Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 45/98
Establécense los requisitos que debe reunir un beneficiario
para ser considerado personal de dirección.
Bs. As., 28/5/98
B.O: 05/06/98
VISTO los Decretos 9/93, 576/93, 292/95, 1615/96, 638/97, y 1301/97;
la Resolución Conjunta Ministerio de Salud y Acción
Social, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 170/98, 334/98
y 241/ 98; y la Resolución nº 118/98-AFIP; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las disposiciones vigentes los beneficiarios de las
Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones
Profesionales de Empresarios designados en el inciso e) del artículo
1º de la Ley 23.660 pueden optar entre las entidades allí
incluidas.
Que la correcta implementación de las disposiciones vigentes
exige precisar los requisitos que debe reunir un beneficiario
para ser considerado personal de dirección, dictándose
una norma con alcance general que los establezca y defina.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los Decretos 1615/ 96 y 177/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º-Cuando se trate de personal en
relación de dependencia, la calidad de beneficiario de
las Obras Sociales de Personal de Dirección y de las Asociaciones
Profesionales de Empresarios designadas en el artículo
1º inc. e) del la Ley 23660 corresponderá al personal
que perciba una remuneración superior a 5 (cinco) veces
el salario previsto en los Convenios Colectivos de Trabajo que
fija y pública el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
y podrá representar hasta el 10 % del total del personal
de la empresa y/o ente en el que se desempeñe manteniendo
su vigencia los porcentajes menores que surjan de los referidos
Convenios Colectivos.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-José L. Lingeri.