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Resolución 444/97 del 2/5/97




Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 444/97

Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los
servicios de distribución de gas por redes de Coarco S.C.A.


Bs. As., 2/5/97

B.O: 23 / 5 / 97

VISTO los Expedientes Nos.2993 y 2965 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº
24.076, los Decretos N° 1738 del 18 de setiembre de 1992,
N° 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18
de agosto de 1994, N° 1020 del 7 de julio de 1995 y el punto
9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación del Artículo 37 de la Ley
24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio
de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa
final al usuario.

Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta
COARCO S.C.A., en el mencionado Expediente ENARGAS N° 2965,
acompañando su propuesta de Cuadro Tarifario para el periodo
invernal de 1997.

Que el Punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia
de Distribución (o Licencia) establece que, el precio de
compra estimado para los períodos estacionales posteriores
al correspondiente al del primer ajuste deberá surgir del
promedio ponderado de los precios correspondientes a los contratos
vigentes en el período y del precio de compra estimado
para las adquisiciones proyectadas para dicho período,
que no estén cubiertas por contratos.

Que al precio definido en el considerando anterior se le sumará,
con su signo, la diferencia unitaria a que se refiere el punto
9.4.2.5 de la Licencia.

Que el punto 9.4.2.4. de la Licencia establece que para que el
traslado a Tarifas del nuevo precio del gas se haga efectivo,
COARCO S.C.A. deberá acreditar haber contratado por lo
menos el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus necesidades del periodo
estacional respectivo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.4.2.4. de la
Licencia, COARCO S.C.A. ha acreditado haber contratado mas del
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del volumen de gas requerido para
satisfacer las necesidades del período comprendido entre
el 1 de Mayo de 1997 y el 30 de Setiembre de 1997.

Que el día 24 de Abril de 1997 tuvo lugar la Audiencia
Publica convocada por esta Autoridad en la providencia de fecha
2 de Abril del mismo año, en la cual las Distribuidoras
expusieron sus peticiones de ajuste de Tarifas.

Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en
el Expediente ENARGAS N° 2993.

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de COARCO
S.C.A., que fueron tratados en dicha Audiencia Publica N°
61 /97, obran en el Expediente ENARGAS N° 2965.

Que de la presentación realizada por COARCO S.C.A., obrante
en el citado Expediente N° 2965, surgiría un aumento
por sobre las Tarifas de gas licuado que tienen vigencia hasta
el 30 de Abril de 1997.

Que si bien las Licenciatarias reclaman un traslado automático
a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado
e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el periodo estacional
que se inicia el 1 de Mayo de 1997, el marco Regulatorio-por efecto
de las disposiciones del Artículo 38 de la Ley 24.076 y
lo dispuesto por el Decreto 1411/94- no reconoce carácter
automático al ajuste tarifario por "Variaciones en
el Precio del Gas Comprado".

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora
de la Autoridad de Control y la decisión de discutir en
modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos,
adoptada desde un principio por el ENARGAS en uso de sus atribuciones
discrecionales, siempre concurrentes a la actividad reglada.

Que dicha facultad revisora ha sido ratificada por los representantes
de la Unión de Usuarios y Consumidores y de A.D.E.C.U.A.
y por el Defensor de Oficio de los Usuarios del Gas.

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios señaló
que de las presentaciones realizadas por las distribuidoras, se
observaron algunas variaciones en el precio del GLP solo para
algunas plantas de despacho, mientras que en otras plantas se
mantuvieron a precios constantes.

Que la Defensoría del Pueblo, manifestó que "puso
en conocimiento de la Comisión Bicameral Permanente del
Ombudsman en el Congreso de la Nación, la conveniencia
que a nivel legislativo se recreara el sistema, incorporando la
obligación por parte de las empresas productoras de indicar
o justificar adecuadamente los motivos por los cuales se producen
los aumentos del fluido gasífero en boca de pozo".
Asimismo agrego que "si en definitiva es el usuario quien,
a través del pago de las tarifas facturadas por las distribuidoras,
debe soportar estos aumentos al operarse las traslaciones, tiene
también derecho obviamente a conocer como se utiliza y
asigna esa enorme masa de recursos".

Que la citada Defensoría agrego que "es verdad que
el mercado del gas natural se encuentra desregulado, pero también
es cierto que se encuentra íntimamente vinculado a las
actividades de distribución y transporte de ese fluido,
que sí constituye un servicio publico. En definitiva, lo
que se pretende garantizar cuando se regulan estos últimos
segmentos, no es otra cosa que el valor estratégico del
gas natural y los servicios que permiten su llegada a los domicilios
de los usuarios".

Que el Defensor de Oficio de los Usuarios, y otros representantes,
manifestaron la inexistencia de causas en el mercado del gas que
lleven los precios hacia arriba respecto de los precios promedios
del invierno pasado, como así tampoco causas exógenas
que influyan en tal sentido.

Que los distintos representantes de los usuarios coincidieron
en solicitar el acceso a mayor información que les permita
conocer las condiciones de contratación entre las Distribuidoras
y los productores.

Que al reglamentar el artículo N° 38 de la Ley N°
24.076, el Decreto N° 1738/92 señala que el ENARGAS
tendrá derecho a obtener información de los sujetos
de la Ley y que podrá publicar los niveles de precios observados,
con fines informativos y en términos generales: y ello
sin vulnerar la confidencialidad comercial.

Que las distintas manifestaciones vertidas por los defensores
de los consumidores, productores y asociaciones de usuarios de
servicios públicos en la citada audiencia, proporcionando
análisis y evaluaciones propias sobre la situación
del mercado, han resultado de utilidad para esta Autoridad Regulatoria.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2°
y su reglamentación Artículo 3° y Artículo
52 incisos a) y d), todos de la Ley 24.076, el ENARGAS va a continuar
analizando la evolución del mercado de gas.

Que el Punto 14, inciso 1), Cambio de Tarifas de las Condiciones
Generales del Reglamento del Servicio de Distribución,
establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un
periodo de facturación, para dicho periodo. La facturación
se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa
en base al numero de días de vigencia de cada una de ellas
en el periodo correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado
para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 38 y su reglamentación y 52 inciso f),
ambos de la Ley 24.076, en el Decreto N° 1411/94 y en el
punto 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1°-Aprobar los Cuadros Tarifarios
correspondientes a los servicios de distribución de gas
por redes de COARCO S.C.A, que obran como Anexo I de la presente
Resolución. El Cuadro Tarifario mencionado tendrá
vigencia a partir del 1 de Mayo de 1997.

Art. 2.-Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente
Resolución como Anexo I, deberán ser publicados
por COARCO S. C.A. en un diario de gran circulación de
su zona licenciada, día por medio durante por lo menos
tres (3) días: ello así en virtud de lo dispuesto
por el Artículo N° 44 de la Ley N° 24.076.

Art. 3°-Comunicar, notificar a COARCO S.C.A. en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72
(t.o.1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, archívese. - Hector E. Fórmica.-Hugo D.
Muñoz.-Ricardo V. Busi.

ANEXO I

ZONA PAMPEANA






TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS

VIGENTES A PARTIR DEL: 1 DE MAYO DE 1997

GAS PROPANO/ Cargo fijo por factura Cargo por m3 de consumo
BUTANO INDILUIDO
DlSTRIBUIDO POR REDES

GPI GBI Tarifa única para todos los usuarios

Villa Gesel 8.175896 0.264679






(1) Composición del precio del GPI-GBI incluido en cada
uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3)

Villa Gesel



Precio de compra reconocido 0.170500

Diferencias diarias acumuladas 0.002324

Precio incluido en los cargos por 0.172824
m3 con sumido







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