Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 434/98
Determínanse las condiciones que posee el Programa de Especialización Industrial perteneciente a la firma Philips Argentina Sociedad Anónima de Lámparas Eléctricas y Radio, aprobado por Resolución N° 70/94 ex-S.I.
Bs. As., 3/7/98
B.O: 8/7/98
VISTO el Expediente N° 600.114/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 2641 de fecha 29 de diciembre de 1992 instituyó el Régimen de Especialización Industrial, reglamentado por la Resolución ex-S.I.C. N° 14 de fecha 18 de enero de 1993, modificada por las Resoluciones ex-S.I.C. Nros. 80 del 24 de marzo de 1993 y 148 del 6 de mayo de 1993.
Que al inicio del funcionamiento del Régimen de Especialización Industrial, las resoluciones aprobatorias de los programas particulares de aquellas empresas que se acogieron a los beneficios establecidos por dicho Régimen, no contenían un Anexo aclaratorio con las posiciones a exportar e importar aprobadas por la misma.
Que la experiencia recogida, recomendó la inclusión de dicho Anexo en las resoluciones de aprobación de cada programa individual, a los efectos de detallar de manera precisa las condiciones que regirían cada uno de los Programas de Especialización Industrial incluidos en el Régimen, posibilitando a su vez una mayor agilidad en los procedimientos administrativos ulteriores.
Que por lo tanto se hace necesario homogeneizar los criterios adoptados por la Autoridad de Aplicación, haciendo extensiva la utilización de Anexos a aquellos programas aún en funcionamiento, cuyas resoluciones originales no lo contengan.
Que el programa de la empresa PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE LAMPARAS ELECTRICAS Y RADIO aprobado a través de la Resolución ex-S.I. N° 70 del 25 de marzo de 1994 se encuentra en la situación antedicha.
Que a su vez la empresa solicita modificar la descripción de los productos a importar, consignando glosas más genéricas para las mercaderías aprobadas por la Resolución ex S.I. N° 70/94.
Que la modificación propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. N° 14/93, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria. Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 2641/92 y en el artículo 8° de la Resolución ex-S.I.C. N° 14/93.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°—El programa de Especialización Industrial perteneciente a la firma PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE LAMPARAS ELECTRICAS Y RADIO, con domicilio en la calle Vedia 3892, Capital Federal, aprobado por la Resolución ex-S.I. N° 70 del 25 de marzo de 1994, posee las condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°—Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto N° 2641/92, por la Resolución ex-S.I.C. N° 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. N° 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. N° 148/93 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente N° 600.114/94 y sus modificaciones.
Art. 3°—Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma PHILIPS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA DE LAMPARAS ELECTRICAS Y RADIO constituye domicilio especial en la calle Vedia 3892, Capital Federal, en donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4°—La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5°—Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6°— Notifíquese a la interesada.
Art.7°—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alieto A. Guadagni.
NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 08/07/98.