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Resolución 45/98 del 29/04/98




Dirección Nacional de Aduanas



Resolución 45/98



Tarifa por prestaciones de Servicios Extraordinarios de Habilitación.




Bs. As., 29/04/98.



B. O.: 07/05/98.



VISTO, el artículo 774 del Código Aduanero, la Resolución
Nº 14/98 (DGA), lo informado por la División Haberes
mediante nota Nº 4524/98, y


CONSIDERANDO:


Que resulta necesario adecuar las tarifas de los Servicios Extraordinarios
de Habilitación, en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones
(ANA) Nros. 1762/96 y 2421/96, t.o. por Disposición Nº
477/96 (ANA);


Que debe fijarse el recargo correspondiente al régimen
de pago establecido en el Anexo III punto 6.3 del t.o. citado
en el primer considerando:


Que en ambos supuestos se tiende a la reducción del costo
del Comercio Exterior;


Que ha tomado la intervención que le compete en el cálculo
de los valores tarifarios la Dirección de Recursos Económicos
Financieros;


Por ello;


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


Artículo 1º- Fijar a partir del día
1º de mayo de 1.998 las tarifas correspondientes a los tiempos
mínimos de cada operación contenida en los Anexos
I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente, por
las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios
de Habilitación, se encontraren pendientes de liquidación
y realice el personal de esta DIRECCION GENERAL, en jurisdicción
de las distintas dependencias señaladas en los referidos
Anexos.


Art. 2º- Establecer que el recargo a aplicar será
el interés que se establece en el artículo 794 del
Código Aduanero, que para el presente período y
hasta tanto no se modifique la Resolución Nº 366/98
(MEyOySP) será del DO5 POR CIENTO (2 %) mensual.


Art. 3º- Dejar sin efecto la Resolución Nº
266/94 (ANA) Anexos II, III y IV y Resolución Nº 2692/96
(ANA) Anexo I.


Art. 4º- Regístrese. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de esta Dirección General. Cumplido,
archívese. - Osmar L. de Virgilio.



ANEXO I








Retribuciones por Servicios Extraordinarios de Habilitación a cargo de los usuarios

a partir del 1/5/1.998












































































































































































ColumnaA
BC
DE
FG
Valores1
2 12
1 21
2 12
1 21
2
Supervisor.
. ..
. ..
. ..
. .17,91
17,00
Jefe Sector / Turno - Ad. Bs. As. - Ezeiza ..
. ..
. ..
. ..
. 8,9715,00
Jefe Sector / Turno - Ad. Inter-Verif-Med-Cala-Mad.
13,45 15,0014,35
15,00 16,1415,00
17,94 15,0017.94
15.00 21.5215.00
8,97 15,00
Guarda Verific-Me-Combus-Sólidos Líquidos
10.45 14.0011.15
14.00 12.5414.00
13,93 14.0016.72
14.00 8.3614.00
6.97 14.00
Of. de Bahía-Guarda Adscrito-Gda. Precin. Impo
9.75 14.0010.40
14.00 11.7014.00
12,99 14.0015.59
14.00 7.8014.00
6.50 14.00
Guarda Precintador Importación Interior
9.48 14.0010.11
14.00 11.3714.00
12,64 14.0015.16
14.00 7.5814.00
6.32 14.00
Custodias y Escribientes - Ad. Bs. As. - Ezeiza
9.19 14.009.80
14.00 11.0314.00
12,26 14.0014.71
14.00 7.3514.00
6.13 14.00
Entrada y Salida Atención de Omnibus y Lanchas
. ..
. ..
. ..
. ..
. .
Hasta 10 pasajeros2.61
. 2.78.
3.13 .3,47
. 4.17.
2.08 .1.74
.
de 11 a 15 pasajeros3.48
. 3.71.
4.18 .4,64
. 5.57.
2.79 .2.32
.
de 16 hasta 24 peajeros5.21
. 5.56.
6.25 .6,95
. 8.34.
4.17 .3.47
.
de 25 hasta 50 pasajeros10.42
. 11.12.
12.51 .13,90
. 16.68.
8.34 .6.95
.
Más de 50 pasajeros15.64
. 16.68.
18.76 .20,85
. 25.02.
12.51 .10.42
.
Entrada y Salida de Ferrys o Balsas.
. ..
. ..
. ..
. ..
.
Hasta 25 pasajeros5.21
. 5.56.
6.25 .6,95
. 8.34.
4.17 .3.47
.
de 26 hasta 50 pasajeros10.42
. 11.12.
12.51 .13,90
. 16.68.
8.34 .6.95
.
Más de 50 pasajeros15.64
. 16.68.
18.76 .20,85
. 25.02.
12.51 .10.42
.
Entrada y Salida de Ferro - Barcos Trenes Internacionales Pasajeros y Cargas
. ..
. ..
. ..
. ..
. .
Hasta 2 vagones10.42
. 11.12.
12.51 .13,90
. 16.68.
8.34 .6.95
.
Hasta 5 vagones20.85
. 22.24.
25.02 .27,80
. 33.36.
16.68 .13.90
.
Más de 5 y hasta 9 vagones31.27
. 33.36.
37.53 .41,70
. 50.04.
25.02 .20.85
.
Atención de autos colectivos y embarcaciones
. ..
. ..
. ..
. ..
. .
Sin Jefe sin carga1.20
. 1.25.
1.40 .1,60
. 1.90.
0.95 .0.80
.
Con Jefe sin carga1.30
. 1.40.
1.55 .1,75
. 2.10.
1.05 .0.85
.
Sin Jefe con carga2.35
. 2.55.
2.85 .3,15
. 3.80.
1.90 .1.60
.
Con Jefe con carga2.60
. 2.80.
3.15 .3,50
. 4.20.
2.10 .1.75
.
Viáticos Función T-08 y T- 12
91.50 .96.60
. 109.80 .122.0
. 146.40 .73.20
. 61.00.



Ref Columna "A" Depen. o Loca]idad: Paso de los Libres
- Sto. Tomé - Alvear - Monte Caseros - Corrientes - Clorinda
- Posadas - San Juan.

Ref Columna "B" Depen. o Localidad: Iguazú -
San Javier - El dorado - San Antonio - Bdo. de Irigoyen - Pto.
Bermejo - Neuquén.

Ref Columna "C" Depen. o Localidad: Malargue - Los Horcones
- Punta de Vaca - Jachal - S.M. de los Andes - Bariloche - La
Quiaca - Pocitos - pto. Madryn.

Ref Columna "C" Depen. o Localidad: Comodoro Rivadavia
- Río Gallegos - San Antonio Oeste.

Ref Columna "D" Depen. o Localidad: Chos Malal - Esquel
- Río Mayo - Pto. Santa Cruz - Pto. Deseado - Ushuaia -
Río Grande - Oran - Las Flores - Tinogasta.

Ref Columna "E" Depen. o Localidad: Paso San Francisco
- Perito Moreno - San Julián - Socompa - S.A. de los Cobres
- Las Lajas - Paso de Jama.

Ref Columna "F" Depen. o Localidad: Salta y Jujuy.

Ref Columna "G" Depen. o Localidad: Para el resto de
las Dependencias o Localidades sin suplemento de zona.


1 = VALOR HORA 2 = VALOR COMIDA


Nota: Los valores y tarifas consignadas en este Anexo deben ser
incrementadas con el recargo del 50 % o 100 % en los horarios
que correspondan.


NOTA: Ver el Anexo II que forma parte de la presente Resolución
en el Boletín Oficial de fecha 07/05/98, página
4.



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