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Resolución 446/87 del 10/7/97





Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación


SANIDAD ANIMAL

Resolución 446/87

Declárase a nuestro país, libre de cepas velogénicas
del virus de la Enfermedad de Newcastle (ENC).


Bs. As., 10/7/97

B.O.: 16/7/97

VISTO el expediente Nº 39.761/96 del registro del ex - SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actual SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el cual la Dirección Nacional
de Sanidad Animal, solicita que se declare a la REPUBLICA ARGENTINA
como país libre de cepas velogénicas del virus de
la Enfermedad de Newcastle (ENC), y

CONSIDERANDO:

Que no se registran, en todo el territorio del país focos
ni episodios clínicos de Enfermedad de Newcastle producidos
por cepas velogénicas viscerotrópicas o neurotrópicas
del virus (NVV), en ningún tipo de especie aviar, desde
hace más de NUEVE (9) años.

Que por Decreto Nº 254 del 20 de enero de 1967, la Enfermedad
de Newcastle ha sido incorporada al artículo 6º del
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales
y por tanto su denuncia es obligatoria.

Que la Red de Laboratorios privados, autorizados a emitir resultados
con validez oficial, creada por la Disposición Nº
17 del 6 de octubre de 1994 de la entonces Gerencia de Laboratorios
del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, representa una fuente
importante de información y vigilancia sobre la situación
sanitaria de las aves en producción y de explotación
doméstica.

Que existen suficientes laboratorios nacionales y privados, equipados,
que emplean técnicas actualizadas, estandarizadas y homologadas
en todo el país, dirigidos por profesionales idóneos
y con experiencia en la especialidad, que dan credibilidad a los
diagnósticos. aislamientos y tipificación de cepas
de Enfermedad de Newcastle.

Que la producción avícola argentina ha adoptado
programas de vacunación contra la Enfermedad de Newcastle
eficientes, alcanzando una cobertura vacunal de más del
NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de la población avícola
industrial.

Que las vacunas que se utilizan en el país de producción
Nacional o importadas, están elaboradas exclusivamente
con semillas madres de cepas lentogénicas del virus de
la Enfermedad del Newcastle y la tenencia de cepas velogénicas
o mesogénicas del virus de la referida enfermedad con fines
de diagnóstico, investigación u otros, se encuentra
prohibido, según lo establece la Resolución Nº
465 del 7 de agosto de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.

Que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, implementado
por la Resolución Nº 234 del 9 de mayo de 1996 del
ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, ha demostrado su eficacia
en la detección de enfermedades animales en todo el país.

Que se han establecido estrictas Normas de Control y de Vigilancia
Epidemiológica para la Enfermedad de Newcastle, en todo
el país, tendientes a salvaguardar la situación
epidemiológica alcanzada, mediante la Resolución
Nº 683 del 31 de octubre de 1996 del ex - SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL.

Que la REPUBLICA ARGENTINA adhiere a los principios establecidos
en el acuerdo sobre aplicación de medidas sanitarias y
fitozoosanitarias de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), organismo que confiere a la Oficina Internacional de Epizootias
(OIE), las facultades de reconocer los status sanitarios de los
paises miembros y en función de esto, cumple con las exigencias
del artículo 2.1.15.2 del Capítulo 2.1.15 del Código
Zoosanitario Internacional, referidas a la Enfermedad de Newcastle.

Que existe una permanente, transparente y fluida afluencia de
información técnica entre el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y otros organismos técnicos
privados y oficiales de competencia en el tema tales como las
Universidades Nacionales, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS, el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, la AGRUPACION DE MEDICOS
VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN AVICULTURA y otros. y que a través
de la COMISION NACIONAL DE SANIDAD AVICOLA. han expresado su total
acuerdo y su reconocimiento de la situación sanitaria alcanzada
respecto a la Enfermedad de Newcastle.

Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido
opinión legal al respecto, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia,
conforme a lo prescripto en el Decreto Nº 1450 del 12 de
diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º - Declárase a la REPUBLICA
ARGENTINA país libre de cepas velogénicas del virus
de la Enfermedad de Newcastle (ENC).

Art. 2º - Los paises que se encuentren interesados
en exportar productos avícolas destinados al consumo humano,
aves de un día, huevos fértiles para incubación,
aves adultas para exposiciones u otros fines, o silvestres, deberán
responder un cuestionario referente a la situación epidemiológica
de la Enfermedad de Newcastle (ENC) en los mismos, a fin de obtener
la autorización correspondiente.

Art. 3º - El cuestionario que se menciona en el artículo
precedente, forma parte integrante de la presente resolución
como Anexo y las repuestas al mismo serán evaluadas por
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado,
dependiente de esta Secretaría

Art.4º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Felipe C. Solá.

ANEXO

CUESTIONARIO SOBRE. LA SITUACION EPIDEMIOLOGICA DE LA ENFERMEDAD
DE NEW CASTLE, DESTIINADO A LOS PAISES INTERESADOS EN EXPORTAR
PRODUCTOS AVICOLAS, AVES DE UN DIA, HUEVOS FERTILES PARA INCUBACION,
AVES ADULTAS PARA EXPOSICIONES Y AVES SILVESTRES, A LA REPUBLICA
ARGENTINA.

1. Cuál es la definición de Enfermedad de Newcastle
aceptada en su país?

2. La Enfermedad de Newcastle Velogénica Viscerotrópica
(NVV) es de denuncia obligatoria en su país?

3. Ha sido notificada la Enfermedad de Newcastle en los últimos
TRES (3) años?

3 1. Si es negativa, cual es la fecha del último foco reportado?

3.2 Si es afirmativa, que cepas fueron reportadas?

3.2.1. Cuántos focos se registraron en los últimos
TRES (3) años?

3.2.2. En qué especies de aves y en qué tipo de
explotación? (pollos, gallinas, pavos, explotaciones industriales
o familiares).

3.2.3. Se han registrado focos en aves silvestres? (indicar especie
y lugar).

3.2.4. Se siguió en esos casos un programa de control?

3.2.5. Si es así:

3.2.5.1. Ese programa contemplo faena obligatoria?

3.2.5.2. Destrucción total de aves?

3.2.5.3. Restricción de tránsito?

3.2.5.4. Como se protegió a otras aves expuestas?

3.2.5.5. Se realizó investigación epidemiológica
para determinar el origen de la infección? Con que resultados?

4. Cuáles son las leyes que regulan el control de la enfermedad
de Newcastle en su país?

4.1. Disposiciones cuarentenarias.

4.2. Disposiciones sobre aves afectadas y procedimientos frente
a focos o sospecha de foco.

5. Qué capacidad diagnóstica existe para la Enfermedad
de Newcastle en su país?

5.1. Indique los pasos que se siguen para llegar a un diagnóstico:
(Serología, necropsia, aislamiento viral, tipificación,
otros).

5.2. Indique cuáles son los laboratorios privados u oficiales
que están en condiciones de realizar aislamiento y tipificación
viral.

5.3. Se realizan las pruebas de ICPI y MDT en esos laboratorios?

5.4. Qué pruebas se realizan en los procedimientos de control
de rutina?

6. Se vacuna contra Enfermedad de Newcastle en su país?

6.1. Si es así:

6.1.1. La vacunación es voluntaria u obligatoria?

6.1.2. Que tipo de vacunas están autorizadas?

6.1.3. Qué tipos de controles oficiales se realizan sobre
esas vacunas?

6.1.4. Los planes de vacunación, son optativos o son impuestos
por el gobierno?

6.1.4.1. Describa un plan de vacunación, si es optativo,
describa uno standard.

6.1.5. Que especies de aves se vacuna? (pollos, pájaros,
otros).

7. Existen restricciones para la importación de aves respecto
de Enfermedad de Newcastle?

7.1. Qué especies de aves están sometidas a restricciones?

7.2. Es necesario disponer de un permiso sanitario previo a la
importación?

7.3. Se requiere cumplir con un período de cuarentena?
Cuánto dura? Que controles se realizan durante la misma?

8. En los frigoríficos o mataderos.

8.1. Se realiza inspección veterinaria pre - y post - mortem?

8.2. Indique los motivos más frecuentes de comisos.

8.3. Existe un sistema de identificación del origen de
las aves en cuanto a la ubicación del establecimiento (granja)
y antecedentes sanitarios del mismo y de la zona de la cual proceden?

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