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Resolución 442/97 del 02/05/97





Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 442/97

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los
servicios de distribución de gas por redes de Compañía
de Gas de a Costa.


Bs.As., 2/5/97.

B.O.: 23/5/97.

VISTO, los Expedientes Nos. 2993 y 2962 del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la
Ley N° 24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de setiembre
de 1.992, N° 2731 del 29 de diciembre de 1.993, N° 1411
del 18 de agosto de 1.994, N° 1020 del 7 de julio de 1.995
y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del Artículo 37 de la Ley
24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio
de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa
final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta
COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. en el mencionado Expediente
ENARGAS N° 2962 acompañando su propuesta de Cuadro
Tarifario para el período invernal de 1.997.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de
compra estimado para los períodos estacionales posteriores
al correspondiente al del primer ajuste deberá surgir del
promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos
vigentes en el período y del precio de compra estimado
para las adquisiciones proyectadas para dicho período,
que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará,
con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto
9.4.2.5 de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el
traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo,
COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. deberá acreditar
haber contratado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
sus necesidades del período estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la
Licencia, COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. ha acreditado
haber contratado más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del
volumen de gas requerido para satisfacer las necesidades del período
comprendido entre el 1 de Mayo de 1.997 y el 30 de Setiembre de
1.997.

Que el día 24 de Abril de 1.997 tuvo lugar la Audiencia
Pública convocada por esta Autoridad en la providencia
de fecha 2 de Abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras
expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en
el Expediente ENARGAS N° 2993.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de COMPAÑIA
DE GAS DE LA COSTA S.A., que fueron tratados en dicha Audiencia
Pública N° 61 /97, obran en el Expediente ENARGAS
N° 2962.

Que los Cuadros Tarifarios propuestos por COMPAÑIA DE GAS
DE LA COSTA S.A., obrante en el citado Expediente N° 2962,
implicarían un aumento por sobre las Tarifas de gas licuado
que tienen vigencia hasta el 30 de Abril de 1.997.

Que a su vez, los mencionados Cuadros Tarifarios presentados para
su aprobación, contienen errores de cálculo y/o
de procedimiento que han sido detallados en el mismo Expediente.

Que si bien las Licenciatarias reclaman un traslado automático
a Tarifas de variaciones operadas en el costo del Gas Comprado
e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período
estacional que se inicia el 1 de Mayo de 1.997, el marco Regulatorio-por
efecto de las disposiciones del Artículo 38 de la Ley 24.076
y lo dispuesto por el Decreto 1411/94- no reconoce carácter
automático al ajuste tarifarlo por "Variaciones en
el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora
de la Autoridad de Control y la decisión de discutir en
modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos,
adoptada desde un principio por el ENARGAS en uso de sus atribuciones
discrecionales, siempre concurrentes a la actividad reglada.

Que dicha facultad revisora ha sido ratificada por los representantes
de la Unión de Usuarios y Consumidores y de A.D.E.C.U.A.
y por el Defensor de Oficio de los Usuarios del Gas.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios señaló
que de las presentaciones realizadas por las distribuidoras, se
observaron algunas variaciones en el precio del GLP sólo
para algunas plantas de despacho, mientras que en otras plantas
se mantuvieron a precios constantes.

Que la Defensoría del Pueblo, manifestó que "puso
en conocimiento de la Comisión Bicameral Permanente del
Ombudsman en el Congreso de la Nación, la conveniencia
que a nivel legislativo se recreará el sistema, incorporando
la obligación por parte de las empresas productoras de
indicar o justificar adecuadamente los motivos por los cuales
se producen los aumentos del fluido gasífero en boca de
pozo". Asimismo agregó que "si en definitiva
es el usuario quien, a través del pago de las tarifas facturadas
por las distribuidoras, debe soportar estos aumentos al operarse
las traslaciones, tiene también derecho obviamente a conocer
cómo se utiliza y asigna esa enorme masa de recursos".

Que la citada Defensoría agregó que "es verdad
que el mercado del gas natural se encuentra desregulado, pero
también es cierto que se encuentra íntimamente vinculado
a las actividades de distribución y transporte de ese fluido,
que si constituye un servicio público. En definitiva, lo
que se pretende garantizar cuando se regulan estos últimos
segmentos, no es otra cosa que el valor estratégico del
gas natural y los servicios que permiten su llegada a los domicilios
de los usuarios".

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios, y otros representantes,
manifestaron la inexistencia de causas en el mercado del gas que
lleven los precios hacia arriba respecto de los precios promedios
del invierno pasado, como así tampoco causas exógenas
que influyan en tal sentido.

Que los distintos representantes de los usuarios coincidieron
en solicitar el acceso a mayor información que les permita
conocer las condiciones de contratación entre las Distribuidoras
y los productores.

Que al reglamentar el artículo N° 38 de la Ley N°
24.076, el Decreto N° 1738/92 señala que el ENARGAS
tendrá derecho a obtener información de los sujetos
de la Ley y que podrá publicar los niveles de precios observados,
con fines informativos y en términos generales; y ello
sin vulnerar la confidencialidad comercial.

Que las distintas manifestaciones vertidas por los defensores
de los consumidores, productores y asociaciones de usuarios de
servicios públicos en la citada audiencia, proporcionando
análisis y evaluaciones propias sobre la situación
del mercado, han resultado de utilidad para esta Autoridad Regulatoria.

Que finalmente y según surge de la Resolución ENARGAS
N° 378/96, se ha procedido a verificar la efectiva registración
en el Libro Diario de las Diferencias Diarias Acumuladas del período
Abril 1.996-Agosto 1.996, las que, en consecuencia, se dan por
aprobadas.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2°
y su reglamentación, Artículo 3° y Artículo
52 incisos a) y d), todos de la Ley 24.076, el ENARGAS va a continuar
analizando la evolución del mercado de gas.

Que el Punto 14, inciso 1), Cambio de Tarifas, de las Condiciones
Generales del Reglamento del Servicio de Distribución,
establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un
período de facturación, para dicho período,
la facturación se confeccionará promediando la anterior
y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia
de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 38 y su reglamentación y 52 Inciso f),
ambos de la Ley 24.076, en el Decreto N° 1411/94 y en el
punto 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los Cuadros Tarifarios
correspondientes a los servicios de distribución de gas
por redes de COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. que obran
como Anexo I de la presente Resolución. El Cuadro Tarifario
mencionado tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo de 1.997.

Art. 2°-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de
la presente Resolución como Anexo 1, deberán ser
publicados por COMPAÑIA DE GAS DE LA COSTA S.A. en un diario
de gran circulación de su zona licenciada, día por
medio durante por lo menos tres (3) días; ello así
en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 44 de
la Ley N° 24.076.

Art. 3°-Comunicar, notificar a COMPAÑIA DE
GAS DE LA COSTA S.A. en los términos del Artículo
41 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archívese.-Hector
E. Fórmica.-Hugo D. Muñoz.-Ricardo V. Busi.

ANEXO I

ZONA PAMPEANA

TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS





VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE MAYO DE 1.997

GAS PROPANO/ Cargo fijo por Cargo por m3 Factura
BUTANO INDILUIDO factura de consumo mínima
DISTRIBUIDO POR REDES

GPI GBI Tarifa única para todos los usuarios

Municipalidad 8.326966 0.269473 15.202864
de La Costa





(1) Composición del precio del GPI-GBI incluido en cada
uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)

La Costa

Precio de compra reconocido 0.157573

Diferencias diarias acumuladas. 0.002377

Precio incluido en los cargos por 0.159940
m3 consumido






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