Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 440/98
Concédese a Andesmar Líneas Aéreas S.A.
la explotación de servicios regulares internos de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta Mendoza -
Córdoba - La Rioja y viceversa con aeronaves de gran porte.
Bs. As., 8/4/98
B.O: 16/04/98
VISTO el Expediente Nº 559-000410/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S.A.
solicita concesión por el término de QUINCE (15)
años para explotar servicios regulares internos de transporte
aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta MENDOZA (Provincia
de MENDOZA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia
de LA RIOJA) y viceversa, con aeronaves de gran porte.
Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública
previsto en el Artículo 102 de la Ley Nº 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma
las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general
de los servicios.
Que la requirente fundamenta su petición en la necesidad
de cubrir un sector del interior de nuestro país mediante
una conexión aérea entre las ciudades mencionadas.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico - financiera a que
se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones
mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que ANDESMAR LINEAS AEREAS SOCIEDAD ANONIMA - ALA S.A. deberá
ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por
su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº
326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2.186 del
25 noviembre de 1992.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo
1º, inciso a) del Decreto Nº 2.186/92, es competencia
del suscripto decidir en el presente caso.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º-Conceder a ANDESMAR LINEAS AEREAS
SOCIEDAD ANONIMA - ALA S.A. la explotación de servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga
y correo en la ruta MENDOZA (Provincia de MENDOZA) CORDOBA (Provincia
de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y viceversa con
aeronaves de gran porte del tipo SAAB SF 340 o equipos de similares
o inferiores características técnicas y capacidad
comercial.
Art. 2º-El período de vigencia de la presente
concesión se extenderá por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación
de la presente resolución.
Art. 3º-La empresa deberá iniciar las operaciones
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.
Art. 4º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios concedidos a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285
(CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
concesión.
Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.
Art. 6º-La empresa deberá someter a consideración
de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los
seguros de ley y libros de queda para su habilitación,
correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación,
sustitución o modificación de la capacidad comercial
de sus aeronaves, como así también de sus seguros,
tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución,
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el deposito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, conforme Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54
del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 418 del 03 de noviembre de 1994.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.