ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 441/97 Modifícase la resolución N° 153/97, por
la que se aprobó una metodología para el tratamiento
de las notas relativas a planteos de reajustes, las de pronto
despacho y los recursos de queja y/o amparos por mora. Bs. As.. 20/5/97 B.O: 26 / 5 / 97
VISTO la Resolución D.E.-A N° 153 de fecha 19 de febrero
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO, se aprobó
una metodología para el tratamiento de las notas relativas
a planteos de reajustes, las de pronto despacho y los recursos
de queja y/o amparos por mora.
Que por el artículo 10 de la mencionada Resolución
se estableció que, cuando razones de complejidad y/o la
naturaleza del tema lo justifique, se requerirá dictamen
del Area Jurídica de la UDAI o Delegación del Interior
o de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, fijando un plazo
para su cumplimiento.
Que a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa y
la pérdida de tiempo, corresponde precisar el orden de
intervención de cada una de ellas.
Que por los motivos expresados en el Considerando que antecede,
procede reformular el artículo 10 de la citada Resolución.
Que asimismo, habiéndose incurrido en un error material
involuntario al redactar el artículo 5° de la Resolución
mencionada, corresponde su rectificación.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741 /91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° -Reemplázase el artículo
5° de la Resolución D.E.-A N° 153/97 por el siguiente:
"Bajo ningún concepto la UDAI o Delegación
receptora remitirá el expediente que hubiera caratulado
a consecuencia del reclamo a otra área, debiendo permanecer
dentro de su órbita aun cuando fuere menester contar con
el expediente, o con cualquier informe que deba producir otra
área, hasta el dictado del acto resolutorio".
Art. 2°-Reemplázase el artículo 10 de
la Resolución D.E.-A Nº 153/97 por el siguiente: "Cuando
razones de complejidad y/o la naturaleza del tema así lo
justifiquen y/o requieran definición de índole legal,
se solicitará dictamen al Area Interpretación de
Leyes de la Gerencia que corresponda, dependiente de la Gerencia
de Productos y Servicios, el que deberá producirse en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos.
Cuando la naturaleza y/o la complejidad del tema lo requiera,
el Area Interpretación de Leyes que deba intervenir, se
encuentra facultada para solicitar dictamen jurídico a
la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el que deberá
emitirse en un plazo igual al establecido precedentemente".
Art. 3°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Alejandro Bramer Markovic.