Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
VALORES PUBLICOS
Resolución 446/97.
"Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses"
y "Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales
en Dó1ares Estadounidenses" series primera y segunda.
Opción del tenedor de dichos Bonos, al cobro de los servicios
financieros en billetes en el país o mediante transferencias
sobre la plaza de Nueva York.
Bs. As., 10/4/97
VISTO, el Expediente N° 001-000988/97 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y lo dispuesto por los
Decretos
N° 2140 del 10 de octubre de 1991 y N° 684 del 13 de
abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos N° 2140/91 y N° 684/93 dispusieron
la emisión de los valores públicos denominados "BONOS
DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", "BONOS
DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES ESTADOUNIDENSES"
y "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES - 2da. SERIE", respectivamente.
Que los citados Decretos no prevén el instrumento y la
plaza de pago de los servicios financieros de los mencionados
Bonos, los que pueden ser abonados en Dólares Estadounidenses
en el país o mediante transferencia sobre una plaza del
exterior.
Que el pago de los servicios financieros mediante transferencias
sobre una plaza del exterior reduce sensiblemente los costos,
tanto para el emisor como para el tenedor de los títulos,
al eliminar los gastos que demandan los movimientos de billetes
y los seguros que deben contratarse, ambos a cargo del TESORO
NACIONAL, así como los emergentes de las transferencias
bancarias que eventualmente decidan los inversores.
Que, por lo expuesto es conveniente dejar a opción del
tenedor de los Bonos el cobro de los servicios financieros en
billetes en el país o mediante transferencias sobre la
plaza de NUEVA YORK.
Que el artículo 36 del Decreto N° 2140/91 faculta
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para dictar
las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias de
sus disposiciones y que el articulo 2° del Decreto N°
684/93 dispone que los Bonos que se emitan conforme a lo dispuesto
por el mismo tendrán las mismas características
y condiciones que las dispuestas por el Decreto N° 2140/91
para los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES".
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° -Aclarar que los servicios financieros
de los "BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES"
y de los "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" series primera y segunda, serán
pagados en Dólares Estadounidenses en el país o
mediante transferencia sobre la plaza de NUEVA YORK, a opción
de los tenedores de los citados Bonos, sin que ésta última
forma de pago implique costo adicional alguno a cargo del TESORO
NACIONAL.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.