Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 432/97 Autorízase a la Cooperativa de Obras y Servicios P6blicos
de San Basilio Ltda. a operar como Subdistribuidor de gas natural
en la localidad de San Basilio, Provincia de Córdoba. Bs. As., 28/4/97
VISTO la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N°
1738 del 18 de septiembre de 1992, sus reglamentaciones, el Expediente
N° 571 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
y
CONSIDERANDO:
Que la figura del Subdistribuidor se halla definida en el Artículo
N° 1 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1738/92;
en el Punto I. I. de las Regias Básicas de las Licencias
de Distribución de gas por redes y en el Artículo
N° 2. apartado ii) del Reglamento de Servicio de Distribución
de gas por redes, estos últimos aprobados por el Decreto
N° 2255/92 como asimismo y en forma concordante, en el Articulo
N° I de los respectivos Contratos de Transferencia del capital
accionario de las Sociedades Licenciatarias del Servicio de Distribución
de gas por redes.
Que el ENTE NACIONAL REGUIADOR DEL GAS, en su carácter
de Autoridad Regulatoria es quien tiene la facultad de otorgar
el carácter de Subdistribuidor.
Que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BASILIO
LTDA. ha solicitado ante esta Autoridad el otorgamiento del referido
carácter para la explotación comercial de la red
de distribución de gas por redes de la ciudad de SAN BASILIO,
Provincia de Córdoba.
Que la Resolución ex SSE N° 144/90 previo en su Artículo
1° la posibilidad de la explotación comercial de los
emprendimientos realizados bajo su órbita
Que el emprendimiento de marras fue acometido en el marco de la
Resolución recién enunciada.
Que el titular del emprendimiento, el MUNICIPIO DE SAN BASILIO,
ha concesionado por el termino de cuarenta (40) años a
favor de la peticionarte la explotación, comercialización
y distribución del servicio de gas natural en la citada
localidad.
Que los limites físicos del sistema son los indicados en
el plano del proyecto aprobadas oportunamente por Gas del Estado
que se encuentra a fojas 166/69, mas las ampliaciones que se hubieran
realizado bajo la normativa vigente.
Que atento la escasa experiencia desarrollada por la peticionarte
en la actividad bajo análisis, sin desmerecer con ello
la potencialidad de su desempeño, hace merituable otorgar
un plazo de autorización menor que el definido por el Artículo
3.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución
y prorrogable hasta alcanzar el extremo allí previsto.
en función del desempeño evaluado.
Que la peticionarte ha dado cumplimiento a las exigencias existentes.
por reglamentación administrativa, para los aspirantes
a ser Subdistribuidores, como asimismo ha abonado el importe de
la Tasa de Fiscalización y Control determinado por esta
Autoridad.
Que el ENARGAS esta facultado para el dictado del presente acto
conforme lo establecido en el Artículo N° 52 de la
Ley N° 24.076 y su reglamentación.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1°-Autorízase a la COOPERATIVA
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SAN BASILIO LTDA. a operar como
Subdistribuidor de gas natural en la localidad de SAN BASILIO.
PROVINCIA DE CORDOBA, en el área de licencia de la DISTRIBUIDORA
DE GAS DEL CENTRO S.A. fijándose como limite físico
al sistema el que obra en los planos del proyecto aprobados oportunamente
por Gas del Estado (fojas 166/69), mas las ampliaciones que se
hubieran realizado bajo la normativa vigente.
Art. 2°-Esta Autorización se concede por el
termino de DIEZ (10) ANOS a partir de la fecha de la presente,
prorrogable según desempeño y situación contractual
de la peticionarte con el titular del emprendimiento hasta alcanzar
los TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir del 28
de diciembre de 1992.
Art. 3°-Notifíquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.-Raúl
E. García.-Hugo D. Muñoz.-Héctor E. Fórmica.-Ricardo
V. Busi.