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Resolución 443/97 del 10/7/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


CARNES

Resolución 443/97

Adóptanse medidas relacionadas con el cupo tarifario
de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignado
anualmente a nuestro país por la Unión Europea.


Bs. As., 10/7/97.

B.O.: 16/7/97.

VISTO el expediente N° 800-003584/97 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N°
2284 del 31 de octubre de 1.991, modificado por su similar N°
2488 del 26 de noviembre de 1.991, ratificados por la ley N°
24.307, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester definir los parámetros a través
de los cuales, oportunamente y por acto expreso de la SECRETARIA
DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se procederá
a distribuir el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de
alta calidad que anualmente otorga la UNION EUROPEA a nuestro
país y, así también, señalar los recaudos
que deberán observar los frigoríficos habilitados
a los fines de acceder al mismo.

Que dicho cupo tarifario debe ser distribuido conforme con los
principios de competitividad que la actual normativa impone al
mercado.

Que a los fines de asegurar el correcto funcionamiento de la competencia
y promocionar de manera eficiente las virtudes de los productos
nacionales en las plazas extranjeras, corresponde adoptar como
pauta principal de distribución de evaluación de
los antecedentes exportadores de las empresas.

Que para acceder al cupo tarifario al que se refiere la presente
resolución, resultará imprescindible que las empresas
se encuentren debidamente inscriptas de acuerdo al artículo
20 de la Ley N° 21.740, y sus normas reglamentarias y cumplir
con sus obligaciones tributarias, previsionales y sanitarias,
como así también con las normas vigentes en materia
laboral.

Que asimismo resulta de importancia considerar como pauta adicional
de distribución, el concepto de regionalidad en respuesta
a los esfuerzos realizados por el sector industrial en pos del
desarrollo provincial.

Que resulta necesario contemplar asimismo como parámetro
de distribución el empleo que genera cada una de las empresas,
con el objeto de fomentar el mismo.

Que es de interés para el país incentivar y promover
aquellos emprendimientos conjuntos de productores a través
de la asignación de un porcentaje del total del cupo a
distribuir, considerando el esfuerzo en la conquista de nuevos
mercados, fomentando la promoción y la identificación
de nuestras carnes por su origen.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado
la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en
virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del
Decreto N° 2284/91, modificado por su similar N° 2488/91,
ratificados por la Ley N° 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°- Adoptar la fórmula distributiva
que se menciona en la presente resolución, para el cupo
tarifario de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad
asignado anualmente a nuestro país por la UNION EUROPEA
y que correspondan a los períodos comprendidos entre el
1° de julio de 1.997 al 30 de junio de 1.998, y 1° de
julio de 1.998 al 30 de julio de 1.999 respectivamente, así
como cualquier adicional a los mismos que sea otorgado durante
dichos períodos.

Art. 2°- El cupo tarifario será oportunamente
distribuido por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, en función al cumplimiento de lo normado
en la presente resolución, y de acuerdo a las siguientes
variables:

a) El OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del cupo tarifario que
se asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de evaluación de antecedentes de exportaciones
de carnes vacunas en función de los siguientes parámetros:

- El SETENTA POR CIENTO (70 %) a distribuir en función
de la participación relativa de las empresas en el valor
F.O.B. total de las exportaciones de cortes enfriados y congelados
sin hueso a todo destino, incluidos los cortes enfriados que integran
este cupo tarifario ponderados por el coeficiente de CERO PUNTO
SEIS (0.6), tomando en cuenta el total de los TRES (3) años
precedentes. El valor de los TRES (3) años será
determinado aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada año,
una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el
último, TREINTA POR CIENTO (30%) al antepenúltimo
y VEINTE POR CIENTO (20%) al más lejano.

- El TREINTA POR CIENTO (30%) a distribuir en función del
valor F.O.B. total de las exportaciones a toda destino, incluidos
los cortes que integran este cupo tarifario ponderados por un
coeficiente de CERO PUNTO SEIS (0.6), de cada una de las empresas,
tomando en cuenta el total de los TRES (3) períodos precedentes.
El valor de los TRES (3) períodos será determinado
aplicando a las cifras F.O.B. registradas por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION para cada uno, una
ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el último,
TREINTA POR CIENTO (30%) al antepenúltimo y VEINTE POR
CIENTO (20 %) al más lejano. Los valores F.O.B. surgirán
de la sumatoria de las exportaciones de carne vacuna de:

I) Productos crudos: Cuartos con o sin hueso, cortes enfriados
totales con y sin hueso, cortes congelados con y sin hueso, manufacturas
con y sin hueso.

II) Productos termoprocesados: Carnes cocidas y congeladas, corned
beef, especialidades, extracto de carne, gelatina y jugo de carne.

III) Menudencias.

b) El SEIS POR CIENTO (6%) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
al criterio de regionalidad que resulte de:

- El CINCUENTA POR CIENTO (50 %) según la cantidad de cabezas
de novillos de cada provincia de acuerdo a los resultados generales
obtenidos de la última ENCUESTA NACIONAL AGROPECUARIA realizada
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) distribuido
igualitariamente por el número de plantas habilitadas con
que cuenta cada provincia, tomando como cantidad total, la suma
total de las categorías ya nombradas de las provincias
que poseen plantas habilitadas.

- El CINCUENTA POR CIENTO (50%) según la cantidad de plantas
habilitadas para exportar a la UNION EUROPEA que posee cada provincia,
distribuido igualitariamente por el número de plantas habilitadas.

c) El OCHO POR CIENTO (8 %) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará de acuerdo
a la cantidad de empleo que generen cada una de las empresas participantes
mediante la aplicación del coeficiente que surja de la
cantidad de empleos de cada una de las empresas adjudicatarias
con respecto a la suma total de empleos de las empresas participantes
en función de los datos procedentes de la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, correspondientes al mes de abril de 1.997.

d) El SEIS POR CIENTO (6%) del total del cupo tarifario que se
asigne a nuestro país, se adjudicará a aquellos
proyectos presentados por los grupos de productores en función
a la reglamentación disertada a tal efecto.

Art. 3°- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION considerará para establecer los parámetros
mencionados en el artículo precedente, los valores F.O.B.
resultantes de las exportaciones comprendidas entre el 1°
de mayo y hasta el 30 de abril de los años evaluados para
la determinación de la performance exportadora.

Art. 4°- Las empresas, para poder acceder a los cupos
tarifarios previstos en la presente resolución, deberán
hallarse inscriptas en el registro previsto en el artículo
20 de la Ley N° 21.740 y sus normas reglamentarias, acreditar
la legítima tenencia de una planta frigorífica habilitada
ante la UNION EUROPEA y exhibir certificación de las obligaciones
tributarias, previsionales y sanitarias pertinentes.

Art. 5°- Sin perjuicio de lo normado en el artículo
2° de la presente resolución, se establece una "cuota
de inicio" de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) toneladas para aquellas
empresas que comiencen sus actividades en una planta industrial
nueva, categorizadas como Ciclo 1, las que serán ajustadas
en proporción a los meses que resten para terminar el período
anual de distribución, a partir de la fecha del cumplimiento
de todas las obligaciones exigidas por la presente norma; a dicho
tonelaje se le adicionará lo que le corresponda a la empresa
por el parámetro de regionalidad.

Dicha cuota será considerada a efectos de acumular antecedentes
para el otorgamiento de cuotas futuras.

Art. 6°- Se establece únicamente para el período
comprendido entre el 1° de julio de 1.997 al 30 de junio
de 1.998, una cuota de DOSCIENTAS (200) toneladas y de CIEN (100)
toneladas para aquellas empresas cuyos establecimientos sean Ciclo
I y Ciclo II respectivamente y que no alcancen, de acuerdo a los
parámetros establecidos en el artículo 2° de
la presente resolución, los cupos mencionados en este artículo.

Para el período comprendido entre el 1° de julio de
1.998 y el 30 de junio de 1.999, no existirá "régimen
de mínimos", pero aquellas empresas que hayan sido
adjudicatarias de cuota por primera vez en el período comprendido
entre el 1° de julio de 1.996 al 30 de junio de 1.997, se
les reconocerá el segundo y tercer año de performance
conforme lo previsto en el artículo 2° de la presente
resolución, con una ponderación del CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) cada año.

Las empresas que resultaron adjudicatarias de cuota por primera
vez en el período comprendido entre el 1° de julio
de 1.997 al 30 de junio de 1.998, se les reconocerá el
tercer año de performance conforme lo previsto en el artículo
2° de la presente resolución, con una ponderación
de dicho año del CIEN POR CIENTO (100 %).

Art. 7°- La mera solicitud de Cuota Hilton ante esta
Secretaría, no genera derecho alguno a efectuar reserva
de Cuota.

Las empresas que deseen acceder a la "cuota de inicio"
prevista en el artículo 5° de la presente resolución,
deberán acompañar con dicha solicitud, instrumento
que acredite la legítima tenencia de una planta frigorífica
habilitada para exportar ante la UNION EUROPEA, constancia de
inscripción en el registro previsto en la Ley N° 21.740
y sus normas reglamentarias, acreditar el cumplimiento de las
obligaciones impositivas, previsionales y sanitarias.

Asimismo deberán acompañar fotocopia autenticada
ante escribano público de los estatutos sociales, contratos
constitutivos, Actas de Asamblea y de Directorio, etc., cuando
se efectúen presentaciones a través de apoderados,
se deberá cumplir con lo establecido en el artículo
32 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 1.901); en caso contrario
no se dará curso a la solicitud, y la misma se tendrá
por no presentada.

Art. 8°- Se establece como fecha límite para
la solicitud de Plantas Nuevas el día 31 de julio de 1.997.

Art. 9°- Aquellas empresas nuevas que accedan a una
planta industrial habilitada y cuya titularidad les haya sido
transferida, podrán acceder a los cupos tarifarios sólo
de acuerdo con los parámetros generales establecidos en
el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 10.- El tonelaje que corresponda a las adjudicaciones
que se efectúen conforme al artículo 5° de
la presente resolución, se deducirá automáticamente
del total de la cuota a asignarse a las demás empresas
en relación a su participación porcentual.

Art. 11.- Las cuotas asignadas y los derechos inherentes
a las mismas son intransferibles.

Art. 12.- Aquellas empresas que exporten el presente cupo
tarifario en virtud de medidas judiciales, dichas exportaciones
no serán consideradas para el cálculo de la past-performance
prevista en el artículo 2° de la presente resolución.

Art. 13.- Se entiende por performance, todos los antecedentes
de exportación de todo producto de origen cárnico
vacuno a todo destino en dólares F.O.B.

La performance pertenece a la empresa frigorífica (S.A.,
S.R.L., etc.) que haya elaborado la Cuota que le fue asignada,
y no al inmueble o planta donde se realiza la actividad.

Art. 14.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION podrá cancelar la emisión de certificados
de la cuota correspondiente (o que eventualmente pudiera corresponderle)
a cualquier adjudicataria, cuando, previo sumario que asegure
el derecho de defensa, se determine que ha incurrirlo en alguna
de las siguientes conductas:

a) Emita, use, o ponga en circulación un certificado falso
de los establecidos como requisito para exportar las distintas
cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra
o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial
o totalmente uno verdadero.

b) Toda acción u omisión, práctica o conducta
desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la
industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la sustanciación del sumario, la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION podrá disponer,
mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta
infracción, la suspensión de la cuota correspondiente,
o que pudiera corresponderle al presunto infractor.

Art. 15.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION podrá suspender y cancelar la emisión
de los certificados de autenticidad de la cuota o cuotas correspondientes,
o que eventualmente le pudiera corresponder, a las adjudicatarias
que se encuentren en situación de concurso de acreedores
o quiebra.

Art. 16.- La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION redistribuirá los cupos tarifarios disponibles
en caso de incumplimiento total o parcial por parte de los adjudicatarios
de lo establecido en los artículos 4°, 10 y 11 de
la presente resolución.

Queda establecido que dichas redistribuciones se realizarán
entre las empresas no comprendidas en el artículo 5°
de la presente resolución.

Art. 17.- Aquellos adjudicatarios que no cumplan los requisitos
de calidad y sanidad exigidos por la UNION EUROPEA, serán
pasibles de sanciones y multas según lo establecido en
la normativa vigente.

Art. 18.- A los efectos de ponderar los antecedentes para
la distribución de los cupos tarifarios mencionados en
la presente resolución, no se considerarán las exportaciones
de mercadería cuyo destino final sea la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 19.- Para cada embarque relacionado a los cortes a
los que hace referencia esta resolución, la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, emitirá
el correspondiente Certificado de Autenticidad, previa verificación
del cumplimiento por parte de la adjudicataria de lo establecido
en el artículo 4° de la presente resolución.

Art. 20.- Prohíbese la utilización de las
cajas y embalajes especiales en los cuales se envían los
cortes a los que se refiere esta resolución, para embarques
no comprendidos en la misma.

Art. 21.- En los casos en que se verifiquen tonelajes embarcados
en exceso en un período anual, con relación a la
alícuota original correspondiente a cada una de las empresas,
se procederá a practicar, en el período anual siguiente,
el descuento de los mismos del cupo que correspondería
asignarles en ese año.

Art. 22.- A los efectos de esta resolución y de
las que estén vinculadas a ella, se entiende por CORTES
ENFRIADOS VACUNOS SIN HUESO DE ALTA CALIDAD o "Cortes Especiales",
a los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o
en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa,
nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales:
peceto y carnaza de cola o cuadrada) y bola de lomo; con las variantes
que cada mercado individual de la UNION EUROPEA prefiera y conforme
a las normas de control de calidad que la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION indique por intermedio de sus
dependencias técnicas especializadas.

Art. 23.- Los frigoríficos que al 31 de diciembre
de 1.997 y al 15 de abril de 1.998 no hubieren exportado, por
lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) y el NOVEN TA POR CIENTO
(90 %) respectivamente del cupo base asignado, perderán
los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo
resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre
dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes
empresas habilitadas.

Art. 24.- Los frigoríficos que hayan cumplimentado
los plazos establecidos en el artículo 23 de la presente
resolución, deberán presentar indefectiblemente
hasta el día 20 de abril de 1.998 ante esta Secretaría
en carácter de Declaración Jurada el respectivo
cronograma de embarques.

La falta de presentación de dicha Declaración Jurada,
producirá la pérdida automática del tonelaje
que faltare exportar, y el mismo será redistribuido entre
los restantes frigoríficos habilitados que cumplimenten
todos los requisitos establecidos en la presente resolución

Cualquier modificación al cronograma de embarques (Declaración
Jurada) presentada hasta el día 20 de abril de 1.998, deberá
ser comunicada a esta Secretaría dentro del plazo de VEINTICUATRO
(24) horas.

En caso de incumplir el mencionado cronograma, el tonelaje exportado
fuera de las fechas declaradas ante esta Secretaría, será
descontado de la adjudicación que pudiere corresponder
en el período siguiente.

Art. 25.- Derógase la Resolución N°
6 del 3 de enero de 1.997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 26.- La presente resolución comenzará
a regir a partir del día 1° de julio de 1.997 y hasta
el 30 de junio de 1.999.

Art. 27.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Felipe C. Solá.

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