ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 442/97 Modificase la Resolución N° 107/97, mediante la
cual se aprobó con carácter transitorio una nueva
metodología operativa para los trámites de requerimiento
de productos y servicios que deberán ingresarse por intermedio
de las Unidades de Atención Integral (UDAI). Bs. As., 20/5/97 B.O.: 26/5/97
VISTO la Resolución D.E.-A N° 107 de fecha 14 de febrero
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO, se aprobó
con carácter transitorio una nueva metodología operativa
para los trámites de requerimiento de productos y servicios
que deberán ingresarse por intermedio de las Unidades de
Atención Integral (UDAI).
Que por el artículo 11 de la mencionada Resolución
se estableció que, cuando razones de complejidad y/o la
naturaleza del tema lo justifique, se requerirá dictamen
del Area Jurídica de la UDAI o de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos, fijando un plazo para su cumplimiento.
Que a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa y
la pérdida de tiempo, corresponde precisar el orden de
intervención de cada una de ellas.
Que por los motivos expresados en el Considerando que antecede,
procede reformular el artículo 11 de la citada Resolución.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N°
2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°-Reemplázase el artículo
11 de la Resolución D.E.-A N° 107/97 por el siguiente:
"Cuando razones de complejidad y/o la naturaleza del tema
así lo justifiquen y/o requieran definición de índole
legal, se solicitará dictamen al Area Interpretación
de Leyes de la Gerencia que corresponda, dependiente de la Gerencia
de Productos y Servicios, el que deberá producirse en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles administrativos.
Cuando la naturaleza y/o la complejidad del tema lo requiera,
el Area Interpretación de Leyes que deba intervenir, se
encuentra facultada para solicitar dictamen jurídico a
la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el que deberá
emitirse en un plazo igual al establecido precedentemente".
Art.2°-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Alejandro Bramer Markovic.