Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 450/98
Suspéndese transitoriamente la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 337/98, que dispuso excluir de los haberes previsionales de los ex-Agentes del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy, las sumas fijas no remunerativas, no bonificables, que se hubieran considerado para la determinación de dichos haberes.
Bs. As., 6/7/98
B.O: 10/07/98
VISTO la Resolución D.E. - N Nº 337 de fecha 21 de Mayo de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma, dictada dentro del marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, se dispuso excluir de los haberes previsionales de los ex-Agentes de dicho Sistema, las sumas fijas no remunerativas, no bonificables, que se hubieran considerado para la determinación de los haberes previsionales.
Que la citada Resolución tuvo su fundamento en otras de contenido similar, así como en informes de la Unidad Técnica Especial Previsional y en dictámenes jurídicos.
Que sin embargo, habiéndose comprometido los representantes de la provincia de Jujuy en nombre de esta, por acuerdo de fecha 3 de julio de 1998, a aportar las probanzas instrumentales o de cualquier otro tipo que dispongan y que permitan eventualmente rever el criterio que determinó el dictado de dicha Resolución, impone la necesidad de suspender transitoriamente su aplicación hasta tanto obren en poder del suscripto la totalidad de los elementos que permitan adoptar una decisión definitiva sobre la cuestión.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2741 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Suspéndese transitoriamente la aplicación de los dispuesto en la Resolución D.E. - N Nº 337 de fecha 21 de mayo de 1998.
Art. 2º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Saul Bouer.