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Resolución 445/98 del 08/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




COMERCIO EXTERIOR



Resolución 445/98



Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de dumping en operaciones de importación
de machos de roscar de acero rápido y acero al carbono,
procedente de la República Federativa del Brasil.



Bs. As., 8/4/98



B.O: 16/4/98



VISTO el Expediente N° 611.457/92 del Registro de la ex-SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma JORGE Y
JULIO URANGA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL peticionó
la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de machos de
roscar de acero rápido y acero al carbono, originarias
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza
por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR N.C.M.8207.40.10, ex-Nomenclatura de Comercio Exterior
N.C.E. 8207.40.000.


Que por Resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO N° 16 del día 20 de enero de 1993, se procedió
a la apertura de investigación correspondiente.


Que el día 24 de febrero de 1994, mediante Resolución
de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 42,
se fijó para la mercadería descripta en el considerando
anterior una medida provisional, la cual fue rectificada con posterioridad
mediante Resolución de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO
E INVERSIONES N° 75 del 29 de marzo de 1994, a raíz
de un error en los títulos de los anexos que formaban parte
de la misma resolución.


Que con la finalidad de informar que habían arribado a
un acuerdo tendiente a dar por concluida la investigación
oportunamente iniciada, las firmas JORGE Y JULIO

URANGA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, productora nacional
y DORMER TOOLS SOCIELAD ANONIMA productora-exportadora, presentaron
mediante expediente del Registro de este Ministerio N° 031-001576/95
de fecha 7 de junio de 1995, un escrito conjunto, por el cual
manifestaban haber llegado a un acuerdo de precios en la investigación
en curso.


Que el expediente citado en el considerando inmediato anterior,
fue oportunamente desglosado del expediente citado en el VISTO,
con el fin de dar trámite al acuerdo presentado por las
firmas antes mencionadas, habiendo sido reincorporado a las actuaciones
de marras una vez que la correspondiente resolución se
encontraba vigente.


Que la productora nacional solicitó que se continuara con
la investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación de machos de roscar de acero rápido
y acero al carbono a la firma brasilera OSG FERRAMENTAS DE PRECISAD
LIMITADA, como consecuencia de no haber sido posible llegar a
un compromiso con dicha empresa.


Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior,
la investigación en curso, así como los derechos
provisionales fijados como consecuencia de esta, se mantuvieron
vigentes para la referida empresa productora-exportadora.


Que en virtud del acuerdo al que arribarán las partes intervinientes,
mediante Resolución de este Ministerio N° 253 del
día 15 de septiembre de 1995, se suspendió el tramite
de la investigación por el término de DOS (2) años,
contados desde el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial, en relación a la firma DORMERTOOLS
SOCIEDAD ANONIMA.


Que en virtud de la resolución mencionada ut supra se dejaron
sin efecto las garantías constituidas como consecuencia
de lo dispuesto en la Resolución de la entonces SECRETARIA
DE COMERCIO E INVERSIONES N° 42/94, rectificada por Resolución
de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES N° 75/94,
mediante la cual se fijara una medida provisional a las importaciones
investigadas.


Que el plazo de vigencia del acuerdo al que arribaran las partes
intervinientes en la investigación, se cumplimentó
por el tiempo máximo previsto a tales efectos, sin que
se hubieren comprobado incumplimientos que implicaran la automática
continuación del trámite de investigación
oportunamente suspendido.


Que los valores FOB mínimos acordados, en tanto fueran
respetados en las operaciones de exportación a realizar
por la empresa brasilera, hacían desaparecer el daño
a la industria nacional, no configurándose de esta forma
uno de los motivos que hablan dado origen a la apertura de la
investigación en cuestión.


Que la investigación que se llevaba a cabo, continuo con
respecto a la empresa OSG FERRAMENTAS DE PRECISAD LIMITADA habiéndose
concluido la misma con la fijación de derechos antidumping
retroactivos, mediante Resolución de este Ministerio N°
308 de fecha 16 de octubre de 1996.


Que habiendo expirado el término de vigencia del acuerdo
propuesto, que se efectivizara mediante la Resolución de
este Ministerio N° 253/95 y, tal como se expusiera precedentemente,
no habiéndose comprobado la existencia de prácticas
de dumping durante el término de DOS (2) años, corresponde
declarar concluido el mismo y, consecuentemente, proceder al cierre
de la investigación respecto de la firma brasileña
DORMER TOOLS SOCIEDAD ANONIMA, por presunto dumping en la exportación
de machos de roscar de acero rápido y de acero sin alear,
originados de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.


Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 722 de la ley N° 22.415.



Por ello,


EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:


Artículo 1º-Declárase el cierre de la
investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de machos de
roscar de acero rápido y acero al carbono, originarias
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, respecto de la firma DORMER
TOOLS SOCIEDAD ANONIMA, que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
8207.40.10, ex-Nomenclatura de Comercio Exterior N.C.E. 8207.40.000
y, consecuentemente procédase al archivo del expediente
citado en el VISTO.


Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.



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