelosis Bovina
comprende una superficie de SIETE MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y UN MIL
HECTAREAS (7.291.000 Ha), conformada por dos Departamentos de San Justo,
Río Segundo (parcial), San Martín, Unión, Tercero
Arriba, Juárez Celman, Río Cuarto y Marcos Juárez,
los cuales tienen la siguiente ubicación y caracterización
geográfica:

1.1. Departamento de San Justo:

1.1.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN
MILLON TRESCIENTAS MIL HECTAREAS (1.300.000 Ha), se halla ubicado al noreste
de la Provincia de CORDOBA, lindando al norte con la laguna de Mar Chiquita
y el Departamento de Río Saco, al sur con los Departamentos de Marcos
Juárez y Unión, al este con la Provincia de SANTA FE, y al
oeste con los Departamentos Río Primero y Río Segundo.

1.1.2. Existencias Ganaderas: el Departamento de San Justo, cuenta con
UN MILLON DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS (1.288.132)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:
 




































1.1.2.1. Vacas
429.623
1.1.2.2. Vaquillonas
225.178
1.1.2.3. Terneros (machos y hembras)
258.104
1.1.2.4. Novillitos
169.053
1.1.2.5. Novillos
190.598
1.1.2.6. Toros y Toritos
15.576



El número de bovinos de este Departamento, representa el QUINCE
COMA SIETE POR CIENTO (15,7%) de la existencia total de la provincia.

1.1.3. Estratificación del Sector Productivo:
 






























1.1.3.1. Tambos
3.179
1.1.3.2. Establecimientos de cría bovina
352
1.1.3.3. Establecimientos de Invernada
633
1.1.3.4. Industrias Lácteas
129
1.1.3.5. Industrias Frigoríficas
14



1.2. Departamento Río Segundo:

1.2.1. Ubicación Geográfica: con una superficie total
de CUATROCIENTAS NOVENTA MIL HECTAREAS (490.000 Ha), está ubicado
en el centro provincial, del cual se encuentran bajo Plan de Erradicación
Obligatoria de Brucelosis solamente DOSCIENTAS CINCUENTA MIL HECTAREAS
(250.000 Ha), cuyos límites son: al norte con el Departamento de
Río Primero, al sur con los Departamentos Tercero Arriba y General
San Martín, al este con el Departamento de San Justo, y al oeste
con la Ruta Provincial N° 10.

1.2.2. Existencias Ganaderas: el Departamento de Río Segundo,
cuenta con TRESCIENTAS SIETE MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y NUEVE (307.989)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:
 










































1.2.2.l. Vacas
100.925
1.2.2.2. Vaquillonas
50.160
1.2.2.3. Terneros
27.870
1.2.2.4. Terneras
27.747
1.2.2.5. Novillitos
44.199
1.2.2.6. Novillos
52.822
1.2.2.7. Toros y Toritos
4.266



El número de bovinos de este Departamento, representa el TRES
COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) de la existencia total de la provincia.

1.2.3. Estratificación del Sector Productivo:
 






























1.2.3.1. Tambos
638
1.2.3.2. Establecimientos de cría bovina
1.032
1.2.3.3. Establecimientos de Invernada
213
1.2.3.4. Industrias Lácteas
34
1.2.3.5. Industrias Frigoríficas
3



1.3. Departamento General San Martín:

1.3.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de QUINIENTAS
ONCE MIL HECTAREAS (511.000 Ha), está ubicado en el centroeste de
la provincia, lindando al norte con el Departamento Río Segundo
y parte de Tercero Arriba, al sur con el Departamento Juárez Celman,
al este con el Departamento Unión, y al oeste con los Departamentos
Tercero Arriba y parte de Juárez Celman.

1.3.2. Existencias Ganaderas: el Departamento General San Martín
cuenta con TRESCIENTAS DIECISEIS MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO (316.628) cabezas
bovinas categorizadas de la siguiente manera:
 




































1.3.2.1. Vacas
121.516
1.3.2.2. Vaquillonas
63.289
1.3.2.3. Terneros (machos y hembras)
69.301
1.3.2.4. Novillitos
35.758
1.3.2.5. Novillos
22.647
1.3.2.6. Toros y Toritos
4.117



El número de bovinos de este Departamento, representa el TRES
COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (3,86 %) de le existencia total de la provincia.

1.3.3. Estratificación del Sector Productivo:
 




































1.3.3. 1. Tambos
826
1.3.3.2. Establecimientos de cría bovina
259
1.3.3.3. Establecimientos de Invernada
185
1.3.3.4. Establecimientos Mixtos
75
1.3.3.5. Industrias Lácteas
89
1.3.3.6. Industrias Frigoríficas
2



1.4. Departamento Unión:

1.4.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN
MILLON CIEN MIL HECTAREAS (1.100.000 Ha), se ubica al sureste de la Provincia,
lindando al norte con el Departamento de San Justo, al sur con el Departamento
de Presidente Roque Sáenz Peña, al este con el Departamento
de Marcos Juárez y al oeste con los Departamentos General San Martín
y Juárez Celman.

1.4.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Unión, cuenta con
QUINIENTAS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (531.153) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:
 




































1.4.2.1. Vacas
193.602
1.4.2.2. Vaquillonas
9.518
1.4.2.3. Terneros (machos y hembras)
112.633
1.4.2.4. Novillitos
60.853
1.4.2.5. Novillos
65.671
1.4.2.6. Toros y Toritos
8.876



El número de bovinos de este Departamento, representa el SEIS
COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48 %) de la existencia total de la provincia.

1.4.3. Estratificación del Sector Productivo:
 




































1.4.3.1. Tambos
905
1.4.3.2. Establecimientos de cría bovina
650
1,4.3.3. Establecimientos de Invernada
359
1.4.3.4. Mixtos
243
1.4.3.5. Industrias Lácteas
60
1.4.3.6. Industrias Frigoríficas
6



1.5 Departamento de Tercero Arriba:

1.5.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de QUINIENTAS
MIL HECTAREAS (500.000 Ha), se ubica en el centro de la Provincia, teniendo
como límite norte los Departamentos Río Segundo y Santa María,
sur el Departamento Juárez Celman, este el Departamento General
San Martín y oeste los Departamentos Río Cuarto y Calamuchita.

1.5.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Tercero Arriba, cuenta
con CIENTO CUARENTAY CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA (144.260) cabezas bovinas
categorizadas de la siguiente manera:
 




































1.5.2.1. Vacas
53.534
1.5.2.2. Vaquillonas
24.658
1.5.2.3. Terneros (machos y hembras)
24.190
1.5.2.4. Novillitos
19.316
1.5.2.5. Novillos
20.516
1.5.2.6. Toros y Toritos
2.046



El número de bovinos de este Departamento, representa el UNO
COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (1,78%) de la existencia total de la provincia.

1.5.3. Estratificación del Sector Productivo:
 




































1.5.3.1. Tambos
452
1.5.3.2. Establecimientos de cría bovina
38
1.5.3.3. Establecimientos de invernada
323
1.5.3.4. Mixtos
258
1.5.3.5. Industrias Lácteas
13
1.5.3.6. Industrias Frigoríficas
7



1.6. Departamento Juárez Celman:

1.6.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de OCHOCIENTAS
NOVENTA MIL HECTAREAS (890.000 Ha), se ubica en el centro sur provincial,
cuyo límite norte son los Departamentos Tercero Arriba y General
San Martín, sur el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña,
este con los Departamentos General San Martín y Unión, y
oeste con el Departamento Río Cuarto.

1.6.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Juárez Celman,
cuenta con CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (459.139)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:
 




































1.6.2.1. Vacas
143.655
1.6.2.2. Vaquillonas
74.406
1.6.2.3. Terneros (machos y hembras)
116.375
1.6.2.4. Novillitos
60.642
1.6.2.5. Novillos
57.261
1.6.2.6. Toros y Toritos
6.800



El número de bovinos de este Departamento, representa el CINCO
COMA SESENTA POR CIENTO (5,60%) de la existencia total de la provincia.

1.6.3. Estratificación del Sector Productivo:
 




































1.6.3.1. Tambos
340
1.6.3.2. Establecimientos de cría bovina
246
1.6.3.3. Establecimientos de Invernada
322
1.6.3.4. Mixtos
517
1.6.3.5. Industrias Lácteas
13
1.6.3.6. Industrias Frigoríficas
2



1.7. Departamento Río Cuarto:

1.7.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de UN
MILLON OCHOCIENTAS MIL HECTAREAS (1.800.000 Ha), se ubica en el sur de
la provincia, lindando al norte con los Departamentos de Calamuchita y
Tercero Arriba, al sur con el Departamento General Roca, al este con los
Departamentos Tercero Arriba y Juárez Celman, y al oeste con la
Provincia de SAN LUIS.

1.7.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Río Cuarto, cuenta
con UN MILLON DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL CUATRO (1.268.004) cabezas
bovinas categorizadas de la siguiente manera:
 




































1.7.2.1. Vacas
337.774
1.7.2.2. Vaquillonas
202.457
1.7.2.3. Terneros (machos y hembras)
218.814
1.7.2.4. Novillitos
233.722
1.7.2.5. Novillos
256.255
1.7.2.6. Toros y Toritos
18.982



El número de bovinos de este Departamento, representa el QUINCE
COMA CINCO POR CIENTO (15,5%) de la existencia total de la provincia.

1.7.3. Estratificación del Sector Productivo:
 




































1.7.3.1. Tambos
333
1.7.3.2. Establecimientos de cría bovina
1.413
1.7.3.3. Establecimientos de Invernada
1.494
1.7.3.4. Mixtos
1.206
1.7.3.5. Industrias Lácteas
14
1.7.3.6. Industrias Frigoríficas
14



1.8. Departamento Marcos Juárez:

1.8.1. Ubicación Geográfica: con una superficie de NOVECIENTAS
CUARENTA MIL HECTAREAS (940.000 Ha), se ubica al sureste Provincial, lindando
al norte con el Departamento San Justo, al sur con el Departamento Presidente
Roque Sáenz Peña y la Provincia de SANTA FE, al este con
la Provincia de SANTA FE y al oeste con el Departamento Unión.

1.8.2. Existencias Ganaderas: el Departamento Marcos Juárez,
cuenta con TRESCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y OCHO (396.838)
cabezas bovinas categorizadas de la siguiente manera:
 




































1.8.2.1. Vacas
148.557
1.8.2.2. Vaquillonas
60.136
1.8.2.3. Terneros (machos y hembras)
74.621
1.8.2.4. Novillitos
50.177
1.8.2.5. Novillos
55.829
1.8.2.6. Toros y Toritos
7.518



El número de bovinos de este Departamento, representa el CUATRO
COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (4,84 %) de la existencia total de la
provincia.

1.8.3. Estratificación del Sector Productivo:
 




































1.8.3.1. Tambos
86
1.8.3.2. Establecimientos de cría bovina
1.248
1.8.3.3. Establecimientos de Invernada
580
1.8.3.4. Mixtos
60
1.8.3.5. Industrias Lácteas
10
1.8.3.6. Industrias Frigoríficas
2



2. ESTRUCTURA EJECUTIVA:

2.1. Sector Privado: Productores, Veterinarios Acreditados, Usinas Lácteas.

2.2. Sector Oficial: DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) y Veterinarios Provinciales.

3. METAS:

3.1. Consolidar la acción del Plan Especial de Vacunación
para obtener un rebaño resistente y reducir de la tasa global de
infección.

3.2. Considerando la brucelosis como una severa zoonosis, reducir la
fuente de infección y contagio al hombre.

3.3. Certificar progresivamente, establecimientos ganaderos libres de
brucelosis, para propender al comercio de reproductores, productos y subproductos
de origen animal.

4. OBJETIVOS:

Lograr la erradicación de la brucelosis en los departamentos
detallados en el artículo 1° de la presente resolución.
 
CAPITULO II


 

ACTIVIDAD PROGRAMATICA

1. MARCO LEGAL:

Norma sanitaria complementaria a la Resolución N° 1269 de
fecha 16 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL,
estableciendo un Programa de Erradicación Obligatoria de la Brucelosis,
cuya implementación por departamentos será progresiva.

Dicha progresividad, será consensuada con el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en el seno de la Comisión Provincial
de Sanidad Animal (COPROSA).

2. INCORPORAR LA TOTALIDAD DE LOS TAMBOS A UN PLAN DE SANEAMIENTO, a
través de un cronograma de reuniones coordinadas por la Comisión
Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) con entidades del sector lácteo
de los departamentos con erradicación obligatoria.

2.1. Indicadores:

2.1.1. Registro de Tambos Bajo Convenio Sanitario.

2.1.2. Registro de Tambos en saneamiento, que no están bajo Convenio
Sanitario.

2.2. INCORPORAR EN ELTERMINO DE CUATRO (4) AÑOS, LA TOTALIDAD
DE LOS RODEOS DE CRIA a un Plan de Saneamiento, de la siguiente manera:

2.2.1. Primer año de ejecución: VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de los rodeos.

2.2.2. Al segundo año de ejecución: CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) de los rodeos.

2.2.3. Al tercer año de ejecución: el SETENTA Y CINCO
POR CIENTO (75%) de los rodeos.

2.2.4. Al cuarto año de ejecución: el CIEN POR CIENTO
(100%) de los rodeos.

Indicadores: Registro de incorporación Rodeos de Cría.

2.3. VACUNACION SISTEMATICA del CIEN POR CIENTO (100%) de las terneras,
supervisando la distribución y cadena de frío de la vacuna.

2.3.1. Indicadores:

2.3.1.1. Número de terneras vacunadas.

2.3.1.2. Cantidad de dosis comercializadas.

2.3.1.3. Cantidad de dosis descartadas por falta de frío y/o
vacío.

2.4. CONTROL DE CALIDAD DE VACUNACION por la Comisión Local de
la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, autoridades provinciales u organismos
técnicos competentes (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
(INTA), Universidades, Colegios o Consejos Veterinarios, etc.).

2.4.1. Indicadores:

2.4.1.1. Número de inspecciones del acto vacunal por campaña.

2.5. CONTROL DE MOVIMIENTO DE REPRODUCTORES (referido a brucelosis):
Todo macho entero o hembra cuyo destino sea la reproducción, su
traslado deberá estar amparado por un certificado emitido por Veterinario
Acreditado donde conste que los mismos son negativos a la Prueba en Placa
de Antígeno Bufferado (BPA).

2.5.1. Indicadores:

2.5.1.1. Cantidad de tropas con certificado de negativo a Prueba en
Placa de Antígeno Bufferado (BPA), conforme lo establecido en la
Resolución N° 189 de fecha 20 de septiembre de 1995 del registro
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

2.6. REMISION A FAENA DE REACCIONANTES POSITIVOS.
 



CAPITULO III
 

DEFINICIONES:

1. PLAN ZONAL DE ERRADICACION OBLIGATORIA:

Es una zona geográfica determinada, cuyos límites están
claramente definidos políticamente y/o por accidentes geográficos,
en donde la totalidad de los establecimientos dedicados a la producción
bovina están obligados a erradicar la brucelosis.

2. ESTABLECIMIENTO GANADERO:

Predio rural con demarcación precisa de sus límites, dedicado
a la producción ganadera a través de los diferentes sistemas
productivos: de Carne (cría y/o engorde), y/o Leche.

2.1. ESTABLECIMIENTO LECHERO:

Establecimiento ganadero cuyo sistema productivo es el tambo, contando
como producto de venta la leche cruda, vaquillonas y reproductores.

2.2. ESTABLECIMIENTO DE CRIA BOVINA:

Establecimiento ganadero cuyo principal sistema productivo es la cría
bovina, sea cual fuere la raza, contando como producto de venta terneros
de destete.

2.3. ESTABLECIMIENTO DE CRIA Y ENGORDE (Ciclo Completo):

Establecimiento ganadero dedicado a la cría bovina y engorde
para su posterior venta a faena u otro destino.

2.4. ESTABLECIMIENTO CABAÑA:

Establecimiento ganadero dedicado a la cría y producción
de reproductores bovinos que, sea cual fuere la raza, son puros de pedigree
y están debidamente inscriptos en los registros genealógicos
que llevan las Entidades reconocidas oficialmente.

2.5. ESTABLECIMIENTO MIXTO:

Establecimiento ganadero cuya producción pecuaria consiste en
la combinación de los sistemas productivos explicitados en los puntos
2.1. y 2.2. ambos del presente capítulo.

2.6. INVERNADOR:

Establecimiento ganadero dedicado a la compra de terneros y/o terneras
para su engorde y posterior venta a faena u otro destino.

3. RODEO:

Al solo efecto de la presente resolución, rodeo es el conjunto
de animales de la especie bovina, que coexisten habitualmente en un establecimiento
bajo un sistema de producción determinado. En el caso de que el
propietario posea más de un establecimiento y exista movimiento
de hacienda entre ellos, a los fines epidemiológicos de saneamiento
y control oficial, se considerará como una sola unidad.

3.1. RODEO EN SANEAMIENTO:

Establecimiento que, a través de su Médico Veterinario
Acreditado, efectúa periódicamente un sangrado a la totalidad
de los bovinos susceptibles (machos enteros) mayores de SEIS (6) meses,
y hembras mayores de DIECIOCHO (18) meses de edad para diagnóstico
serológico en laboratorio habilitado, con posterior eliminación
directa a faena de los animales que resultarán seropositivos a las
pruebas complementarias.

En circunstancias que la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA considere justificado,
previo análisis de la situación epidemiológica del
rodeo, se podrá autorizar la vacunación de hembras adultas
a dosis reducida.

3.2. RODEO SANEADO: Rodeo certificado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por haberse constatado que la totalidad de los
animales susceptibles bajo un mismo sistema de producción, está
integrado solamente por bovinos serológicamente negativos.

4. ESTABLECIMIENTOS OFICIALMENTE LIBRE DE BRUCELOSIS:

Establecimiento certificado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA por haber comprobado que, su rodeo reproductivamente activo,
está integrado solamente por bovinos con diagnóstico serológico
negativo.

5. VETERINARIO PRIVADO ACREDITADO:

Es el Médico Veterinario de la actividad privada que, debidamente
acreditado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones Nº 1067 de fecha 22
de septiembre de 1994 y Nº 259 de fecha 12 de mayo de 1995, ambas
del registro del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, es el corresponsable
técnico sanitario de las tareas de saneamiento que se desarrollen
en los establecimientos involucrados.

6. LABORATORIO HABILITADO:

Es un Laboratorio de Diagnóstico que, conforme a lo establecido
por Resolución N° 217 del 7 de abril de 1995 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se halla inscripto por la DIRECCION
DE LABORATORIOS en el "Registro de Laboratorios de Red" y autorizado por
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y calidad agroalimentaria para emitir resultados
diagnósticos de Brucelosis con validez oficial.

7. CONVENIO SANITARIO:

Convenio Sanitario suscripto por las empresas lácteas exportadoras
para la erradicación de la brucelosis bovina en los tambos entregadoras
de materia prima.
 



CAPITULO IV
 

PRUEBAS DIAGNOSTICAS

1. PRUEBAS DIAGNOSTICAS: Las pruebas a utilizar son las siguientes:

1.1. BPA (prueba en placa con antígeno bufferado).

1.2. SEROAGLUTINACION EN TUBO (prueba lenta o de Wright).

1.3. 2-MERCAPTO-ETANOL.

1.4. FIJACION DEL COMPLEMENTO.

Para establecimiento lechero, se utilizará como prueba de vigilancia
epidemiológica, la Prueba de Anillo en Leche (PAL o Ring Test).

La ejecución de la prueba clásica de Seroaglutinación
(Wright) y su interpretación, se regirán por las normas establecidas
por la DIRECCION DE LABORATORTOS Y CONTROL TECNICO, las cuales son internacionalmente
reconocidas y recomendadas por la ORGANIZACION PARA LA ALIMENTACION Y LA
AGRICULTURA (FAO), y la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

2. INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS:

Los resultados diagnósticos de las pruebas de seroaglutinación
serán completadas con la prueba del 2-MERCAPTO-ETANOL.

La Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA) se utilizará
como prueba tamiz. Los sueros que den reacción positiva en Prueba
en Placa de Antígeno Bufferado (BPA) serán examinados simultáneamente
por las pruebas de Wright y 2-MERCAPTO-ETANOL. Los animales que den reacción
positiva en la prueba de 2-MERCAPTO-ETANOL serán clasificados positivos.
En los casos que se considere conveniente se podrá utilizar la prueba
de Fijación de Complemento.

Las hembras cuyos sueros den reacción negativa en 2-MERCAPTO-ETANOL
y tengan título 1/200 en Wright serán consideradas positivas
así como sospechosas las de título 1/100 en Wright.

Los machos que den reacción negativa en 2-MERCAPTO-ETANOL y presenten
título a partir de la dilución 1/50 en Wright serán
considerados sospechosos.

3. LOS ANIMALES SOSPECHOSOS A LA SEROAGLUTINACION:

Los machos y hembras cuyos sueros den reacción negativa al 2-MERCAPTO-ETANOL
y presenten título sospechoso en la prueba de seroaglutinación,
deberán aislarse y repetir las pruebas diagnósticas a los
TREINTA (30) días para determinar su estado.

 
CAPITULO V
 

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ERRADICACION

1. IDENTIFICACION DE LOS ANIMALES:

Todos los animales del rodeo, deberán estar identificados con
un número de tatuaje y caravana, quedando exceptuados de este requisito
los animales puros de pedigree, puros controlados o puros por cruza que
estén individualizados con tatuaje (RP) de los Registros Genealógicos,
así como también quedan exceptuados los novillos y terneros.

2. EDAD DE LOS ANIMALES A EXAMINAR:

Se examinarán todos los machos enteros de más de SEIS
(6) meses de edad, y las hembras oficialmente reconocidas como vacunadas
a la edad de TRES (3) a DIEZ (10) meses de edad, serán examinadas
al cumplir DIECIOCHO (18) meses de edad.

Quedarán temporariamente exceptuados del examen serológico
los novillos y torunos de cualquier edad.

3. NUMERO E INTERVALO ENTRE LOS EXAMENES SEROLOGICOS.

La periodicidad de las pruebas serológicas para el diagnóstico
de brucelosis, deberán realizarse en función del período
de incubación mínima y máxima de la enfermedad, resultando
adecuado realizarlas cada CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días
después de haber eliminado los reaccionantes de la prueba anterior.

Los exámenes serológicos, se repetirán las veces
que el Veterinario Acreditado considere necesario para obtener la totalidad
del rodeo con resultado negativo.

4. DESTINO DE LOS REACCIONANTES:

Los reaccionantes positivos detectados y certificados por los Médicos
Veterinarios Acreditados, deberán eliminarse del establecimiento
con destino a faena, bajo la responsabilidad de sus propietarios.

5. MANEJO DE LA INFORMACION:

El Médico Veterinario Acreditado, consignará en la Libreta
Sanitaria del establecimiento, en las páginas correspondientes a
anotaciones varias, la fecha de las extracciones de sangre, y llevará
un registro por cada establecimiento, en la que archivará los formularios
oficiales del laboratorio con los resultados obtenidos en las pruebas serológicas.

5.1. El Médico Veterinario Acreditado, presentará un informe
mensual a la Comisión Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL, dependiente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
en el cual constarán las terneras vacunadas y las fechas de vacunación,
así como el número de identificación de los animales
reaccionantes que deberán ser vendidos con destino exclusivo a faena
en el menor plazo posible sin entorpecer la estrategia de saneamiento por
el planteada, tarea que deberá ser supervisada por la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL. Asimismo, el Médico Veterinario deberá
presentar informes periódicos en los cuales conste el avance obtenido,
reducción o no de la prevalencia de infección, así
como las observaciones con respecto a las dificultades encontradas en el
saneamiento.

6. INCORPORACION DE ANIMALES A RODEOS EN SANEAMIENTO, SANEADOS O ESTABLECIMIENTOS
LIBRES:

Para la incorporación de animales a un rodeo en saneamiento,
saneado o a establecimientos libres se procederá de la siguiente
forma:

6.1. Si los animales provienen de un establecimiento libre de brucelosis,
se los incorporará al rodeo con solamente UNA (1) prueba negativa
a la enfermedad con certificado de Veterinario Acreditado por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6.2. Los animales que procedan de establecimientos no certificados como
libres de brucelosis deberán mantenerse cuarentenados, y serán
incorporados al rodeo luego de haber obtenido DOS (2) pruebas consecutivas
negativas con certificado de un Veterinario Acreditado, efectuadas con
un intervalo de CUARENTA Y CINCO (45) a SESENTA (60) días entre
ellas.

7. VACUNACION DE HEMBRAS ADULTAS:

7.1. Se prohíbe la vacunación de animales mayores de DIEZ
(10) meses de edad que no se encuentren amparados por el presente punto
7.

7.2. En casos especiales de rodeos en proceso de saneamiento con brucelosis
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA podrá
autorizar el uso de dosis reducidas de la vacuna Brucella abortus, Cepa
19 en hembras adultas. A tal fin, el Veterinario habilitado dirigirá
una solicitud escrita a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL para que
estudie la situación y autorice, si las circunstancias los justifican,
el uso de dosis reducidas de vacuna Cepa 19 en hembras adultas con reacción
negativa, sin discontinuar la vacunación de terneras.

La elaboración de la vacuna dosis reducida de vacuna Cepa 19
será supervisada y aprobada por la DIRECCION DE LABORATORIOS dependiente
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
 





CAPITULO VI

 
DEL MOVIMIENTO DE REPRODUCTORES

1. Todo bovino reproductor, macho entero mayor de SEIS (6) meses o hembra
mayor de DIECIOCHO (18) meses, que concurra a una exposición - ganadera
o, que sea objeto de comercialización en las mismas, en remates
especiales o ventas particulares que se realicen en todo el Territorio
Nacional, deberá estar provisto de un certificado donde el Médico
Veterinario Acreditado certifique que dichos reproductores fueron sometidos
a la Prueba en Placa de Antígeno Bufferado (BPA).

2. El certificado tendrá una validez de SESENTA (60) días
desde el momento de su emisión y deberá acompañar
obligatoriamente a la guía de tránsito.

3. Los bovinos comercializados con destino diferente al reproductivo,
deberán estar amparados por una declaración jurada del adquirente,
manifestando que su destino es el engorde y posterior faena.

 





CAPITULO VII

 
DE LAS EXPOSICIONES GANADERAS Y CONCENTRACIONES DE VIENTRES

A los efectos de la presente resolución, se considera:

1. EXPOSICION GANADERA:

Los eventos organizados por entidades rurales o particulares, sujetos
a un programa de concurso de calidad, con otorgamiento de premios o distintivos,
entre los reproductores puros de pedigree o puros por cruza inscriptos
en los respectivos registros genealógicos.

2. CONCENTRACION DE VIENTRES:

2.1. Eventos organizados por entidades rurales o particulares, sujeto
o no a un programa de concurso de calidad, para su posterior venta como
reproductoras estén o no inscriptas en el Registro Genealógico.

2.2. Las extracciones de muestras de sangre, y la Prueba en Placa de
Antígeno Bufferado (BPA), serán efectuadas por Médicos
Veterinarios Particulares Acreditados por el Programa de Control y Erradicación
de la Brucelosis Bovina.

2.3. No se admitirán bovinos hembras que acusen una reacción
positiva, según el criterio de interpretación de las pruebas
serológicas establecidas en el Capítulo IV del presente Anexo.

2.4. Los reproductores machos serán admitidos con título
no mayor de VEINTICINCO (25) UNIDADES INTERNACIONALES AGLUTINANTES.

2.5. Las hembras bovinas no podrán concurrir a las exposiciones
ganaderas sin exhibir la constancia de registro de vacunación.

2.6. Los organizadores de exposiciones ganaderas deberán comunicar
a la Comisión Local de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL correspondiente
a su jurisdicción, la fecha de su realización y ubicación,
con una antelación no menor de NOVENTA (
90) días. En caso
contrario, no se autorizará su realización.

3. CABAÑAS:

3.1. Las cabañas que remitan reproductores puros de pedigree
o puros por cruza a remates especiales o exposiciones, deberán estar
bajo un plan de saneamiento dirigido por un Médico Veterinario Acreditado.

Administracionius UNLP

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Temas Similares a Resolución 431/98 del 16/07/98.